CONCEPTO 12344 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre fronteras multiusuario (2 Comunicaciones)
Radicados EPSA 201300033565 y 201400002790
Radicados CREG E–2013–012344 y E-2014-000831
Respetada XXXXX:
En su comunicación con radicado E–2013–012344 nos formula la siguiente consulta:
Agradecemos su concepto acerca de la posibilidad de instalar fronteras comerciales de un comercializador “C2” para atender un usuario que está inmerso en una frontera multiusuario atendida por el comercializador “C1”.
El caso en consulta corresponde a un conjunto residencial cuya demanda de energía eléctrica es atendida a través de varios transformadores. Su zona común está compuesta por una sede social y recreativa, alumbrado perimetral y alumbrado interno.
- La carga de la sede social y recreativa es atendida exclusivamente por uno de los transformadores, con posibilidad de instalar una frontera comercial para registrar sus consumos.
- La iluminación interna es atendida de manera parcial por cada transformador.
El comercializador actual C1 atiende el total de la demanda de la frontera multiusuario y el consumo del usuario “Zona común” se obtiene mediante resta entre el consumo de la frontera entre agentes en el nivel de tensión 2 y la sumatoria de los consumos de las viviendas en el nivel de tensión 1.
Para ilustrar la situación, se presenta un diagrama unifilar hipotético en el que el punto D representa el punto de conexión de la sede social y recreativa.
Los puntos A, B y C representan los puntos de conexión de la iluminación interna, en los cuales podrían instalarse fronteras comerciales.

De acuerdo con la solicitud de la Administración de un conjunto residencial, que invoca el derecho establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 de elegir su prestador de servicio, se requiere la instalación de varias fronteras comerciales.
En este sentido, solicitamos concepto a la Comisión así:
1. En una frontera multiusuario, ¿es regulatoriamente viable la instalación de una frontera comercial para uno de los usuarios existentes, de manera que pueda libremente escoger el prestador del servicio de energía eléctrica?
Este caso correspondería a la instalación de una frontera comercial en el punto de conexión D del diagrama unifilar hipotético referido.
2. En una frontera multiusuario, ¿es regulatoriamente viable la instalación de varias fronteras comerciales para registrar los consumos dispersos de uno de los usuarios existentes, de manera que pueda libremente escoger el prestador del servicio de energía eléctrica?
Este caso correspondería a la instalación de fronteras comerciales en los puntos de conexión A, B y C del diagrama unifilar hipotético citado.
Al revisar la Regulación vigente, se observa que cada usuario atendido a través de una frontera multiusuario podrá escoger el prestador del servicio con las reglas indicadas en el Artículo 59 de la Resolución CREG 156 de 2011 “Cambio de comercializador en caso de Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupan varios Usuarios”, en cuyo numeral 1 se indica:
“1. Si uno o varios Usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos, cumpliendo los requerimientos establecidos en este Reglamento y en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Para el efecto no se podrá exigir al Usuario la construcción de nuevas redes de uso.”
En atención a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hacen parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Respecto de la primera inquietud, conforme a lo establecido en la regulación, un usuario perteneciente a una frontera multiusuario está en la libertad de solicitar ser atendido en forma independiente por otro comercializador, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en la regulación para ello. El artículo 59 de la Resolución CREG 156 de 2011 establece:
Artículo 59. Cambio de comercializador en caso de Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupan varios Usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento, el cambio de comercializador de los Usuarios cuyos consumos se encuentren agrupados en una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios al momento de publicación de este Reglamento en el diario oficial se regirá por las siguientes reglas:
1. Si uno o varios Usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos, cumpliendo los requerimientos establecidos en este Reglamento y en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Para el efecto no se podrá exigir al Usuario la construcción de nuevas redes de uso.
2. Si todos los Usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este Reglamento.
3. Si todos los Usuarios están de acuerdo en no continuar agrupando la medida, podrán cambiar de prestador del servicio, para lo cual cada uno deberá seleccionar el prestador del servicio y cumplir con los requisitos que establece el Código de Medida cuando sea del caso. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, para el cambio de comercializador se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Resolución CREG 156 de 2011:
Artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el Usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
3. Haber garantizado el pago de que trata el Artículo 58 de este Reglamento.
En cuanto a la segunda pregunta, toda vez que se establezca una frontera comercial independiente para cada uno de los puntos especificados en su consulta (puntos A, B y C), regulatoriamente no existe impedimento en servir cada uno de los puntos mencionados por comercializadores diferentes, siempre y cuando se establezcan las fronteras comerciales correspondientes y teniendo en cuenta el cumplimiento de la regulación relacionada.
En la comunicación con radicado CREG E-2014-000831, después de hacer referencia lo establecido en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001, nos pregunta lo siguiente:
3. En una frontera multiusuario. ¿es regulatoriamente viable que el usuario denominado “zona común” de una Unidad Inmobiliaria Cerrada sea atendido por un comercializador diferente al representante de la frontera principal aplicando lo indicado en el Artículo 32 de la Ley 675 de 2001?, es decir, que la frontera comercial que atiende al usuario “zona común” determine los consumos de éste usuario con la diferencia entre los consumos registrados por la frontera multiusuario y la suma de los consumos de los demás usuarios.
Regulatoriamente todo punto donde se haga entrega de energía de un agente a otro, debe conformarse una frontera comercial y como tal se requiere contar con los equipos que permitan medir y registrar adecuadamente las cantidades de energía transadas en el mercado. Entendemos por tanto que si la prestación del servicio a las zonas comunes es realizada por un comercializador diferente al de la frontera que agrupa la medida del resto de inmuebles, se debe cumplir con los requisitos de medición correspondientes a las fronteras con reporte al ASIC. Adicionalmente, la frontera comercial corresponde al punto de medición que sólo puede ser representada por un único comercializador, por lo tanto dos o más comercializadores no pueden atender usuarios por una sola frontera comercial.
Así las cosas, entendemos que en el ejemplo hipotético planteado en su comunicación se podrán determinar los consumos por medio de la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales que se menciona en la Ley 675 de 2001 cuando es el mismo agente comercializador que tiene el registro de la frontera comercial y quien presta el servicio a las zonas comunes.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo