CONCEPTO 11292 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones con radicados INS-CE-742-2018 y INS-CE-0745-2018 Radicados CREG E-2018-011213 y E-2018-011292
Respetado señor Gerente:
Hemos recibido sus comunicaciones con los radicados del asunto en la cual nos eleva un derecho de petición en el cual nos realiza las siguientes consultas:
Respecto a su comunicación con radicado CREG E-2018-011213 del 24 de octubre del presente año,
“
1- En el Alcance de las interventorías que se encuentran incluidos en el concepto de AIU de las Unidades Constructivas, además de las actividades propias de supervisión y control que la empresa de gas debe realizar a la ejecución de sus trabajos de construcción, y en el caso que las redes sean cofinanciadas con recursos públicos, solicitamos se nos indique si en el valor de las Unidades Constructivas, está incluido el costo de la Interventoría Integral[1] que las entidades territoriales deben contratar, a la ejecución de los contratos de obra pública[2]?
2- De acuerdo con la metodología de la CREG de remuneración de UCs, el AIU es del 25% de los costos directos.
2.1 Al respecto solicitamos se nos informe los valores porcentuales promedio de:
a. Administración (A)
b. Imprevistos (I)
c. Utilidad (U)
2.2 Bajo el entendido que la naturaleza y destinación específica[3] de los impuestos, tasas, contribuciones, estampillas municipales y departamentales, son propios de la contratación de obra pública a cargo de las entidades territoriales, y en el caso que las redes sean cofinanciadas con recursos públicos, solicitamos se nos indique si en el valor del AIU de las Unidades Constructivas, están incluidos los gravámenes tales como estampilla procultura, proadulto mavor. prouniversidad, proelectrificación rural, prodesarrollo departamental, prodesarrollo fronterizo, probomberos, proreforestación, prohospitales y contribución seguridad ciudadana, tasas que llegan a sumar en algunos casos más del 20% del valor del contrato”.
Respecto a su comunicación con radicado CREG E-2018-011292 del 26 de octubre, que usted denomina como un alcance a su comunicación antes citada, transcribimos su contenido:
“Dando alcance a la consulta de la referencia, y considerando la encuesta realizada por la CREG a través de la Circular CREG 009 de 2002, solicitamos se nos informen los valores porcentuales promedio obtenidos a partir de la Información reportada por los distribuidores de gas, en cuanto a los porcentajes Individuales de Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U), entendiendo que el valor total del AIU es del 25% del costo eficiente considerado en las Unidades Constructivas Homologadas.
Debe destacarse que, en su oportunidad, en la encuesta en la que se solicitó la Información de costos de las unidades constructivas a través de la Circular CREG 09 de 2002, en el formato.xls solicitado, la CREG Incluyó en la pestaña "precios Unitarios", un esquema en el que planteaba una Utilidad del 5% sobre la cual aplicaba el impuesto al valor agregado (IVA)”.
Antes de dar respuesta a su petición, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto a la CREG por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en relación con el tema de su interés, le informamos que:
1. En la Resolución CREG 104 de 2000 esta Comisión puso a consideración de todos los participantes, “…los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas natural”.
Con el propósito de determinar el costo de la infraestructura de redes de distribución a remunerar en la tarifa, la CREG contrató el estudio “Técnico Económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos Unitarios Eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
Del informe final presentado a esta Comisión el 10 de diciembre de 2001, se resaltan los siguientes apartes de ese documento:
i. En la sección “Presentación” se establece que la CREG contrató el estudio “Técnico Económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos Unitarios Eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
ii. En el numeral 2.1 se definió el Costo Unitario Eficiente de una UC como “…la suma total invertida por una empresa distribuidora en la construcción y puesta en operación de determinada Unidad Constructiva, en condiciones promedio de configuración, especificaciones básicas, localización y disponibilidad de recursos”.
iii. En el numeral 2.2.1 se establece que los costos directos “…(c)orresponden al suministro de equipos, aparatos, tuberías, válvulas y accesorios, obra civil, montajes mecánicos y eléctricos, y pruebas pre-operativas. Incluyen el IVA en la compra de los bienes que lo causen”.
iv. En el numeral 2.2.2, referente a los costos indirectos, se indica que los mismos “…(i)ncluyen el diseño, interventoría, seguros, gestión de permisos o licencias, manejo ambiental, imprevistos, impuestos (timbre, estampillas, tres por mil), y la utilidad. La utilidad considera el rendimiento del capital invertido durante el tiempo de construcción de la UC en todos sus procesos.
Para efectos del presente estudio, se parte del supuesto de un tipo de construcción “llave en mano” mediante el cual, se delega en un contratista el diseño, construcción y pruebas de la red de distribución, incluyendo un margen de costo de interventoría.
Estos costos son considerados dentro del concepto de A.I.U. (en forma ampliada, pues incluye el costo de Interventoría) que se aplica como un % (porcentaje) del total del costo directo de las actividades”. (Subrayado fuera de texto)
- Las siglas A.I.U. corresponden a Administración, Improvistos y Utilidad.
v. En el Anexo 2, “Metodología para la estimación de precios unitarios eficientes para las Unidades Constructivas de Tubería”, se establece que los costos indirectos A.I.U. involucrados en la ejecución y suministros de las actividades, es un “...(p)orcentaje estimado con base en la experiencia del consultor y la de normal uso en este tipo de obras” (pág. 6). Este porcentaje reconoce los siguientes costos: (i) licencias y permisos de construcción, (ii) manejo del impacto ambiental, (iii) diseño e interventoría de las obras, (iv) manejo administrativo y costos financieros de un contrato de construcción, y (v) pólizas, seguros, legalización de contratos de obra, entre otros no definidos.
En ese mismo anexo se establece dentro del análisis de precios unitarios realizado por el consultor que, para todas las obras civiles, suministro e instalación de tuberías de acero y/o polietileno:
- el costo indirecto total (A.I.U.) es el 25% del costo directo total,
- la utilidad es el 5% del costo directo total, y
- la tasa del impuesto sobre el valor agregado –IVA- es del 16%.
2. Dados los resultados del estudio, esta Comisión estimó conveniente avanzar con el criterio de utilizar Costos Eficientes, esto es, valorar los activos de infraestructura de distribución de las empresas mediante la información que reportaron de acuerdo a la encuesta realizada a través de la Circular CREG 009 de 2002. Dicha valoración se realizó aplicando la metodología propuesta por el consultor, la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE, y aprobada por la CREG.
3. En la Circular CREG 002 de 2003 se divulgó el Documento CREG 001 de enero 16 de 2003, “Formula Tarifaria y Criterios Generales para la Remuneración de la Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes”. En el anexo 3 de dicho documento, la CREG informó acerca de la metodología y procedimientos realizados para la determinación de los costos unitarios eficientes (CUE) de las Unidades Constructivas. Con base en esa metodología, discutida, evaluada y aprobada por esta Comisión, se definieron y valoraron las Unidades Constructivas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003.
Se resaltan los siguientes apartes del anexo 3 de ese documento:
i. En la sección 2, referente a una encuesta realizada a empresas distribuidoras de áreas no exclusivas[4], se indicó que los costos que debían reportar se incluyen “…las actividades de diseño, adquisición, instalación, interventoría y puesta en operación de cada unidad, incluyendo costos de administración durante la construcción, imprevistos e impuestos. Estos costos se consideran incluidos dentro del componente de AIU de las UC”. (Subrayado fuera de texto)
ii. En el literal c de la sección 3.2, en el ítem “Otros elementos” (pág.46) se establece que “(u)na empresa y Naturgas solicitan incluir las actividades de diseño, interventoría, licencias, servidumbres, seguros, etc. En la encuesta se aclaró que en el AIU debían incluirse tales costos. El Consultor en sus estimativos calculó un 25% más el IVA sobre la utilidad” (subrayado fuera de texto).
