CONCEPTO 13056 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOCOA
Fecha:
Radicación: CREG – 6273 de 2001
Tema: Gas Licuado del Petróleo – GLP.
Respuesta: MMECREG – 3056 - 01
PROBLEMA: Mediante comunicación se plantean varios interrogantes con respecto a la distribución y comercialización del gas.-
Bogotá D. C., 14 de septiembre de 2001
MMECREG - 3056
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación SG-096, Distribución de Gas Licuado del Petróleo GLP
Radicación CREG-6273 de 2001
Respetada XXXXX:
Por intermedio de la Oficina de Atención a los Entes Territoriales del Ministerio del Interior hemos recibido su comunicación donde se plantean diversos interrogantes a raíz de la distribución y comercialización de gas en su ciudad.
A continuación damos respuesta a sus preguntas, las cuales transcribimos para mayor claridad:
1. ¿La Ley 142 de 1994 es aplicable a los establecimientos comerciales que expenden, distribuyen o comercializan el gas por medio de vehículos repartidores, los cuales cuentan con bodegas o expendios ubicados en el perímetro urbano, ya que el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado para el Municipio de Mocoa no contempla la ubicación de esta actividad?
El conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible es un servicio público domiciliario y por tanto se somete a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. En particular, la distribución de Gas Licuado del Petróleo GLP es un servicio público domiciliario regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Por el principio de libertad de empresa establecido en el Artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos deben obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole de sus actividades haga necesarios, y están sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirle garantías adecuadas a los riesgos que creen.
2. ¿El Municipio tiene la obligación de regular las tarifas en el precio de los cilindros de gas?
Por mandato legal, la función de establecer fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos, cuando ello es necesario, es competencia de las comisiones de regulación respectivas. La CREG, mediante resoluciones 083 y 084 de 1997, fijó las fórmulas para determinar los precios máximos de venta al público que pueden cobrarse por GLP distribuido en varias modalidades, entre ellas el GLP envasado en cilindros. Anualmente se actualiza el precio máximo de venta al público en las localidades donde Ecopetrol entrega el producto. En otras localidades se adiciona el costo de transporte entre el sitio de distribución y el terminal de entrega más cercano, bajo un régimen de libertad vigilada.
Consecuentemente no es facultad de las autoridades municipales regular las tarifas finales que se cobran a los usuarios por la prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros.
3. ¿La empresa de Gas del Putumayo se encuentra legalmente constituida y cuenta con permiso para funcionar como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios en nuestro Departamento?
La Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P está registrada ante la CREG como Empresa de Servicios Públicos con NIT 8460012182. La acreditación de la constitución legal de la empresa como prestadora de servicios públicos domiciliarios y de los permisos ambientales, sanitarios y municipales necesarios para su funcionamiento corresponde a la misma empresa.
4. ¿Si existe legalidad en el funcionamiento de estas bodegas o expendios de gas, que normatividad es aplicable referente a la competencia del Municipio en cuanto a ubicación, tarifas y registros mercantiles?
Los depósitos y expendios de cilindros de gas deben ajustarse a los requisitos técnicos establecidos en la resolución MME 8-0505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por la cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de GLP. Adicionalmente y como se mencionó anteriormente, el Artículo 26 de la Ley 142 de 1994 establece respecto a los permisos municipales que quienes prestan servicios públicos están sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirle garantías adecuadas a los riesgos que creen. La competencia del municipio para determinar la ubicación de estos establecimientos y los permisos requeridos deberán ser definidos por las autoridades locales.
5. Las bodegas y expendios existentes en nuestro Municipio manifiestan que compran a Empresas de Gas de Nariño y Huila legalmente constituidas, y comercializan este producto en nuestro Municipio; ¿Es legal este servicio?
De conformidad con lo establecido en el Ley 142 de 1994, artículo 73, la facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para emitir conceptos se limita a los asuntos de su competencia y pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, no es uno de ellos. Por tal razón le estamos remitiendo copia de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien por expresa disposición constitucional es la entidad encargada de ejercer la vigilancia y el control de la actividad de las empresas prestadoras del servicio de GLP.
6. Favor citarnos la normatividad competente donde podamos remitirnos, para en un futuro despejar inquietudes al respecto.
Las normas principales que rigen la actividad de distribución de GLP son las siguientes:
- La Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
- La Resolución CREG-074, de 1996 por la cual se establece el marco regulatorio del servicio público domiciliario de GLP.
- Diversas resoluciones de la CREG sobre el régimen tarifario y las condiciones de prestación del servicio.
- La Resolución MME 8-0505 de 1997, por la cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de GLP.
Las resoluciones de la CREG pueden consultarse en nuestra página de Internet www.creg.gov.co.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo