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CONCEPTO 14780 DE 2025

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 101 094 de 2025 - Proyectos con obligaciones

Radicado CREG: E2025016708

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se menciona lo siguiente.

“(...) acerca de la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 101-094 de 2025, respecto a la asignación de capacidad de transporte para proyectos con Obligaciones de Energía Firme (OEF) que fueron adjudicadas en el marco de la Subasta de OEF convocada por la Resolución CREG 101-034A, para la vigencia 2027-2028, que en el parágrafo de su Artículo 4, permitió a las plantas clasificadas como Existentes Con Obras participar en la mencionada subasta sin contar con un certificado de conexión aprobado por la UPME.

Por lo anterior, para el caso de un proyecto que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101-094 de 2025, fue adjudicado con OEF en la Subasta de la vigencia 2027-2028, y que decide solicitar la asignación de capacidad de transporte en aplicación al Artículo 16 de la mencionada resolución, solicitamos a la comisión aclarar los siguientes aspectos respecto al trámite que se debe seguir.”

A continuación, transcribimos y respondemos cada una de sus preguntas. No obstante, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

“1. Entendemos que el plazo establecido en el Articulo 15, para radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte no aplica para el caso de una planta con asignaciones de OEF previas, por tanto, entendemos que no hay un plazo máximo para radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte.

a. ¿Es correcto nuestro entendimiento?

b. De no ser así ¿Cuál es el plazo máximo para radicar la solicitud? considerando que, para radicar la solicitud, el interesado debe contar primero con la información de que tratan los artículos 8, 11 y 12 de la resolución, que debe ser publicada por la UPME y tener suficiente tiempo para estudiar dicha información.”

Respuesta: Las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 094 de 2025 para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos con obligaciones establecen un cronograma que, a su vez, depende de cada cronograma de subastas o de mecanismos de asignación de obligaciones que se desarrolle con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución. Considerando esto, la Comisión entiende que un proyecto con obligaciones adquiridas en una subasta diferente a la que esté utilizándose como referencia de inicio del un cronograma de asignación de capacidad de transporte deberá atender los plazos de la subasta que se esté aplicando para iniciar dicho cronograma de asignación de capacidad de transporte. Esto incluye la aplicación del plazo de radicación de solicitudes.

“2. En los diferentes apartes de la resolución y en particular en el Articulo 18, se establece que:

“El Interesado será el responsable de proponer la obra necesaria para eliminar las restricciones eléctricas que se identifiquen en el informe entregado por la UPME como parte de las actividades del calendario de la subasta, convocatoria o mecanismo donde haya resultado adjudicatario el Proyecto con Obligaciones.”

Por tanto, para el caso de proyectos con OEF adjudicados con anterioridad, y que no disponen del informe de restricciones que establece el cronograma de la Subasta 20292030 por no participar en esta subasta:

a. ¿Cuál sería el insumo del interesado, para proponer la obra y aportar la información complementaria al momento de radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte?

b. ¿La UPME debe entregar antes un informe de restricciones, una vez cumplida la liberación voluntaria de capacidad de transporte de que trata el Articulo 30? De ser así, ¿Cuál es el plazo para que la UPME entregue el mencionado informe?”

Respuesta: El artículo 16 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 permite que los proyectos que adquirieron obligaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución puedan aplicar las reglas definidas para proyectos con compromisos. Con base en esto, la Comisión entiende que el interesado responsable de los proyectos con obligaciones antes adquiridas deberá solicitar directamente a la UPME el informe de restricciones identificadas por la conexión de su proyecto, para poder cumplir con la entrega de la propuesta de las obras requeridas para la viabilidad de su conexión.

Para determinar el plazo que tendría para realizar esta solicitud, el interesado debe tener en cuenta que su proyecto se está uniendo al calendario de asignaciones de los proyectos con compromisos de una subasta, por lo que debe considerar los plazos de cada una de las etapas relacionadas con la expedición de informe técnico de restricciones, con el fin de que se incorpore dentro del calendario del proceso.

“3. Para el caso de proyectos con OEF asignadas previamente, que no cuentan con asignación de capacidad de transporte, y que tienen un trámite vigente de asignación en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021 que aún no ha sido resuelto ¿Es posible ampliar la información de la solicitud en trámite, aplicando lo definido en esta nueva resolución y considerando lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución CREG 101-094 de 2025? o ¿Es necesario realizar una nueva solicitud aplicando el contenido de esta nueva resolución CREG 101-094 de 2025?”

Respuesta: Considerando que el proceso de asignación de las disposiciones transitorias es diferente al que se realizó en los procesos de asignación de capacidad anteriores, la Comisión entiende que se debe hacerse una nueva solicitud aplicando las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101-904 de 2025.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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