BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 11140 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado Procuraduría 111036-373918-sasp

Su derecho de petición. Radicado CREG E-2014-011140

Respetado XXXXX:

La Procuraduría General de la Nación ha remitido a esta Comisión de Regulación la consulta sobre el servicio de alumbrado público, que Ud. dirigió a dicha entidad.

Revisando el contenido de su consulta, se evidencia que las inquietudes planteadas están todas relacionada con temas contractuales relativos a las modalidades, tipos y formas de contratar la prestación de dicho servicio.

Al respecto debe aclararse que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3) y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

Adicionalmente debe decirse que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación solo le está permitido absolver consultas sobre materias de su competencia y en consecuencia no podrá por medio de este concepto pronunciarse sobre los aspectos de contratación estatal a los cuales se refiere su consulta, pues evidentemente escapan a las competencias legales asignadas a esta Comisión.

Sin embargo se considera procedente, ilustrar el marco regulatorio bajo el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha regulado los aspectos económicos del servicio de alumbrado público.  

En primer lugar debe tenerse en cuenta que el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público es el municipio o distrito que le corresponda, según lo dispone el artículo 4o del Decreto No. 2424 de 2006, así:

Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.

Según lo anterior, le corresponde al municipio o distrito definir la modalidad contractual de prestación del servicio de alumbrado público, establecer los mecanismos de financiación de dicho servicio y la administración de los recursos, de acuerdo con el régimen tributario y legal vigente.

El mismo decreto establece en su artículo 6 que todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y en el mismo sentido la Ley 1150 de 2007 contempla en su artículo 29 lo siguiente:

Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subraya fuera de texto)

Ahora bien, tanto el Decreto 2424 de 2006 como la Ley 1150 de 2007, le asignaron a esta comisión de regulación ciertas funciones en relación con el servicio de alumbrado público. El artículo 8o del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación de dicho servicio, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial.

Esas funciones fueron desarrolladas por la CREG mediante las resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de 2012, las cuales pueden ser consultadas sin costos a través de la página web de la Comisión, www.creg.gov.co en el vínculo regulación.

En segundo lugar, debe aclararse que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene funciones de inspección, control o vigilancia sobre los prestadores del servicio de alumbrado público, pues según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 2424 de 2006 dichas funciones están en cabeza de las siguientes entidades:

Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.

Finalmente y a manera de información entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LEYES

Ley 97 de 1913
Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C.
Ley 84 de 1915
Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país.
Ley 136 de 1994

Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.
Ley 697 de 2001
Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional.
Ley 1150 de 2007
Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público.

DECRETOS

D. 2424 de 2006
Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público.

RESOLUCIONES MME

Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009
Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP
Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

DESARROLLO REGULATORIO

Resolución CREG 123 de 2011




Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Resolución CREG 122 de 2011



Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público
Resolución CREG 005 de 2012




Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Resolución CREG 114 de 2012
Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.

Debe tenerse en cuenta que todos los aspectos relativos a las condiciones técnicas que deben cumplir las luminarias y las instalaciones de infraestructura propia para la prestación del alumbrado público deben estar acorde con lo establecido en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedeiminto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.  

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

×
Volver arriba