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CONCEPTO 4454 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ANDES (ANTIOQUIA)
Fecha:
Radicación: CREG – 10084 de 2002
Tema: Manejo de lixiviados de GLP.
RESPUESTA: MMEGREG – 4454 - 02

PROBLEMA: Los interesados solicitan la reglamentación existente para el manejo de los lixiviados de GLP.-


Bogotá, 10 de diciembre de 2002

MMECREG - 4454

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Radicación CREG – 010084 de noviembre de 2002

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos pregunta si hay alguna reglamentación sobre el manejo de los lixiviados de GLP.

Al respecto nos permitimos informarle que hasta el momento no hay una reglamentación específica sobre el particular, sin embargo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG con el objeto de lograr mejoras en la calidad del GLP, desde su producción hasta el envasado para reducir el problema de la acumulación de residuos en los cilindros, está trabajando en la definición de indicadores de calidad para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, contemplando por tanto, lo relacionado con el manejo de los residuos líquidos en los cilindros.

En relación con el uso del GLP para automotores, le informamos que según lo dispuesto en el Artículo 8o del Decreto No. 3065 de 1984 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, el Gas Licuado del Petróleo (GLP) en ningún caso podrá ser utilizado como combustible automotor y sólo se autoriza la conversión de vehículos para su funcionamiento con GLP a las empresas distribuidoras de GLP para su consumo operativo cuando los vehículos son destinados exclusivamente al reparto de gas, según lo establecido en el Artículo 22o de la Ley 689 de 23 de agosto de 2001.

Por lo anterior, hemos considerado pertinente enviar copia de su solicitud al Ministerio de Minas y Energía con el objeto que ellos tengan conocimiento sobre este problema y que le informen sobre los lineamientos que existen sobre el particular.

De otro lado, consideramos importante remitir una copia de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de que ellos realicen una investigación a las empresas que posiblemente están comercializando o que están empleando los lixiviados de GLP para sus vehículos, y así efectuar el control respectivo a las empresas, porque como se estableció en el marco regulatorio del sector, es obligación de los agentes distribuidores el drenado de los cilindros de GLP, como se dispuso en el Artículo 27 de la Resolución CREG 074 de 1996 así:

"Artículo 27. Llenado cilindros y tanques estacionarios. Todo cilindro debe ser drenado antes de llenarlo nuevamente, para lo cual los distribuidores deben disponer en sus plantas envasadoras de instalaciones adecuadas para tal fin. Adicionalmente, no se podrá llenar ningún cilindro vacío cuyo peso sea superior al de su tara grabada.

Tratándose de tanques estacionarios, el distribuidor deberá retirar los líquidos no vaporizables cuando las condiciones de operación del tanque lo requieran y tendrá la obligación de reemplazarlos a su costo por GLP, una vez entre en vigencia la reglamentación sobre calidad del producto que expida la CREG."


Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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