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CONCEPTO 11477 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG E-2013-011477

Respetada XXXXX:

En la comunicación del asunto formula la siguiente solicitud:

“En mi condición de asesora jurídica de Fendipetróleo seccional Bogotá, Cundinamarca y llanos Orientales, en razón a que existe un desconocimiento por parte de la Federación sobre quién decide la expansión de la red de transporte de gas y los criterios para su desarrollo y siendo necesario el conocimiento de esta información para cumplir con los objetivos de la agremiación, de la manera más cordial y respetuosa presento a usted derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución política, en concordancia con los artículos 5 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo para que la CREG brinde la información solicitada.”

De manera atenta le comunicamos que en materia de transporte de gas natural no hay una planeación centralizada para la expansión, como sí es el caso de otras actividades como la transmisión de energía eléctrica. En otras palabras, la expansión la planean y ejecutan las propias empresas.

Para el caso de los gasoductos de transporte la señal económica se establece a través de los cargos regulados que aprueba la CREG para un período tarifario mínimo de cinco (5) años. En estos cargos se incluye el valor eficiente de las inversiones que los agentes prevén ejecutar durante el período tarifario. En ese sentido, y para efectos de analizar información sobre proyectos en ejecución o por ejecutar, sugerimos revisar las resoluciones de cargos de transporte y de distribución aprobadas en los últimos tres (3) años por la CREG con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010.

Entre esos actos administrativos usted puede analizar las resoluciones CREG 121, 122, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 de 2012 y 068 de 2013, así como los documentos que soportan dichas decisiones.

Ahora bien, en el tema de los que puede comprenderse como expansiones en una red de transporte resulta necesario precisar lo siguiente:

Si la expansión se refiere a la extensión (en longitud) de un gasoducto existente para la atención de nueva demanda las empresas de transporte deben seguir el procedimiento que está contenido en los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Si la expansión se refiere a inversiones (e.g. 'loops' y compresores) para aumentar la capacidad de un gasoducto existente la empresa puede solicitar su aprobación tarifaria demostrando que efectivamente la demanda justifica la inversión.

Las resoluciones CREG se pueden consultar en la página www.creg.gov.co, en el link Normas y Jurisprudencia.

El presente concepto se emite en virtud de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASCO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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