CONCEPTO 13760 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Actividad de generación y autogeneración a pequeña escala (AGPE)
Radicado CREG E-2018-013760
Respetados señores:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(…) Espero se encuentre muy bien, la presente tiene como objeto hacerle un par de consultas que nos han surgido con respecto a un proyecto el cual queremos realizar.
Nuestra empresa desea construir una planta de generación fotovoltaica de capacidad instalada 1MW y toda esa generación será vendida a una institución (mediante un PPA). La institución será la encargada de vender sus excedentes a la red. Nuestra empresa solo facturara mes a mes lo generado a esta institución. la consulta es la siguiente.
Nuestra empresa debe constituirse como empresa prestadora de servicios públicos? cuando somos los generadores? en este caso quien es el responsable de pagar el contrato de respaldo el generador? o la institución que utilizara la energía vendida para su consumo y los excedentes ellos mismos se encargaran de venderlos y entregarlos a la red? en caso de que el proyecto salga cual es el papel de la CREG cuál es el procedimiento que debo hacer ante uds? o solo debo registrar el proyecto en la UPME? (…)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta sobre quien puede realizar la actividad de generación y/o comercialización de energía en el mercado mayorista de energía (MEM), le informamos que debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida que una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el sistema interconectado nacional (SIN) son un producto homogéneo e indistinguible.
En cuanto a su consulta sobre la actividad de autogeneración, entendemos que por el tamaño mencionado en la consulta se refiere a pequeña escala (AGPE). Así las cosas, las normas para AGPE son las establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018. En dicha normativa se establece como es el procedimiento del registro del proyecto, como es el proceso de conexión y las reglas para la remuneración de excedentes.
Se recuerda que la actividad de autogeneración es realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades. Además, entre las posibilidades de venta de excedentes se encuentra que se puede vender la energía a un agente comercializador. En todo caso, le aclaramos que es el usuario autogenerador quien puede aplicar la Resolución CREG 030 de 2018 y no un tercero, es decir, el usuario que genera la energía y la consume es el que comercializa los excedentes con el comercializador. El tercero instalador tiene una relación bilateral con el usuario autogenerador no sujeta a regulación de la CREG, entendemos que al tratarse de una relación mercantil, se basará por el Código de Comercio y bajo los principios de la autonomía de la voluntad privada.
En cuanto al contrato de respaldo, los usuarios autogeneradores con capacidad igual o mayor a 100 kW deben contratar el respaldo de red desde el SIN, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del Operador de Red (OR). Lo anterior bajo las condiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y con el cumplimiento de los requisitos técnicos a que haya lugar. En cuanto a los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo