CONCEPTO 11517 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2018-011517
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual expone lo siguiente:
“Me dirijo a su entidad para solicitarles, me indiquen el procedimiento regulatorio para que a un propietario del 100% de unos activos eléctricos de una red de distribución de nivel de tensión 1, el operador de red le haga el traslado de los dineros que el comercializador factura y cobra a los usuarios dependientes de ese sistema de distribución, siendo importante indicarles que el propietario de la red en cuestión no es usuario de la misma y su interés es recibir esta remuneración en efectivo y con la celebración de un contrato entre las partes, considerando oportuno rememorar en esta instancia algunos apartes del concepto CREG 3780 en el que establecen para la remuneración de activos lo siguiente:
“…la remuneración de activos de terceros de cualquier nivel de tensión que son utilizados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según acuerden las partes…”
Escenario que nivel convenios requiere del equilibrio contractual y que para este caso debe ser apoyado por el ente que se encarga de regular las tarifas, de modo que el propietario pueda recuperar los costos de inversión y que el operador de red entre a reconocérsele las labores del recado de estas cifras. (sic)
En el evento de que no exista legislación frente a este tema, las pautas que ustedes puedan señalar para el acuerdo serán muy valiosas, sugiriendo en este momento que la Resolución CREG 015 de 2018 pueda ser modificada y se disponga el procedimiento materia de consulta.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con su consulta, le informo que tal como usted lo referencia y acorde con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, indistintamente de la persona que ostente la propiedad de los activos de uso, estos activos son remunerados al OR que los opera (mediante los cargos por uso incluidos en las tarifas del servicio) quien, a su vez, en caso de que algunos activos no sean de su propiedad, debe acordar su remuneración con el propietario.
El artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece las siguientes definiciones:
Operador de Red de STR y SDL, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un Municipio.
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.
(subrayado fuera de texto)
El literal r) artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa.
Con base en lo anterior, se entiende que el OR es el encargado de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema y que para prestar el servicio utiliza activos que son remunerados mediante los cargos por uso aprobados. Los activos de uso empleados por el OR pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.
La remuneración de los activos de terceros de cualquier nivel de tensión que son utilizados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según acuerden las partes y por ser esta, una negociación entre particulares, se sale de la esfera de las competencias regulatorias de la CREG.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo