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CONCEPTO 4009 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 7154 de 2002
Tema: Normatividad sobre vida útil para activos fijos en empresas de gas y electricidad.
RESPUESTA: MMEGREG – 4009 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre la normatividad aplicable a las empresas distribuidoras de gas o electricidad, en particular sobre la vida útil para los distintos grupos de activos fijos.-


Bogotá, 7 de noviembre de 2002

MMECREG - 4009

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado CREG – 007154 de 2002

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos solicita información sobre la normatividad aplicable a las empresas distribuidoras de gas o electricidad, específicamente sobre la vida útil para los distintos grupos de activos fijos. Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

La Ley 142 de 1994, le dio las facultades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. En respuesta a este propósito, la Comisión desde que inició sus labores en 1994, ha regulado las actividades de prestación de los servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Gas Combustible (Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo -GLP).

Para las actividades de distribución de cada uno de los servicios públicos mencionados, la regulación ha fijado reglas que permiten remunerar de manera eficiente los activos que se consideran necesarios para la prestación del servicio. Esta remuneración reconoce la inversión y los gastos en los que incurren las empresas para su gestión comercial. Sin embargo, se precisa que la política contable de cada empresa no necesariamente responde a los supuestos contemplados en la regulación.

A continuación señalamos las disposiciones que en materia tarifaria se establecieron para las actividades de distribución de cada uno de los sectores mencionados.

Energía eléctrica:

Para la determinación de la vida útil de los activos necesarios para la prestación de éste servicio, la CREG expidió las siguientes resoluciones:

La Resolución CREG 155 de 1997 presenta el listado de unidades constructivas y los costos de reposición que se están reconociendo.

La Resolución CREG 099 de 1997, adopta los criterios para establecer la remuneración de los activos. En el literal c) del numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución mencionada, se encuentran las especificaciones sobre las vidas útiles que se consideraron para la estimación de cargos, así:


" c) Vidas útiles a considerar

El período de vida útil, para la valoración de los activos, será:

- Líneas de transmisión 25 años
- Circuitos primarios 25 años
- Redes de distribución 25 años
- Transformadores de Potencia 25 años
- Subestaciones (eq. Asociado) 25 años
- Transformadores de Distribución 15 años
- Equipos de maniobra, otros 15 años
- Equipos de Centros de Distribución 15 años
- Equipo de comunicaciones 10 años
- Maquinaria 15 años
- Construcciones 50 años
- Vehículos 10 años
- Muebles 10 años
- Equipos de cómputo 5 años "

Gas Natural:

Para el caso de Gasoductos, los cargos de transporte se han aprobado considerando una vida útil normativa de 20 años.

En el caso de distribución, los cargos correspondientes se han venido calculando considerando periodos de 20 años.

En relación con la normatividad aplicable a las empresas distribuidoras de gas natural, nos permitimos sugerirle analizar las Resoluciones CREG-067 de 1995, CREG-057 de 1996 y 001 de 2002.

Gas Licuado del Petróleo –GLP–:

Para la actividad de distribución de GLP La actividad de Distribución y el Agente Distribuidor de GLP, fueron definidos en la Resolución CREG 074 de 1996 como:

"Distribución: el conjunto de actividades ordenadas a la distribución del GLP a través de cilindros, tanques estacionarios o redes locales, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Distribuidor: la empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a las disposiciones previstas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.", en el año 1998 se adoptó por primera vez el marco tarifario aplicable, con base en los resultados del "Estudio Evaluativo del Sector de Gases Licuados del Petróleo GLP – Fase I " El documento puede ser consultado en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co, en la sección Documentos para Discusión., contratado por la CREG en 1997. Específicamente en el capítulo 6 del estudio y sus respectivos anexos, se encuentran en detalle los activos fijos reconocidos para la actividad de distribución de GLP, así como los costos unitarios y la vida útil que se reconoce como parte de la tarifa. Este documento fue la base para la expedición del marco tarifario que tiene vigencia hasta marzo de 2003. Los activos considerados en la remuneración, se clasificaron en los siguientes grupos:

­ Activos de almacenamiento de GLP
­ Activos para envasado de cilindros
­ Equipos operativos generales
­ Servicios públicos
­ Terrenos, oficinas y obras civiles
­ Dotación de oficinas
­ Activos para manejo de clientela

Para cada uno de ellos se estableció la vida útil, el costo unitario y la capacidad en los casos en que esta aplicara.

Para el sector de Gas Licuado del Petróleo –GLP, el marco regulatorio vigente se encuentra establecido en la Resolución CREG-074 de 1996 y el marco tarifario aplicable a la actividad de distribución de GLP en cilindros y tanques estacionarios está contemplado en las Resoluciones CREG-035 de 1998 y CREG-044 de 2001.

Las Resoluciones mencionadas pueden ser consultadas en la página web www.creg.gov.co.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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