CONCEPTO 12152 DE 2025
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Cambio GD a AGPE
Radicado CREG: S2025012152
Id de referencia: E2025013106
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Si un Generador Distribuido en operación comercial desea convertirse en AGPE, existe algún mecanismo regulatorio para ello? O se deberían seguir los lineamientos de la CREG 075 del 2021 para la solicitud de conexión de un nuevo usuario que demande energía de la red, y posteriormente hacer la solicitud de conexión de un AGPE para poder inyectar a la red los excedentes generados anteriormente por la UG del GD (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que para ser autogenerador a pequeña escala o gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, el usuario que ejerce tales actividades debe estar primero constituido y conectado al sistema. Esto lo realiza por medio de la Resolución CREG 075 de 2021.
Por su parte, un GD es una planta de generación representada por un agente generador y que no es un usuario.
En ese sentido, de requerir transformar un GD en usuario AGPE, debe existir un usuario constituido y operando, luego podría aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 para la conexión formal del activo de generación.
También debe tenerse en cuenta que el GD debe terminar tal constitución con anterioridad, esto implica terminar las relaciones comerciales que tenga con el mercado de energía y la cancelación de la frontera de generación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo