CONCEPTO 14761 DE 2025
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXXX
Asunto: Plazos y alcance de actualización de insumos para estudios de conexión simplificados (Resolución CREG 174 de 2021)
Radicado CREG: S2025014761
Id de referencia: E2025016449
Respetados señores
Antes de dar respuesta, les informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) El propósito fundamental de esta comunicación es solicitar formalmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) una aclaración regulatoria referente a (i) el alcance de la información de insumos entregada por el Operador de Red (OR) para la elaboración del estudio de conexión simplificado para generadores distribuidos, y (ii) la forma en que deben contarse los tiempos cuando el OR realiza aclaraciones o actualizaciones de información, en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 y los lineamientos del CNO.
Consideraciones normativas
El capítulo VII del Anexo 5, parágrafo 4, de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que el AGPE, AGGE o GD cuenta con un plazo de cinco (5) meses para elaborar el estudio de conexión simplificado, y que:
“El AGPE, el AGGE o el GD podrá requerir al OR que subsane o le envíe más información que se considere falte para terminar el estudio de conexión simplificado (...). El OR tendrá tres (3) días hábiles para subsanar. El tiempo que dure el OR en subsanar no se contará dentro de los cinco (5) meses”.
El artículo 30, ítem C, de la misma resolución, establece la obligación del OR de suministrar información veraz, oportuna, confiable y de calidad, absteniéndose de entregar información incompleta o que induzca a error.
El artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021 delega al CNO la elaboración los lineamientos para el estudio de conexión simplificado.
La Circular CNO 021 de 2022 define:
- El contenido del estudio de conexión simplificado.
- La información mínima a entregar por el OR.
- Las causales de rechazo.
- Consideraciones de generación para el modelamiento
El numeral 7.1 del documento “Lineamientos y contenido del estudio de conexión simplificado” indica el detalle de la información que debe suministrar el OR.
Consultas a la CREG
A partir de lo anterior, de manera respetuosa solicito a la CREG su aclaración frente a los siguientes puntos:
1. Alcance del modelamiento
En la elaboración del estudio de conexión simplificado, ¿el OR debe solicitar que se incluya únicamente proyectos con aprobación vigente y activos en la red, o también aquellos que solo han solicitado insumos, pero aún no tienen estudio aprobado?
En caso afirmativo, ¿debe el OR indicar expresamente en los insumos qué proyectos se encuentran en operación, ¿cuáles tienen aprobación vigente y cuáles solo cuentan con solicitud de insumos?
2. Actualización del estado de proyectos
Si existen proyectos sin aprobación es decir que solo han solicitado insumos, ¿el OR debe actualizar su estado (vigentes, desistidos o vencidos) si el usuario previo a la entrega del estudio de conexión así lo solicita, de acuerdo con el deber del operador de red de entregar información veraz y actualizada previsto en el artículo 30 de la Resolución CREG 174 de 2021?
3. Cómputo del plazo de cinco (5) meses
Cuando el OR actualiza o aclara información necesaria para elaborar el estudio, ¿el tiempo que emplea en entregar dicha actualización también debe descontarse del plazo de cinco (5) meses, tal como aplica para la subsanación mencionada en el Anexo 5?
4. Definición de aclaración o subsanación
¿Una actualización de insumos entregada por el OR se considera una “subsanación” o “aclaración” para efectos de los tiempos?
En otras palabras, ¿cualquier tipo de corrección, precisión o actualización de información técnica entregada inicialmente por el OR debe suspender el conteo de los cinco (5) meses, como lo indica la norma? (...)
Respuesta
Al respecto le informamos:
1. La información que debe contener el estudio de conexión simplificado de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, incluyendo la que entrega el operador de Red, es la que está dispuesta en el documento adjunto a la Circular CREG 21 de 2022:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular_creg_0021_2022.htm
2. En la Resolución CREG 174 de 2021 se tiene la regla que el orden en que se llenan las redes producto de la asignación de capacidad de acuerdo con la aplicación de los procedimientos del anexo 5 de la citada resolución, es en el de llegada o registro de los proyectos (artículo 13 de la Resolución CREG 174 de 2021).
Así mismo el estudio de conexión simplificado considera tanto el año en que entrara el proyecto (año t) como un año posterior (t+x), por lo que considera una red futura (esto incluye nueva red, generación y cargas). Adicionalmente se tiene un tiempo de 5 meses para la realización del estudio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si existen más solicitudes de conexión aun no aprobadas, se entiende están en curso para su aprobación, por lo que deben tenerse en cuenta en el análisis del estudio de conexión para reflejar las condiciones más próximas a lo que se tiene planeado.
3. Lo anterior aplica también para cargas que estén en el registro de entrar en los años t y t+x.
4. No existe de forma explícita una orden al OR para indicar cuales proyectos están en operación, cuales con conexión aprobada o en curso de aprobación, o algún otro estado su estado, pero el interesado puede solicitarlo.
Lo que si no debe suceder es que se incluyan proyectos que hayan desistido o que estén vencidos en el plazo máximo de presentación de aplicación del estudio de conexión simplificado, pues conforme a la norma deben haber sido rechazados en el proceso.
5. En relación con su tercera consulta, el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que
El AGPE, el AGGE o el GD podrá requerir al OR que subsane o le envíe más información que se considere falte para terminar el estudio de conexión simplificado. Esto se realizará a través del sistema de trámite en línea y el OR tendrá tres (3) días hábiles para subsanar a partir del momento en que el usuario lo solicite en el sistema de trámite en línea. El tiempo que dure el OR en subsanar no se contará dentro de los cinco (5) meses de plazo que tiene el AGPE, el AGGE o el GD para realizar el estudio.
Si bien lo anterior es en el sentido del solicitante hacia el OR, no se tiene una regla en el caso de que la aclaración sea en el sentido contrario, esto es, desde iniciativa del OR al solicitante. En cualquier caso, la norma busca que el solicitante no se afecte en tiempo para la elaboración del estudio de conexión por falta de información; por lo tanto, si la aclaración y suministro de nueva información para elaboración del estudio de conexión es por iniciativa del OR, entendemos que el tiempo que tarde el OR en entregar nueva información no debe contarse dentro de los cinco (5) meses de plazo que tiene el solicitante para realizar el estudio, pues sin la información el solicitante no puede desarrollar el estudio de conexión.
Ahora bien, sobre la última consulta para acarar si una actualización de insumos[1] entregada por el OR se considera una “subsanación” o “aclaración” para efectos de los tiempos, como lo citamos, no se encuentra expresamente regulado.
Pero tal situación si debe generar suspensión del conteo del plazo de cinco meses para la entrega del estudio de conexión, pues sin la información no se puede realizar.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Se complemento, corrección, precisión u otras que afecten los resultados y realización del estudio.