4. Como parte de la revisión de la metodología tarifaria de la actividad de distribución de gas combustible por redes, esta Comisión consideró pertinente la realización de un estudio que permitiera actualizar los Costos Eficientes de las Unidades Constructivas. En consecuencia, la CREG contrató a Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A. para realizar dicho estudio denominado “Consultoría para la Actualización de las Unidades Constructivas asociadas a los Activos Inherentes a la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes, y los Costos Eficientes de cada una para ser consideradas en el Próximo Periodo Tarifario”. El informe final de esta contratación se publicó mediante la Circular CREG 055 de 2010. Es de notar que con base en los resultados obtenidos, esta Comisión actualizó los valores eficientes reconocidos de UCs definidas en la Resolución CREG 011 de 2003 y estableció adicionales. Los valores reconocidos de dichas unidades se encuentran en la Resolución CREG 202 de 2013.
En el literal d) de la sección 12.1 del mencionado documento, referente al factor A del AIU, los consultores establecen que “…(l)os factores AIU no son objeto de modificación debido a que el presente trabajo es de actualización de precios y no de modificación del modelo de cálculo, considerado para establecer los valores de las UC de la Resolución CREG 011 de 2003” (subrayado fuera de texto).
En la sección 15.3 del citado informe final se establece que los costos de los insumos de las Unidades Constructivas se clasifican en (i) mano de obra, (ii) equipo y herramientas y (iii) materiales. A su vez, este último se subdivide en rellenos y reposiciones, tuberías y válvulas, y otros materiales. No se consideran como un rubro a reconocer los costos por interventorías.
Con base en estos elementos, se puede establecer que:
1. La metodología de definición y valoración de Unidades Constructivas, aprobada por esta Comisión, no define un rubro particular a interventorías.
2. El valor reconocido de los AIU en las Unidades Constructivas por esta Comisión se determinó con base en el criterio del Consultor y en la práctica usual asociada a obras civiles.
3. Conforme a la metodología de Costos Eficientes de la CREG, y del análisis mencionado de precios unitarios de las obras civiles, suministro e instalación de tuberías en acero y/o polietileno, se determina que el costo indirecto total (A.I.U) es el 25% del costo directo total y que la utilidad que se obtiene de cada una de estas obras es 5%. Así mismo se indica que estas interventorías son de carácter técnico.
4. Conforme a la encuesta realizada, los costos reportados por las empresas, incluidos los asociados por interventorías, se encuentran contemplados en el concepto de A.I.U.
5. Dentro de la metodología de remuneración de UCs, el concepto de A.I.U. se reconoce como un porcentaje de los costos directos, que se estima en un 25% más un IVA del 16% sobre las utilidades.
6. La actualización realizada en el estudio publicado mediante la Circular CREG 055 de 2010, no modificó el cálculo de los A.I.U.
Como resultado, y en respuesta a su primera consulta, las interventorías incluidas en las Unidades Constructivas, particularmente, en el concepto de A.I.U., son de carácter técnico y, por tanto, no corresponden a aquellas asociadas a lo administrativo, financiero u otras actividades diferentes alas de inspección técnica de las unidades constructivas.
Respecto a su segunda consulta, referente a los porcentajes promedios de los factores A.I.U., se informa que el cálculo de los mismos se realizó de manera agregada conforme a la metodología de valoración y por tal motivo, no existen valores promedio. Esta Comisión estableció que dicho valor es del 25% de los costos directos más un IVA del 16% sobre las utilidades.
Respecto a si tercera consulta, referente a los impuestos que se incluyen en el valor de las Unidades Constructivas, se establece de los ejercicios de valoración que se incluyen los siguientes: timbre, estampillas y tres por mil.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. “Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera de la ejecución de los recursos públicos”
2. “Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación Pública”
3. “Estos gravámenes, son la fuente de ingresos de fondos o entidades públicas”.
4. Esta encuesta hace referencia al reporte de información solicitado por la Comisión mediante Circular CREG 009 de 2002.