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CONCEPTO 11440 DE 2025

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Requisitos inversores y documentos proceso de conexión

Radicado CREG: S2025011440

Id de referencia: E2025012101

Respetada señora:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1.

(...) 1. Requisitos técnicos de inversores según el formato simplificado de solicitud de conexión de autogeneradores

En el formato simplificado publicado por la CREG se indica lo siguiente:

“Nota: Tener en cuenta que los inversores deben cumplir el estándar UL 1741-2010 (o superior), o el estándar IEC 61727-2004 (o superior). Si no se cumple con alguno de estos dos estándares, la solicitud de conexión será rechazada. Para su información, los dos estándares referenciados están alineados con el estándar IEEE 1547 de 2003.”

Sin embargo, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), en su artículo 2.3.23 sobre inversores, establece que estos deben cumplir con los requisitos de producto y ensayos mínimos de normas técnicas como IEC 62109-1, IEC 62109-2, IEC 62116 y UL 1741.

En este sentido, solicitamos su amable aclaración sobre cuáles son los certificados específicos que deben exigir los operadores de red para que la solicitud de conexión no sea rechazada, considerando la aparente diferencia entre los estándares mencionados por la CREG y los exigidos por el RETIE (...)

Respuesta:

En primer lugar, le informamos que el competente en expedición del RETIE es el ministerio de Minas y Energía. No obstante lo anterior, entendemos que el RETIE en su artículo 2.3.23 sobre inversores establece lo que deben cumplir inversores en cuanto a requisitos del producto y ensayos mínimos, lo cual entendemos que se actualizó con la Resolución del MME 40117 de 2024[1] y especifica que (...) Los inversores para uso en instalaciones con FNCER deben cumplir los siguientes requisitos de producto y ensayos mínimos requeridos adaptados de normas técnicas tales como IEC 62109-1, IEC 62109-2, IEC 62116 y UL 1741 (...), lo cual fija los requisitos y ensayos específicos, pero sin establecer que dichas normas deben cumplirse estrictamente, sino que son una referencia.

Ahora bien, respecto de la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular CREG 21 de 2025, estas refieren unas normas técnicas a cumplir de inversores, pero esto es mientras el MME define normas específicas a cumplir, dado que le corresponde a dicha autoridad expedir las normas para establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico (Libro 1 Disposiciones Generales, Titulo 1 - OBJETO RETIE). Lo anterior, teniendo en cuenta de acuerdo con el Decreto 348 de 2017 los requisitos técnicos mínimos necesarios para salvaguardar la correcta operación de la red no pueden ir en detrimento del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIÉ.

En ese sentido, mientras el MME no especifique las reglas a cumplir técnicas de forma específica, se deben cumplir las que determine la CREG, lo cual se indicó de forma expresa en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 y en su documento soporte:

Artículo 14. Documento tipo F (...) Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado. La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado, que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional. En todo caso, si el RETIE ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine (...) (...) Respecto de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en él se establezca. (.)

Documento Soporte 142 de 2021, Resolución CREG 174 de 2021: (.) Las normas de inversores se aplican conforme a lo establecido en el RETIE vigente o según como lo especifique su actualización (.)

Pregunta 2

(...) 2. Claridad sobre el ítem 7 del Anexo 5 del procedimiento de conexión simplificado

De acuerdo con el punto vii) del procedimiento de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL), en caso de aplicar estudio de conexión simplificado, entendemos que en la etapa de verificación técnica se debe entregar dicho estudio junto con la documentación D y G.

No obstante, el ítem 7 genera confusión respecto al momento en que debe cargarse la documentación C y F. La Resolución CREG 174 de 2021 menciona el término “nueva aplicación de la etapa de verificación técnica”, lo cual podría interpretarse como una etapa adicional, aplicando los tiempos ya establecidos en la tabla 4 del procedimiento.

Agradeceríamos se nos indique con mayor precisión si la documentación C y F debe cargarse durante los seis meses de construcción, en los tres meses de prórroga, o en otro momento específico, dado que queda a consideración del solicitante evaluar el momento en el que debe cargar la información solo especifica que debe cargarse antes de la construcción. Aunque genera confusión dado que en el mismo apartado indica "No obstante, esta información puede ser cargada en el sistema de trámite en línea en el mismo paso 4 anterior, y junto con el estudio de conexión simplificado para su verificación técnica” esta redacción genera ambigüedad. (.)

Respuesta

Al respecto la claridad del paso 7 del literal vii del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 está incluida en la Página 23 del Documento Soporte 142 de 2021 y en el mismo paso 7 de la Resolución CREG 143 de 2021:

Documento: (...) En el paso 7, el solicitante entrega la información del instalador y de cumplimiento de normas de inversores (si aplica) y los tiempos de revisión son conforme el nivel de tensión. Sin embargo, esa misma información puede entregarse en el paso 5 para ser verificada y no aplicar el paso 7. (...)

Paso 7: (...) Es responsabilidad del solicitante evaluar el momento en el que debe cargar la información aquí solicitada. Eso sí, debe hacerlo antes del inicio de la construcción, teniendo en cuenta los tiempos de aprobación de la vigencia de conexión y pasos para la puesta en servicio. No obstante, esta información puede ser cargada en el sistema de trámite en línea en el mismo paso 4 anterior, y junto con el estudio de conexión simplificado para su verificación técnica. (...)

Por lo tanto, la documentación tipo C y F puede entregarse tanto en el inicio del paso 5, que coincide con lo que sucede al final del paso 4, como en el paso 7. En cualquier caso, siempre se aplica de la etapa de verificación técnica de la documentación establecida en el mismo anexo 5 de la Resolución CREG 143 de 2021.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. https://www.minenergia.gov.co/documents/11560/Resoluci%C3%B3n 40117 del 02-04-2024 -Reglamento T%C3%A9cnico - RETIE..pdf

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