Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CONCEPTO 11525 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 14/11/2014
Radicado CREG E-2014-011525
Respetada XXXXX:
Hemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea lo siguiente:
“RESPETADOS SEÑORES. BUENA TARDE. DE MANERA ATENTA SOLICITO SU COLABORACIÓN CON LO SIGUIENTE:
EN DÍA DE HOY DE LA EMPRESA DE GAS NATURAL FENOSA VINIERON A MI CASA A HACER LA REVISIÓN OBLIGATORIA ENCONTRANDO QUE HABÍA UNA FUGA DE GAS EN EL CALENTADOR Y ME SELLARON EL SERVICIO HASTA QUE LO ARREGLEN.
EL DÍA DE MAÑANA VIENEN A HACER EL ARREGLO PERO EL FUNCIONARIO DE GAS NATURAL ME DIJO QUE TENÍA QUE VOLVER DESPUÉS PARA REVISAR SI EL ARREGLO HABÍA QUEDADO BIEN Y QUE ESA NUEVA VISITA TAMBIÉN TENÍA COSTO.
YO REVISÉ LA RESOLUCIÓN 059 DE 2012 Y EN EL ARTÍCULO 11 DE LA PARTE RESOLUTIVA DICE QUE LAS INVESTIGACIONES POR FUGA DE GAS SON GRATUITAS. ASÍ LAS COSAS YO CONSIDERO QUE LOS ARREGLOS SÍ DEBEN TENER UN COSTO PUESTO QUE NADIE TRABAJA GRATIS PERO LAS VISITAS PARA REVISAR SI ESOS ARREGLOS QUEDARON BIEN HECHOS NO DEBEN GENERAR COSTO PARA EL USUSARIO RAZÓN POR LA CUAL SOLICITO SI ME AYUDAN A ABSOLVER MI DUDA.”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En tal contexto, resulta importante señalar que las funciones de la CREG, de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Decreto 1260 de 2013, son expedir la regulación económica para los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, conforme su competencia.
Ahora bien, con respecto al tema de su interés, que entendemos corresponde a las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, procedemos a explicar lo que se encuentra establecido en la regulación.
Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución CREG 059 de 2012, la cual fue modificada por la Resolución 173 de 2013 y a aclarada por la Resolución CREG 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo con factores como servicio y costo que ofrecen.
El cambio relacionado con la posibilidad de que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión entró en vigencia el pasado 2 de mayo de 2014, una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013, el cual entró en vigor el pasado 24 de abril.
El pago por la revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
Adicionalmente, en la mencionada Resolución del Ministerio de Minas y Energía 90902 del 24 de octubre de 2013, se consagró en lo pertinente:
“(…)
3. DEFINICIONES Y SIGLAS
(…)
Defecto Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en este reglamento se describe, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en el presente reglamento técnico, debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor.
(…)
4.6. Evaluación de conformidad de Instalaciones en Servicio:
Para las Instalaciones en Servicio se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Anexo 2 de este reglamento.
(…)
ANEXO 2
(…)
3. Aspectos a verificar durante la inspección
3.1. Hermeticidad de la instalación
Una instalación hermética se considera sin defectos cuando no presenta fugas de gas combustible.
(…)
3.1.1. Métodos para verificar la Hermeticidad de la instalación
Los métodos para verificar la hermeticidad son los siguientes:
a) Para Instalaciones en Servicio: detector de fugas;
b) Para Instalaciones en Servicio: caudalímetro o medidor;
(…)
3.1.1.1. Procedimiento utilizando detector de fugas
Defecto Crítico: La instalación se encuentra en esta situación cuando la concentración de gas medida cerca de su recorrido que esté a la vista, o en gabinete o recintos por los cuales discurre, es mayor a 0,0% en volumen.
3.1.1.2. Procedimiento utilizando caudalímetro o medidor
Para realizar esta prueba se deben cerrar todas las perillas de control de los Artefactos a Gas, registrar la lectura del medidor/caudalímetro y esperar un tiempo no inferior a doce (12) minutos, al cabo del cual se registrará la lectura final.
Si el caudalímetro o medidor no registra ninguna lectura se puede concluir que la instalación es hermética; de lo contrario será Defecto Crítico.
PARTE II: DISPOSICIONES EN CASO DE DEFECTOS CRÍTICOS Y NO CRÍTICOS
Si como resultado de la inspección se determina que existen Defectos Críticos, las reparaciones que se requieran para subsanarlos corresponderán al usuario, sin menoscabo de las acciones legales que dicho usuario desee emprender. En cualquier caso, tales reparaciones deberán ser realizadas por personal que cuente con un certificado de competencia laboral e inscripción en el Registro de Productores e Importadores de productos, bienes o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de la SIC.
De conformidad con lo anterior, si dentro de la ejecución del procedimiento de inspección de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a uso residencial, se detectan fugas de gas, esta situación constituye un defecto crítico, el cual según lo dispuesto en el anexo 2, el usuario debe asumir las reparaciones que se requieran. En consecuencia, el artículo 11 de la Resolución CREG 059 de 2012, no aplica en el contexto mencionado, pues este debe entenderse dentro del marco de emergencias que se presenten en la instalación. Por lo tanto y en razón de lo anteriormente expuesto se debe precisar que es responsabilidad del usuario pagar la revisión en la cual se verifican los arreglos hechos a la red de gas natural de su propiedad.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado al inicio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo