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CONCEPTO 11548 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20133170002621 del 4 diciembre de 2013

Radicado CREG E-2013-011548

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta que Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. solicitó capacidad excedentaria a Gases de Occidente S.A. E.S.P y a Gases del Llano S.A. E.S.P. Indica en su comunicación que Gases del Llano le informó que la capacidad excedentaria que tenía ya fue contratada.

Con base en lo anterior plantea las siguientes inquietudes:

“1. Es posible conocer con quien se contrató la capacidad declarada por GASES DEL LLANO-LLANOGAS S.A. ESP, para el tramo Cusiana – Villavicencio-Ocoa, ya que los únicos distribuidores de gas domiciliario en la zona somos GASES DEL LLANO – LLANOGAS S.A. ESP y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, teniendo en cuenta que esta capacidad es para atender el mercado regulado”.

Respuesta

En el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013, se establece el mecanismo de transición para negociar la capacidad excedentaria antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios. Dentro de las disposiciones adoptadas en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 no se prevé que los vendedores de capacidad excedentaria informen a la CREG o a los participantes del mercado quiénes compraron la capacidad excedentaria.

“2. Qué mecanismo ha previsto la Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG, para verificar que el traslado de capacidad excedentaria cubra el mercado regulado y no que las empresas asociadas acaparen esta capacidad”.

Respuesta

Se aclara que con excepción de lo establecido en el último inciso del literal f del numeral 3 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013, las disposiciones sobre capacidad excedentaria establecidas en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 no establecen que dicha capacidad deba tener prioridad para algún segmento particular de demanda. Entendemos que el orden de atención prioritaria se establece en el Decreto 880 de 2007 cuando se presenten restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural.

También se aclara que no corresponde a esta Comisión verificar el comportamiento de los participantes del mercado. Los participantes del mercado pueden acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando consideren que hay actuaciones que no se ajustan a la Ley o a la regulación.

“3. Que debe hacer MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, para acceder a las capacidades de transporte que se requiere, ya que mediante este mecanismo, no ha sido fácil acceder a ellas”.

Respuesta

Entendemos que la capacidad excedentaria es una de las posibilidades de que disponen los participantes del mercado para acceder a capacidad de transporte. Esta posibilidad no limita otras alternativas como la contratación de capacidad en el mercado primario o el secundario.

“4. Solicitamos a las (sic) Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG, se revise dicho mecanismo”.

Respuesta

La Comisión analizará los resultados de la aplicación de las disposiciones del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 y, si es del caso, adoptará los ajustes a que haya lugar.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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