CONCEPTO 12283 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación aclaraciones subasta del 14/11/2018
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente:
Con el objetivo de despejar importantes inquietudes que hemos encontrado en la preparación de la información que será reportada por parte de diferentes promotores de proyectos de generación que presentaron Declaración de Interés para participar en la subasta de obligaciones de energía firme convocada por la Resolución CREG 104 de 2018, respetuosamente agradecemos a la CREG su ayuda con relación a los siguientes hitos del Cronograma Anexo a que hace referencia el Artículo 10 de la citada resolución, en los términos que exponemos a continuación conforme la presente:
1. Teniendo en cuenta que el artículo 4 de la Resolución CREG 167 de 2017, adicionó los formatos 20 y 21 al numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas eólicas; y que el artículo 3 de la Resolución CREG 201 de 2017, adicionó los formatos 24, 24.1 y 24.2 al numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas solares fotovoltaicas; agradecemos se sirva aclarar:
a. Si para cumplir con los numerales 1 y 4 del numeral 3 del Anexo en cuestión, los agentes interesados en presentar proyectos eólicos deberán únicamente aportar los formatos 20 y 21 de la Resolución CREG 167 de 2017.
Respuesta:
En el caso de plantas eólicas, entendemos que para cumplir con los numerales 1 y 4 del numeral 3 del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, se deben diligenciar los formatos 20 y 21 que se tienen en la Resolución CREG 167 de 2017. Dichos formatos se deberán reportar a través del “Aplicativo OEF” dispuesto por la Dirección Ejecutiva de la CREG, en su página web, para tal fin.
Para plantas nuevas, también se deberá cumplir con los numerales 2, 3, 5 y 6 del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, modificado por la Resolución CREG 142 de 2018.
b. Si para cumplir con los numerales 1 y 4 del numeral 3 del Anexo en cuestión, los agentes interesados en presentar proyectos eólicos (sic) deberán únicamente aportar los formatos 24, 24.1, y 24.2 de la Resolución CREG 201 de 2017.
Respuesta:
En el caso de plantas solares, entendemos que para cumplir con los numerales 1 y 4 del numeral 3 del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, modificado por la Resolución CREG 142 de 2018, se deben diligenciar los formatos 24, 24.1 y 24.2 que se tienen en la Resolución CREG 201 de 2017. Dichos formatos se deberán reportar a través del “Aplicativo OEF” dispuesto por la Dirección Ejecutiva de la CREG, en su página web, para tal fin.
Para plantas nuevas, también se deberá cumplir con los numerales 2, 3, 5 y 6 del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, modificado por la Resolución CREG 142 de 2018.
c. Si con la expresión “En caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 167 de 2017” se refiere únicamente a los formatos 20 y 21 de la Resolución CREG 167 de 2017.
Respuesta:
Ver respuesta al punto 1a.
d. Si con la expresión “En caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 201 de 2017” se refiere únicamente a los formatos 24, 24.1 y 24.2 de la Resolución CREG 201 de 2017.
Respuesta:
Ver respuesta al punto 1b.
e. En caso de que alguna de las respuestas a las preguntas anteriores sea negativa, agradecemos se sirva indicar detalladamente cuál otra información debe ser aportada por los respectivos agentes.
Respuesta:
La información a reportar se aclaró en la respuesta a los puntos anteriores.
2. …, según el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2011, que modificó el numeral i) del literal a) del numeral 3.15.1 del Anexo de la Resolución CREG 071 de 2006, la verificación por parte de los agentes sobre la posibilidad de exclusión entre proyectos ocurre después de la publicación por parte de la CREG del documento de parámetros; y, dado que esto último ocurriría el 31 de enero de 2019 conforme al Cronograma establecido en el Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, es decir, mucho después del 8 de enero, agradecemos se sirva aclarar:
a. ¿Cuándo deben los agentes interesados entregar declaración de proyectos excluyentes?
Respuesta:
De acuerdo con el cronograma del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, modificado por la Resolución CREG 142 de 2018, la declaración de proyectos excluyentes se debe realizar el 13 de febrero de 2019.
b. ¿El análisis sobre exclusión de proyectos deberá hacerse con la información que publique la CREG de posibles proyectos que participaran en la subasta, de que trata el numeral 5 del Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018?
Respuesta:
El análisis de proyectos excluyentes, lo deberá hacer el agente con la información que tiene en el sector y la información que obtiene cuando adelanta los diferentes trámites ante las diferentes autoridades para poder desarrollar el proyecto.
La información que es reportada a la CREG no tiene ninguna referencia de ubicación. Dicha información es exclusivamente para el proceso de la subasta, razón por la cual dicha información se publica de manera general después de la declaración de parámetros.
Tal como se señala en la Resolución CREG 103 de 2018, la CREG podrá solicitar aclaraciones al respecto.
c. ¿Con base en qué información de la CREG deben los agentes analizar la exclusión de proyectos?
Respuesta:
Ver respuesta al punto 2b.
d. ¿En qué casos es necesario presentar el sobre cerrado donde el desarrollador establece el valor que está dispuesto a pagar por el estudio?
Respuesta:
De acuerdo con el literal b del numeral 3.14.1 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 103 de 2018, deberán entregar sobre cerrado en el caso de proyectos con los mismos estudios, además de entregar la documentación que se define allí en los siguientes términos:
“Para el caso de proyectos con los mismos estudios se requiere la documentación de los numerales i) a iv) siguientes. Para el caso de proyectos con estudios realizados independientemente por varios agentes se requiere la documentación de los numerales iii) y iv) siguientes.
i) Promesa de compra-venta del estudio entre el dueño o poseedor del estudio y el desarrollador. En la promesa de compra-venta se deberá incluir, entre otros aspectos, el valor base del estudio y la aceptación por las partes del resultado de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS.
ii) Sobre cerrado en donde el desarrollador establece el valor que está dispuesto a pagar por el estudio, en caso de que existan varios desarrolladores del mismo proyecto por igual cantidad de ENFICC.
iii) Garantía para amparar la participación en la subasta de acuerdo con lo definido en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 061 de 2007, o aquellas que la modifiquen.
iv) Toda la información exigida en la Resolución de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 y en los plazos que allí se establezcan.”
e. ¿En qué fecha debe ser aportado este sobre cerrado?
Respuesta:
De acuerdo con el cronograma del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, modificado por el anexo de la Resolución CREG 142 de 2018, el sobre cerrado de que trata la respuesta al punto 2d, se debe realizar el 13 de febrero de 2019.
f. ¿Qué sucede si se trata de diferentes proyectos con los mismos estudios?
Respuesta:
De acuerdo con el literal b del numeral 3.14.1 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 103 de 2018, cada uno proyectos deberá cumplir los numeral i) a iv) del literal b, transcrito en la respuesta al punto 2d.
g. ¿Qué sucede si se trata de diferentes proyectos con estudios realizados independientemente?
Respuesta:
De acuerdo con el literal b del numeral 3.14.1 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 103 de 2018, cada uno de los proyectos deberá cumplir los numeral iii) a iv) del literal b, transcrito en la respuesta al punto 2d.
3. Al respecto agradecemos confirmar:
a. ¿Cómo se debe presentar la garantía de participación en la subasta y como se calcula el monto de la misma, en el caso de plantas eólicas?
b. ¿Cómo se debe presentar la garantía de participación en la subasta y como se calcula el monto de la misma, en el caso de plantas solares?
c. ¿Cómo se debe presentar la garantía de participación en la subasta y como se calcula el monto de la misma, en el caso de proyectos excluyentes, tanto eólicas como solares?
Respuesta:
La garantía de participación se presenta al administrador de la subasta, la empresa XM S.A. E.S.P. En ese sentido, le sugerimos contactar a dicha empresa.
En cuanto al monto, se debe determinar para cualquier tecnología de acuerdo con lo definido en el capítulo 3 del reglamento de garantías adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.
En todo caso, el tipo de garantías admisibles, vigencia, eventos de incumplimiento y otros se puede consultar en el reglamento de garantías.
4. Teniendo en cuenta que según el parágrafo del artículo 10 de la Resolución CREG 104 de 2018, los plazos vencen a las 5 pm, y, por otra parte, el numeral 3.6 del Anexo 10 de la resolución CREG 103 de 2018, menciona que el ASIC informará la hora de apertura y cierre de recepción de oferta al menos dos (2) días hábiles antes de la realización de la Subasta, los cuales deberán estar comprendidos como máximo entre las 8:00 horas y hasta las 14:00 horas del mismo día en que se realice la Subasta, remitiéndose al artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006; agradecemos se sirva aclarar:
a. Si las 5 pm del 24 de enero de 2018 es el plazo máximo para presentación de ofertas, y posterior a esta hora se realizará la subasta, o si existe o existirá una hora de cierre diferente para la presentación de las ofertas. Lo anterior teniendo en cuenta además, lo establecido en el numeral 3.6 del Anexo 10 de la Resolución CREG 103 de 2018, y que la Resolución CREG 104 es inmediatamente posterior.
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución CREG 104 de 2018, entendemos que en los plazos definidos en el cronograma de la subasta, modificados por la Resolución CREG 142 de 2018, la recepción de ofertas se cumple a las 17:00 horas del respectivo día según la hora legal para Colombia.
b. ¿Cuál es el precio mínimo de oferta (USD/MWh) que un agente puede presentar en su oferta única?
Respuesta:
Para las plantas nuevas que participan en la subasta, las reglas de la misma no definen un precio mínimo de oferta.
5. El numeral 14 “Entrega de contratos o garantías y certificación de actividades de operación y mantenimiento” del Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018 establece el requerimiento de presentar garantías, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta:
a. ¿Cuáles garantías y cómo se deben presentar, y como se calcula el monto de las mismas, en el caso de plantas eólicas?
b. ¿Cuáles garantías y cómo se deben presentar, y como se calcula el monto de las mismas, en el caso de plantas solares?
c. ¿Cuáles garantías y cómo se deben presentar, y como se calcula el monto de la mismas, en el caso de proyectos excluyentes, tanto eólicas como solares?
Respuesta:
La garantía de las plantas que salen asignadas en la subasta se presenta al administrador de la subasta, la empresa XM S.A. E.S.P. En ese sentido, le sugerimos contactar a dicha empresa.
En cuanto al monto, en el caso de plantas nuevas se debe entregar la garantía de construcción que se determina para cualquier tecnología de acuerdo con lo definido en el capítulo 4 del reglamento de garantías adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.
En todo caso, el tipo de garantías admisibles, vigencia, eventos de incumplimiento y otros se puede consultar en el reglamento de garantías.
En este punto del proceso de asignación, se entiende que ya no hay excluyentes, dado antes de la entrega de la garantía de construcción, ya se debió haber seleccionado la planta que de las excluyentes que quedaron hasta el despeje de la subasta.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)