CONCEPTO 12135 DE 2025
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: AGGE y aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2025012135
Id de referencia: E2025012962
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) PREGUNTA 1:
a. Se recibió a través de la plataforma web, una solicitud de conexión de un proyecto de generación catalogado como tipo "AGGE - Autogeneración a Gran Escala) con una capacidad declarada de 4.490kW (Solar 990kW y Gas 3500kW) tal como se muestra en la siguiente ilustración (...)
(...) Cabe mencionar que para la tecnología Solar Fotovoltaica detalla la instalación de 5 inversores de 200kW; y para la tecnología de Gas detalla un generador con potencia nominal de 4.375 kVA. Así mismo el solicitante no cuenta con ninguna frontera comercial con el OR; actualmente no es cliente de otro comercializador ni del OR (.)
b. El solicitante en un apartado de la solicitud manifiesta lo siguiente. “1. Planta hibrida que consta de un parque solar de 1 MW 13.8 kV y un motogenerador a gas de 3.5 MW 13.8 kV 2. Transformador elevador 13.8/34.5 kV de 5 MVA
En este sentido, agradecemos su ayuda dado que según la Resolución CREG 174-2021 establecen 3 tipos de solicitudes: Autogenerador a pequeña escala, Autogenerador a gran escala y Generador Distribuido cada una de estas con sus respectivas definiciones, y desde nuestro proceso entendemos que la solicitud debe ser tramitada ante la UPME al considerarse este proyecto como un generador y no autogenerador a gran escala dado que el solicitante no cuenta con ningún consumo o demanda de energía del OR.
PREGUNTA 2:
¿A través de la Resolución CREG 174-2021 se puede tramitar proyectos de generación con la utilización de más de una tecnología (proyectos híbridos)? (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos primero que por medio de la Resolución CREG 174 de 2021 si se pueden tramitar proyectos híbridos, el formulario de conexión publicado en la circular CREG 21 de 2022 se puede evidenciar tal situación
Ahora bien, es pertinente hacer diferencia en lo que significa capacidad instalada o nominal y potencia máxima declarada (PMD), pues son definiciones distintas:
(.) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)
(...) Potencia máxima declarada para AGPEy AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (.)
Con la anterior aclaración, la Resolución CREG 174 de 2021 la aplican los siguientes recursos que se conecten al SDL (la norma no aplica en STR ni STN, en ese caso se aplica la Res. CREG 075 de 2021 ante la UPME):
- El Usuario AGPE: en este caso la capacidad instalada debe ser menor o igual a 1 MW. Si es un proyecto hibrido, la suma de las capacidades instaladas o nominales debe ser menor o igual a 1 MW.
- GD, en este caso la capacidad instalada debe ser menor a 1 MW. Si es un proyecto hibrido, la suma de las capacidades instaladas o nominales debe ser menor a 1 MW.
- AGGE, en este caso se analiza es la potencia máxima declarada (PMD), la cual debe ser menor a 5 MW. Si es de una sola tecnología o hibrido, la capacidad instalada o nominal o la suma de las capacidades instaladas o nominales puede ser de cualquier valor, pero la PMD debe ser menor a 5 MW, es decir, en el punto de conexión no debe verse una potencia instantánea de 5 MW o más. Cuando la capacidad nominal es mayor o igual a 5MW, el usuario puede lograr una PMD menor a 5 MW con la instalación de un dispositivo de control el cual debe declarar durante el procedimiento de conexión.
- AGPE o AGGE sin entrega de energía a la red de cualquier capacidad instalada o nominal.
- El cualquiera de los casos de usuario que aplican para ser AGPE o AGGE, el usuario tuvo que haberse constituido primero como usuario (carga) a través de la Resolución CREG 075 de 2021. Pues el procedimiento de la Resolución CREG 174 de 2021 está diseñado para conexión de equipos de autogeneración, no para que se constituya un usuario como carga.
Es por esto por lo que para aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 debe existir un usuario con una frontera comercial de consumo.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo