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CONCEPTO 11458 DE 2024

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Tarifa y transformador propiedad del usuario

Radicado CREG: E2024014973

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

Favor indicar para una factura por servicios de energía para una instalación residencial, cuales son los componentes del costo.

Además, cuando el transformador es privado o sea, no es propiedad de la empresa prestadora del servicio, favor indicar como se descuenta y se refleja en éste mismo listado del componentes del costo.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a la tarifa que se cobra por la prestación del servicio de energía eléctrica le informamos que la Comisión define las metodologías y fórmulas generales que las empresas deben usar para calcularlas, pero no fija los valores de las tarifas que los prestadores del servicio aplican a los usuarios.

Con base en lo anterior, considerando el alcance de nuestras facultades, damos respuesta a su comunicación en el sentido de explicar manera general la regulación expedida. Para esto, anexo encontrará un documento donde se describen las fórmulas de cálculo del Costo Unitario de prestación del servicio.

Con respecto al cargo de distribución que se cobra a los usuarios cuando son propietarios del transformador de nivel de tensión 1, le informamos que en el literal n del artículo 4 Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018, se dispone:

n. Los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

Esta idea se desarrolla en el Anexo General de la citada resolución en el Capítulo 1 en el numeral 1.1.4. Cargos por uso del nivel de tensión 1, en el cual se establece:

En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j, CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. Con este propósito:

a. El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.

b. Cuando la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50 % del respectivo cargo máximo. Si el usuario es propietario de los dos activos mencionados, el comercializador deberá descontar el 100% del respectivo cargo máximo.

Cuando se requiera la reposición de activos de nivel de tensión 1 que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos de nivel de tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de nivel de tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.

c. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos a través de los cargos por uso y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos de nivel de tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual.

De esta normatividad se deducen las siguientes reglas, pertinentes para resolver la pregunta bajo análisis:

a) Que la empresa debe realizar un descuento en cada kilovatio hora que consuma cada uno de los usuarios de la copropiedad, equivalente al valor de la inversión del Nivel de Tensión 1.

b) Que esta reducción en la tarifa deberá aplicarse durante el tiempo en que la unidad residencial, conserve la propiedad de tales activos (Subestación).

El mencionado reconocimiento está establecido desde la promulgación de la Resolución CREG 082 de 2002 que fue remplazada por la Resolución CREG 097 de 2008 y esta última por la Resolución CREG 015 de 2018, que ya mencionamos.

Dado que, como se deduce de su comunicación, usted no se está beneficiando aún del mencionado descuento, le informamos que mediante la circular CREG 018 de 2003, se establecieron los pasos que se deben seguir, para lograr el reconocimiento de la propiedad de estos bienes.

A continuación, se transcribe la citada circular, aclarando que en donde se menciona la Resolución CREG 082 de 2002 aplica igual para la Resolución CREG 015 de 2018:

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente informar a los usuarios del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 sobre el reconocimiento que en su favor hace la Resolución CREG-082 de 2002, con el propósito de que estén en condiciones de reclamarlo, en caso de que la empresa no lo haga oficiosamente:

1. Por medio de la Resolución 082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

2. Con fundamento en esta Resolución la CREG expedirá distintas Resoluciones aprobando a cada uno de los Operadores de Red, los nuevos cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG - 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el

Operador de Red, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.

4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG- 082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.

5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG - 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG - 082 de 2002.

6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, éstos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo posible, las pruebas de dicha propiedad.

7. En el caso de que se opte por el ejercicio de los recursos de reposición y apelación, los mismos deben ejercerse contra la factura en que se le cobren Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Es importante mencionar que las labores de Administración, Operación y Mantenimiento son de responsabilidad de la empresa distribuidora y que la única diferencia que tendría con su propiedad es que, en caso de requerirse una reposición del activo, debe ser realizada por el dueño de los equipos.

En lo concerniente a la reposición de activos de terceros, el numeral 9.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece:

9.3.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS

Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica

Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:

Tarifa estratos 1,2
Tarifa estratos 3
Tarifa estrato 4, Oficial e industria
Tarifa estratos 5, 6, y comercio
= CU - Subsidio l. 812/ 2003 y 1117 /2006
= CU - Subsidio ley 142 de 1994
= CU
= CU + Contribución

En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.

El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:

ComponenteDefinición del ComponenteExplicaciónFactores de Variación.
  
Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio- hora) para el mes m, del Comercializador Minorista.
Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores.- Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor - IPC.

- El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.
  Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinadoEs el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR).La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional.
  Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.

Los niveles de tensión son 1, 2, 3, y 4. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel 1.
Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.

Dadas las diferencias en el valor de este componente entre distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.

Las ADD actualmente determinadas por el MME son:

Oriente

Codensa, ENELAR, EBSA ELECTROHUILA, y Celsia mercado Tolima

Occidente EMCALI, Celsia mercado EPSA, EMCARTAGO, Empresa Municipal de Energía Eléctrica, CETSA, CEDELCA, CEDENAR
Sur Electrocaquetá, EMSA, ENERCA, Putumayo, Bajo Putumayo, Emevasi

Centro ESSA, CENS, EPM, EDEQ, EEP, CHEC, Ruitoque
La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía mensualmente y una parte de dicho cargo depende de la demanda.
 Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh).Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Varía mensualmente
  Costo de
Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador
Minorista i en el mes m.
Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.
Varía mensualmente
  Costo de compra, transporte y
reducción de
pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del
Comercializador
Minorista
Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.Variará por empresa de acuerdo con el costo aprobado.

El costo del kilovatio hora puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:

- El uso de energía eléctrica generada con tecnologías mas o menos costosas, lo cual, a su vez, está asociado a los períodos de invierno o verano. Estos costos pueden variar por la disponibilidad de agua y por el coso de los combustibles como gas natural o carbón, utilizados para la generación de energía.

- Los precios de los contratos de energía eléctrica que haya celebrado el prestador del servicio.

- La entrada en operación de nuevas redes y de otros elementos utilizados en la prestación del servicio.

- Cambios en los índices de precios al consumidor (IPC) o al productor (IPP).

- Cuando el servicio ha tenido interrupciones por encima de las permitidas, los prestadores del servicio deben “compensar” a los usuarios afectados, lo que se debe reflejar como un menor valor a pagar

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