CONCEPTO 12120 DE 2025
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Compartir un punto de conexión entre varios GD
Radicado CREG: S2025012120
Id de referencia: E2025013114
Respetados señores:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) En mi calidad de Promotor de Proyectos de Generación Distribuida (GD), me permito la presente para solicitar un pronunciamiento técnico y normativo sobre la viabilidad de otorgar dos puntos de conexión en un mismo apoyo, poste o punto físico, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre generación distribuida (GD) en el país.
La consulta nace en el marco de la creciente implementación de proyectos de generación distribuida, en los cuales se han presentado situaciones donde, por diversas razones, se plantea la posibilidad de realizar la conexión de múltiples generadores distribuidos en un único punto físico del Sistema de Distribución Local (SDL), de modo que no compartan los equipos de generación, pero sí puedan beneficiarse de la infraestructura de conexión compartida. Esto implica conectar en un mismo apoyo o poste propiedad del Operador de Red (OR), garantizando la independencia técnica de cada generador.
En este sentido, se desea conocer si la CREG considera jurídicamente viable y conforme a la normativa vigente permitir la conexión de múltiples generadores distribuidos en un mismo predio, bajo las siguientes condiciones:
1. Independencia técnica de los generadores: Cada generador cuenta con su propia infraestructura de conexión, incluyendo transformadores, sistemas de protección y medición, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida, el CNO y las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 075 de 2021.
2. Punto físico compartido: Los generadores están conectados a un mismo punto de la red de distribución, sin que ello implique la fracción de equipos de generación para constituir múltiples generadores distribuidos, como se establece en el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021.
La pregunta puntual es si, en este contexto, la CREG permite la existencia de dos puntos de conexión eléctrica asociados a un mismo punto físico (como un apoyo, poste o estructura) dentro de un circuito con capacidad para soportar la inyección de energía generada, o si se requiere que cada punto de conexión esté completamente separado físicamente, según la normativa y la interpretación técnica de la CREG (es decir, en postes, cajas barrajes o apoyos distintos) (...)
Respuesta:
Al respecto primero es importante la definición de punto de conexión y punto de medición conforme el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014:
(...) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica (...)
(...) Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión (.)
Conforme lo anterior, es importante que conozca que el punto de conexión es independiente para cada generador y es el punto hasta el cual sus activos privados se conectan al SDL por medio del sistema de medición. A partir del punto de medición la red se constituye como de uso o parte del SDL y es del Operador de Red. Así las cosas, el punto de conexión con el SDL es el brindado por el Operador de Red (OR) y en donde se tenga capacidad durante el procedimiento de conexión, lo cual es evaluado mediante la aplicación de limites si es el nivel de tensión 1 o mediante estudio de conexión.
Así las cosas, sobre su consulta, entendemos que varios GD desean llegar a la red del OR cada uno con su punto de conexión (conforme la citada definición) hasta algún punto físico del SDL que podría, de alguna forma, ser sobre alguna región coincidente. Explícitamente no se tiene una regla que indique dicho caso, pero conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, el OR se encarga de revisar la documentación, límites del punto de conexión o estudio de conexión y la viabilidad, y en caso de que se encuentre alguna particularidad sobre la verificación técnica de la conexión, el OR debe brindar las opciones para hacerla posible; esto se puede lograr en la etapa iv) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:
(...) iv) Solicitud de subsanación o aclaración en la etapa de verificación técnica de la documentación del literal ii de este anexo.
Únicamente en el caso del no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación, por una única vez y con el fin de aclarar aspectos de la solicitud de conexión, el OR deberá solicitar aclaración al solicitante a partir de la documentación entregada y dentro del plazo de verificación técnica de la documentación. Esto significa que el OR deberá solicitar la totalidad de las aclaraciones y no se podrán solicitar aclaraciones adicionales en ninguna de las otras etapas del proceso.
Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos, se entiende que desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión.
Para efectos de las aclaraciones, el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.
(...)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo