CONCEPTO 11773 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico del 12 de diciembre de 2013
Radicado CREG E-2013-011773
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual requiere la siguiente información:
“1. Que norma o normas regula a los contratos de los comercializadores de GNC”.
Respuesta
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 34 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013 y según la definición de mercado minorista de gas natural, establecida en la Resolución CREG 123 de 2013, entendemos que los comercializadores de gas natural comprimido, GNC, pueden:
i) Actuar como compradores de gas natural en el mercado primario definido en la Resolución CREG 089 de 2013.
ii) Actuar como compradores de gas en el mercado secundario definido en la Resolución CREG 089 de 2013.
iii) Actuar como vendedores de gas natural en el mercado secundario definido en la Resolución CREG 089 de 2013.
iv) Actuar como vendedores de gas natural a usuarios finales en el mercado minorista de gas definido en la Resolución CREG 123 de 2013.
Las transacciones de compra y venta de gas natural del mercado primario y del secundario están sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013. Dentro de estas disposiciones se encuentran aquellas relacionadas con las modalidades contractuales permitidas y su duración.
La venta de gas natural a usuarios finales corresponde a una transacción del mercado minorista. Estas transacciones no corresponden a transacciones del mercado primario o del mercado secundario definidos y regulados mediante la Resolución CREG 089 de 2013.
Desde el punto de vista regulatorio no se han definido modalidades contractuales y requisitos mínimos para los contratos resultantes de transacciones del mercado minorista. En todo caso, se deben observar las disposiciones legales que puedan aplicar a estos contratos tales como las establecidas en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994.
Para mayor ilustración con respecto al comercializador que vende gas en el mercado secundario utilizando la técnica de gas natural comprimido le sugerimos revisar el concepto S-2013-004414. Este concepto está publicado en la página web de la CREG (www.creg.gov.co) en el enlace “Nuevo marco regulatorio comercialización mercado mayorista de gas natural - conceptos”.
“1.1 Que norma o normas regula los contratos de los comercializadores de GNC con distribuidores de gas natural al usuario final”.
Respuesta
Entendemos que esta inquietud se refiere al caso de una transacción de venta de gas natural por parte de un comercializador de GNC a un comercializador que atiende usuarios finales.
Bajo este entendimiento, y según lo anotado en la respuesta anterior, la venta de gas natural por parte de un comercializador de GNC a otro comercializador corresponde a una transacción del mercado secundario. Esta transacción está sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013. Dentro de estas disposiciones se encuentran aquellas relacionadas con las modalidades contractuales permitidas y su duración.
“2 Que norma o normas regula el contenido de las facturas expedidas por los comercializadores de GNC”.
Respuesta
Entendemos que esta inquietud se refiere al caso de un comercializador de GNC que vende gas natural a otro comercializador de gas. Es decir, se trata de una transacción del mercado secundario de gas natural.
Bajo este entendimiento le informamos que en capítulo VI de la Resolución CREG 123 de 2013 se establecen disposiciones relacionadas, entre otros aspectos, con la liquidación y la facturación del suministro de gas natural contratado en el mercado secundario de gas natural.
“3 Que norma o normas regula el transporte de GNC”.
Respuesta
Mediante la Resolución CREG 008 de 2005 se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.
Así mismo, en el numeral 8.1 de la Resolución CREG 137 de 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, se establece:
“En el caso de transporte terrestre de Gas Natural Comprimido en vehículos de carga se aplicarán los costos TVm y Pm establecidos en la Resolución CREG 008 de 2005 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. Estos costos deberán incluirse en el Tm conforme al Artículo 4 de la Resolución CREG 008 de 2005 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan”.
De lo anterior entendemos que:
i) Los valores regulados resultantes de aplicar la Resolución CREG 008 de 2005 se incluyen en la fórmula tarifaria aplicable a usuarios regulados cuando el comercializador que atiende dichos usuarios incurre en estos costos (i.e. compresión y transporte en vehículos de carga). Este sería el caso de un comercializador de GNC que atiende directamente usuarios regulados.
ii) Las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 008 de 2005 no son aplicables cuando un comercializador de GNC vende gas natural a otro comercializador. Como ya se indicó esta transacción corresponde a una transacción del mercado secundario de gas natural y la misma está sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013.
“4 Qué régimen aplica los contratos de comercializadores para la prestación del servicio público domiciliario de gas por medio de GNC.”
Respuesta
Ver respuesta a la pregunta 1.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo