CONCEPTO 11441 DE 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Control de tensión comunidades energéticas y servicios complementarios
Radicado CREG: S2025011441
Id de referencia: E2025012105
Respetado Señor:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) 1. El artículo 17 de la resolución CREG 101-072 de 2025 establece que cada usuario perteneciente al AC asumirá los costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de la Resolución CREG 15 de 2028, considerando un factor M igual a 1 durante 24 meses contados a partir de su conexión al SDL.
Al respecto, el artículo 16 de la Resolución CREG 15 de 2018, modificado por la Resolución CREG 195 de 2020, establece que el usuario final pagará transporte de reactiva cuando b) registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período (...) c.) Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada. (.). Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva (.)
A. Explique como un autogenerador (AGPE o AGGE) que hace parte de un autogenerador colectivo puede participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. ¿Qué pasos debe cumplir para participar y que remuneración recibe?
B. Un autogenerador con FNCER con capacidad instalada inferior a 1 MW que haga parte de un autogenerador colectivo con capacidad instalada total superior a 1 MW ¿debe pagar por transporte de reactiva? ¿debe instalar un regulador automático de tensión para participar en el control de tensión y encontrarse exento del pago de transporte de energía reactiva capacitiva e inductiva?
C. Un autogenerador con FNCER con capacidad instalada superior a 1 MW que haga parte de un autogenerador colectivo con capacidad instalada total superior a 1 MW ¿debe instalar un regulador automático de tensión para participar en el control de tensión y encontrarse exento del pago de transporte de energía reactiva capacitiva e inductiva (...)
Respuesta:
Al respecto, debemos realizar las siguientes aclaraciones con las cuales le daremos respuesta integral:
- La última resolución que actualizo las reglas de límites de energía reactiva es la Resolución CREG 101 036 de 2025, la cual contiene reglas más flexibles. Lo invitamos a revisarla:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resoluci%C3%B3n CREG 101 035 2024/
- Ahora bien, un AGPE o un AGGE son figuras distintas a un Autogenerador Colectivo (AC).
El AGPE obedece a la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017. El AGGE obedece a la misma ley anterior y las Leyes 142 y 143 de 1994. Finalmente, un AC obedece a la Ley 2294 de 2023 y al Decreto 2236 de 2023, los cuales lo incluyeron como un nuevo actor en el sistema. Es decir, no se puede ser AGPE o AGGE y ser parte de un AC al tiempo. Todas son figuras mutuamente excluyentes. Incluso en la Resolución
CREG 101 072 de 2025 se define que si un AGPE quiere ser parte de un AC, debe primero retirarse de su constitución como AGPE.
Todo lo anterior también sucede porque les aplican liquidaciones y tratamiento diferentes.
- Sobre un control de tensión, en el caso de un AGPE, el Decreto 929 de 2023 del Ministerio de Minas y energía estableció una exoneración sobre la energía reactiva en exceso. Sin embargo, esto no los exime de tener una responsabilidad técnica de realizar control de tensión, pues la regulación nunca los ha exonerado de dicha responsabilidad; lo que sucede es que si no lo realizan no estarían penalizados.
En otros casos de generadores, autogeneradores o cualquier recurso de generación que se conecte al SDL, se aplica la Resolución CREG 070 de 1998, la cual establece que el control de tensión y potencia reactiva en la red del SDL debe ser coordinado con el Operador de Red (OR). Esto a excepción del caso de plantas solares o eólicas en el SDL que sean de capacidad mayor a 1 MW, pues en estos casos se aplican las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, las cuales establecen que debe cumplir un control de tensión.
Así las cosas, un AC al ser de una figura distinta y obedecer a otra Ley y Decreto, y ser un recurso de generación con conexión al SDL, le aplica la Resolución CREG 015 de 2018 indiferentemente de su tecnología de generación; para tal fin la Resolución CREG 101 072 de 2025 estableció en su artículo 17 que:
(...) Para cada usuario perteneciente al AC se determinarán los costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, considerando un factor M igual a 1 durante los 24 meses contados a partir de su conexión al SDL (.)
Ahora bien, como ejemplo y darle claridad en sus consultas: 1) si se tiene un activo de generación del AC y es de capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW y es solar, le aplica la Resolución CREG 101 011 de 2022. 2) en caso de ser solar de capacidad menor o igual a 1 MW, o de cualquier capacidad de otra tecnología, siendo esos casos de conexón al SDL, se debe coordinar con el OR la configuración del control de tensión. De no coordinarse el control de tensión, le aplicaría el precitado artículo 17 para la evaluación de si existe un exceso sobre los limites de energía reactiva conforme las reglas de la Resolución CREG 101-036 de 2025.
Pregunta 2
(...) Liste la regulación asociada a servicios complementarios y por favor indique que requisitos de participación hay, tipo de remuneración que recibe y en cuales puede participar los recursos distribuidores como generadores distribuidos, autogeneradores, respuesta de la demanda o almacenamiento. ¿hay alguna discusión en cuanto a servicios complementarios actualmente? En caso de que si podría explicar en que consiste y que visualiza la CREG al respecto (.)
Respuesta:
Los servicios que deben prestar los generadores obligatoriamente sin remuneración en el Sistema Interconectado nacional son los que están en el código de Conexión, Resolución CREG 025 de 1995:
Ultima modificación, Resolución CREG 060 de 2019
(...) 13.1 SERVICIOS QUE LOS GENERADORES DEBEN PROVEER.
- Control de tensión y potencia reactiva.
- Control de frecuencia mediante regulador de velocidad
- Estabilización de potencia.
- Regulación secundaria de frecuencia con AGC.
Además de los requisitos anteriores, excepto el de Control de frecuencia mediante regulador de velocidad y estabilización de potencia, las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR deben proveer los siguientes servicios:
- Respuesta rápida de corriente reactiva.
- Regulación de frecuencia mediante un control de potencia activa/frecuencia.
- Respuesta rápida en frecuencia, para el caso de las plantas eólicas. (...)
Los servicios anteriores para plantas solares y eólicas en el SDL, se encuentran regulados en las resoluciones CREG 101 011 de 2022 y 148 de 2021. En el STN y STR en la Resolución CREG 060 de 2019.
Respecto de otros servicios que se prestan en el sistema y que son remunerados son: 1) el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, el cual es un mercado en el que participan generadores despachados centralmente, implementado en el Código de Operación Resolución CREG 025 de 1995 y reglas comerciales en la Resolución CREG 064 de 2000; y 2) Generación de Seguridad el cual esta en implementado en el Código de Operación Resolución CREG 025 de 1995 y reglas comerciales en la Resolución CREG 034 de 2001.
Respecto de una discusión de servicios complementario, lo invitamos a revisar el siguiente estudio, Circular CREG 122 de 2022:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/1 bc1 a50212bcbb6a0525891 d00591639.html
Pregunta 3
(...) Actualmente hay una batería de almacenamiento que se está construyendo en el Atlántico ¿la CREG considera que esta batería podría prestar servicios complementarios cuando este construida? (...)
Respuesta:
Le informamos que los servicios complementarios en una batería están siendo analizados actualmente y son parte del proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025 que lo invitamos a revisar:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto Resoluci%C3%B3n CREG 701 103 2025/
Por lo tanto, se tendría que esperar a la norma definitiva.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo