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CONCEPTO 12365 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 27 de diciembre de 2013

Radicado CREG E-2013-012365

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes (transcritas en cursiva) relacionadas con la Resolución CREG 089 de 2013:

“Cómo podemos conocer cómo quedaron contratadas las capacidades de transporte excedentes después del proceso úselo o véndalo de largo plazo?”

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el Título IV y en los anexos 2 y 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 entendemos que las transacciones del proceso úselo o véndalo de largo plazo hacen parte del mercado secundario y que el gestor del mercado publica la información de los contratos resultantes de estas transacciones.

Ahora bien, durante el período de transición, o antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios, aplican las disposiciones establecidas en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013. Desde el punto de vista regulatorio no se prevé publicar información sobre los contratos resultantes de las transacciones del proceso úselo o véndalo de largo plazo realizadas bajo las reglas previstas para el período de transición.

“Si aún después del proceso quedaron capacidades excedentarias las conoceremos solo en el día a día en el 2014?

Respuesta

Entendemos que esta inquietud se refiere a la capacidad excedentaria que no se transa bajo las reglas previstas para el período de transición.

Sobre el particular se aclara que desde el punto de vista regulatorio no se prevé mecanismo alguno para hacer pública la información sobre capacidad excedentaria que no se transe en el período previsto para tal fin.

Es pertinente mencionar que posterior al período de cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013, no hay posibilidad, desde el punto de vista regulatorio, de solicitar capacidad excedentaria a los titulares de capacidad contratada, en los términos previstos en el numeral citado. Es decir, después de este período no es viable que los participantes del mercado soliciten capacidad excedentaria en los términos previstos en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089. Sin embargo, después de ese periodo el titular de la capacidad excedentaria podría vender o ceder esa capacidad excedentaria a quien le presente una solicitud, mediante una transacción del mercado secundario que no se debe sujetar a las condiciones del anexo.

“Cómo se conocerá diariamente los excedentes de gas y transporte para las transacciones antes del gestor del mercado?

Respuesta

Entendemos que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios no es posible divulgar la información diaria de excedentes de suministro de gas o de capacidad de transporte en los términos establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013. También entendemos que antes de que el gestor inicie la prestación de servicios los participantes del mercado pueden publicar 'ofertas de libración de capacidad y de suministro de gas' en el boletín electrónico de operaciones, BEO, de los transportadores.

“Cómo se podrá conocer la información de precios agregados indicativos de dichas transacciones en el interrumpible diario, semanal, mensual, antes de la entrada del gestor?

Respuesta

Desde el punto de vista regulatorio no se establece ningún mecanismo que permita divulgar información sobre precios agregados de las transacciones de contratos con interrupciones y de contratos del mercado secundario antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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