CONCEPTO 14037 DE 2025
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Respuesta radicados CREG E2025010060 y E2025012126. Consultas aplicación Resolución CREG 101 072 de 2025 - Comunidades Energéticas Radicado CREG: S2025014037 |
Expediente CREG (NA)
Respetado señor:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (de ahora en adelante CREG) recibió las comunicaciones del asunto donde usted plantea dos consultas relacionadas con la Resolución CREG 101 072 de 2025. Sus consultas son las siguientes:
«Pregunta No. 1:
Dado que uno de los tipos de puntos de conexión que puede formar parte de una Comunidad Energética corresponde a Puntos de conexión con capacidad para consumir energía del SDL del SIN. ¿los puntos de conexión que solo consumen energía y no inyectan a la red deben cambiar su sistema de medición a uno bidireccional o a uno de medición avanzada?
Pregunta No. 2:
¿si una persona natural tiene más de un NIU o punto de conexión en diferentes inmuebles, cada uno de estos puntos de conexión se cuenta como un usuario adicional de la Comunidad Energética?»
Inicialmente y para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. Las funciones de inspección, vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos fueron asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Aclarado lo anterior, procedemos a atender sus consultas:
«Dado que uno de los tipos de puntos de conexión que puede formar parte de una Comunidad Energética corresponde a Puntos de conexión con capacidad para consumir energía del SDL del SIN. ¿los puntos de conexión que solo consumen energía y no inyectan a la red deben cambiar su sistema de medición a uno bidireccional o a uno de medición avanzada?»
Al respecto nos permitimos aclarar que el alcance de los requisitos de medición fue ampliado en el numeral 6.10. del documento CREG 901 079 de 2025 publicado con la Resolución CREG 101 072 de 2025, en el siguiente sentido:
«6.10. Requisitos de Medición: Se aclaran los requisitos de medición tanto para los usuarios miembros de un autogenerador colectivo como para los generadores distribuidos colectivos, teniendo en cuenta las características que estos deben tener para efectuar la comercialización y liquidación de los excedentes o ventas de energía.
En ese sentido, para que el comercializador que atiende al AC realice la liquidación mensual debe contar con información de las importaciones y las exportaciones de energía en cada frontera comercial en el periodo de facturación, es decir para efectuar la liquidación de los excedentes a los usuarios del AC y determinar las variables correspondientes al cálculo de los excedentes tipo 1 y excedentes tipo 2, es necesario unificar los ciclos de facturación de todos los miembros, esto significaría un desafío operativo para el comercializador, o el agente encargado de la medida, para leer todos los medidores en el mismo instante de tiempo, o al menos cercano.
Se hace necesario entonces, que todos los medidores de los usuarios miembros del autogenerador colectivo den cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, incluso para aquellos usuarios que no tengan exportaciones a la red.
La excepción del literal a del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, se mantiene únicamente para aquellas comunidades energéticas, que no tengan excedentes de energía en ninguno de los puntos de conexión o fronteras comerciales.
Finalmente, se mantienen los requisitos de reporte de información al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR en cada mercado de comercialización, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos definidos en la Resolución CREG 038 de 2014.»
En ese sentido, la Resolución CREG 101 072 de 2025, en el literal g del artículo 8 dispone lo siguiente:
«g) Los requisitos de medición que deberán cumplir los usuarios miembros de un AC en cada punto de conexión o frontera comercial son los contenidos en el literal b) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, indiferentemente de que el integrante de la AC entregue o no excedentes.
En cualquier caso, para aplicar el literal a) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 ningún usuario de la AC debe tener excedentes.»
De acuerdo con el literal trascrito, todos los usuarios pertenecientes a un autogenerador colectivo que entregue excedentes a la red en alguna de sus fronteras, independientemente si consumen o entregan excedentes deberán contar con medición bidireccional horaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021.
«¿si una persona natural tiene más de un NIU o punto de conexión en diferentes inmuebles, cada uno de estos puntos de conexión se cuenta como un usuario adicional de la Comunidad Energética?»
La Comisión atendió una consulta similar a través del radicado CREG
S2025005001 donde indicó:
«(...)
Bajo estas definiciones, entendemos que una persona natural o jurídica, puede tener varios usuarios y estos conformar una comunidad energética para desarrollar la actividad de autogeneración colectiva o autogeneración distribuida colectiva (SIC).»[1]
Así las cosas, la CREG entiende que técnicamente una persona natural o jurídica puede tener varias fronteras comerciales y por lo tanto más de un usuario, pudiendo así conformarse como una comunidad energética y la regulación no lo limita.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Se aclara que las actividades que existen para comunidades energéticas son: Autogenerador Colectivo y Generador Distribuido Colectivo.