CONCEPTO 11114 DE 2025
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Configuración control de tensión
Radicado CREG: S2025011114
Id de referencia: E2025011093
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las
autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con relación a su, la que se transcribe enseguida, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
(...) Por medio de la presente, me permito elevar la siguiente consulta relacionada con la participación de autogeneradores en el control de tensión del sistema eléctrico y su posible exención del cobro por transporte de energía reactiva:
Si un autogenerador tiene instalado un sistema de control automático de tensión, el cual ha sido previamente aprobado por el operador de red en la etapa de ingeniería de detalle, y en dicho documento, aunque no exista una solicitud formal explícita, se deja constancia de que el autogenerador participará en el control de tensión, ¿puede considerarse a dicho agente como participante en el control de tensión del sistema y, en consecuencia, exento del cobro por transporte de energía reactiva, conforme a lo establecido en la regulación vigente (...)
En atención a lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018, los usuarios generadores, dentro de los cuales se contemplan los usuarios
autogeneradores a pequeña escala – AGPE[1] los usuarios autogeneradores a gran escala - AGGE y los generadores convencionales, se encuentran exentos del cobro de energía reactiva, siempre y cuando participen en el control de tensión en coordinación con el OR del sistema al cual se conectan.
Resulta pertinente referir en esta comunicación el laudo arbitral expedido por esta Comisión mediante Resolución No 501 001 del 20 de enero de 2023, en virtud del cual se resolvió una controversia surgida sobre control de tensión entre CHEC S.A. E.S.P. y el Ingenio Risaralda.
En dicho laudo arbitral, se explicó, entre otros aspectos, lo siguiente:
“La coordinación del funcionamiento de cualquier equipo a instalar o a conectar a una red determinada debe considerar los parámetros que el OR responsable considere de manera objetiva y comprobable para evitar abusos de posición dominante pero que, en el caso de equipos de generación, está determinada de acuerdo con la curva de capacidad declarada por el usuario.”
“Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva,
entendiendo que los equipos para el control de tensión son instalados y configurados en coordinación con los parámetros requeridos por el operador de red del sistema al cual se conecta, acorde con la curva de capacidad de la máquina como ya se ha anotado.”
En este sentido, los requisitos para el control de tensión aplicables son aquellos definidos por el OR en sus procedimientos, protocolos o documentos equivalentes para la coordinación de generadores, atendiendo las restricciones indicadas en los apartes del referido laudo arbitral en cuanto a la curva de capacidad declarada por el usuario en el marco de su trámite de conexión.
Así, solo cuando el OR no haya definido estos aspectos para la coordinación se puede entender que cualquier configuración propuesta por el usuario cumple con las exigencias regulatorias.
Lo anterior a excepción de plantas solares y eólicas a las cuales le son aplicables las Resoluciones CREG 101 011 de 2022, 148 de 2021 y 060 de 2019, disposiciones regulatorias que contienen las reglas de control de tensión directamente.
Lo invitamos a consultar el laudo arbitral en los siguientes enlaces:
https://creg.gov.co/loader.php?lServicio=Publicaciones&lFuncion=newVisor&id=3223
https://creg.gov.co/publicaciones/15575/la-creg-emite-decision-arbitral- frente-al-pago-de-energia-reactiva-para-un-usuario-autogenerador-cogenerador/
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Decreto 929 de 2023. Artículo 3. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
Parágrafo 2. Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva.