CONCEPTO 3780 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2018-003780
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la consulta de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
En calidad de residente de la unidad residencial reserva de laureles ubicada en Apartadó Antioquia en la dirección que registro al pie de mi firma y facultado como presidente del consejo de administración vigencia 2018- 2019 me permito exponer los argumentos que fundamentan la presente consulta:
Desde el año 2011 se encuentra habitada la citada unidad residencial reserva de laureles y hemos asumido como corresponde el mantenimiento de las luminarias internas y demás requerimientos del sistema eléctrico entendiendo que esta infraestructura eléctrica desde el punto de conexión asignado hasta la distribución interna están en área de carácter privado sin embargo desde ese año la empresa EPM ha hecho uso de los activos propiedad de la unidad residencial reserva de Lauleres (sic) como son: red de media tensión, transformadores sus herrajes y protección y red de baja tensión hasta el tablero principal o general.en este sentido oriento los siguientes puntos de consulta:
1. Considerando que EPM ha hecho uso de redes de distribución de energía que no le pertenecen, es viable solicitar una retribución económica por todos los años en los cuales ha usufructuado el uso de dichas redes pertenecientes a la unidad residencial reserva de laureles y cuál sería el procedimiento indicado, así como la instancia para hacer la reclamación.
2. Es viable la venta de estos activos eléctricos a EPM y como se tasaría su valor comercial de acuerdo a la normatividad vigente regulada por la CREG. Lo anterior con el fin de garantizar la eficiencia del sistema de distribución una correcta admistracion (sic) y operación de las redes eléctricas que en este caso son de propiedad particular. En este momento hay poste de energía que se encuentra inclinado pero por estar en zona particular dentro de la unidad residencial EPM no asumiría ese costo sin embargo usufructúa el uso de los activos eléctricos de la unidad residencial reserva de laureles
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto a sus solicitudes nos permitimos informar lo siguiente:
En primer lugar, se señala que en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las siguientes definiciones:
Operador de Red de STR y SDL, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un Municipio.
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.
(subrayado fuera de texto)
En el literal r) artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa.
Con base en lo anterior, se entiende que el OR es el encargado de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema y que para prestar el servicio utiliza activos que son remunerados mediante los cargos por uso aprobados. Los activos de uso empleados por el OR pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.
La remuneración de los activos de terceros de cualquier nivel de tensión que son utilizados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según acuerden las partes.
En el caso particular de activos de nivel de tensión 1, la resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.
Articulo 4 Criterios generales (...)
n. Los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
(subrayado fuera de texto)
El numeral 1.1.4 del capítulo 1 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j, CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. Con este propósito:
a. El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.
b. Cuando la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50 % del respectivo cargo máximo. Si el usuario es propietario de los dos activos mencionados, el comercializador deberá descontar el 100% del respectivo cargo máximo.
Cuando se requiera la reposición de activos de nivel de tensión 1 que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos de nivel de tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de nivel de tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.
c. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos a través de los cargos por uso y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos de nivel de tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual.
(subrayado fuera de texto)
En relación con lo anterior, se señala que los cargos por uso de nivel de tensión 1 incluyen dos componentes, el primero asociado con la inversión en los activos, CDIj,1,m,t, y el segundo con la administración, operación y mantenimiento de dichos activos, CDAj,1,m,t. Los usuarios deberán pagar los dos componentes si los activos son propiedad del OR o de un tercero que no sea usuario de dichos activos.
A los usuarios de nivel de tensión 1 que a la vez sean propietarios de los activos de uso de este nivel, se les debe descontar del cargo de inversión aprobado, CDIj,1,m, el valor correspondiente según lo definido en el literal b del numeral 1.1.4 del capítulo 1. En relación con el componente asociado con la administración, operación y mantenimiento, CDAj,1,m, independientemente de la propiedad del activo, el usuario debe pagar este valor y el OR es responsable por el mantenimiento de estos activos.
Finalmente se señala que la Resolución CREG 015 de 2018 reemplaza la Resolución CREG 097 de 2008 que estuvo vigente desde septiembre de 2008 hasta enero de 2018, no obstante lo anterior, los aspectos acá señalados aplicaban de igual manera durante la vigencia de la anterior resolución.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)