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CONCEPTO 895 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: PARQUE TECNOLÓGICO DEL SOFTWARE
Fecha: 03 de febrero de 2003
Radicación: CREG – 0989 de 2003
Tema: Liberación del mercado regulado.
RESPUESTA: MMECREG – 0895 - 03

PROBLEMA: Se solicita información sobre el estado de la liberación del mercado regulado, normas dictadas y proyecciones existentes.-

Bogotá, 7 de marzo de 2003
MMECREG - 0895

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Su comunicación recibida el 3 de febrero de 2003
Radicación CREG – 989 de 2003

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente:

"El estado de la liberalización del mercado regulado de energía eléctrica, en que va esto, que normas se han dictado y cuales son las proyecciones que se tienen para que entre en vigencia y toda la información sobre ello."

En cuanto a la liberalización del mercado, a continuación señalamos las normas que se han publicado al respecto:

a. Resolución CRE-010 de 1993, el Artículo 2 señala:

"ARTICULO 2o. El generador, distribuidor y el comercializador de energía, según el caso, clasificarán a sus usuarios como grandes consumidores industriales o comerciales de energía, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes rangos:

- Para los suministros de energía acordados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución: demanda máxima mensual superior a los dos (2) MW.

- Para los suministros de energía acordados a partir del 1o. de enero de 1995: demanda máxima mensual superior a un (1) MW."

b. Posteriormente, el Senado de la República aprueba la Ley 143 de 1994 que en el Artículo 11 define lo siguiente:

"Usuario No-Regulado. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada."

c. En desarrollo de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprueba la Resolución 199 de 1997 que definió lo siguiente:

"Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:
- Hasta el 31 de diciembre de 1997 1.0 MW
- A partir del 1o de enero de 1998 0.5 MW o 270 MWh"
-
d. La última resolución aprobada sobre el tema corresponde a la 131 de 1998, que señala:

"Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

- Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh
- A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh"

Para evidenciar el crecimiento de las fronteras registradas del mercado no regulado, le podemos citar las siguientes estadísticas: a junio de 2002 se contaba con 3.270 fronteras de Usuarios No Regulados (UNR) inscritas en el mercado, lo cual contrasta con las dos fronteras de UNR registradas a octubre de 1995; la participación de la demanda no regulada en la demanda comercial del sistema en octubre de 1995 era de 1.2%, mientras que a junio de 2002 representó un valor cercano al 30% de la demanda comercial.

Fronteras Reguladas (MEM-ISA)


La siguiente gráfica muestra la evolución mensual del cambio de Fronteras No Reguladas en los últimos 18 meses.


Cambio en las Fronteras No Reguladas (MEM-ISA)

Actualmente la Comisión de Regulación de Energía y Gas esta evaluando las posibilidades de ampliar el mercado no-regulado, para tal fin se están realizando los estudios correspondientes.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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