CONCEPTO 11112 DE 2025
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Reglas de liquidación y revisión medición AGPE
Radicado CREG: S2025011112
Id de referencia: E2025012028
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto de la petición, la que transcribimos a continuación, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos:
(...) Asunto: REGLAMENTO DE COBROS Y PAGOS A LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA POR SER AUTOGENERADOR DE PEQUENA ESCALA (...)
(...) A quien corresponda, me dirijo a uds. Para solicitar información del reglamento de cobros y pagos a la empresa eléctrica chec de quienes somos ahora autogeneradores a pequeña escala, ya que siento que los valores no están lo suficientemente claros en la factura, pidiéndoles a ellos aclaraciones sin tener una respuesta satisfactoria, de la misma forma tengo una duda sobre la calibración realizada por ellos al nuevo contador instalado, siendo mi sentir que el contador no está calibrado como debería ser, ellos enviaron técnicos a realizar unas pruebas al contador llegando a la conclusión de que el contador esta correctamente funcionando, entonces me gustaría saber si existe una empresa que haga controles a los contadores calibrados por ellos (.)
Sobre las reglas que aplican de liquidación y facturación a usuarios AGPE, nos permitimos informarle que dichas reglas están contenidas en las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 y aplican a cualquier empresa de comercialización:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_0135_2021.htm
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
El comercializador está en obligación de incluir en la facturación todas las variables de las anteriores resoluciones para que el usuario pueda replicar las reglas.
Luego de la revisión de las anteriores reglas y si lo considera necesario ante alguna duda o incongruencia que no se pueda resolver, sugerimos enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) al correo sspd@superservicios.gov.co una solicitud de revisión de su caso con todos los soportes. Lo anterior, por cuanto la SSPD es la entidad encargada de vigilar que los prestadores cumplan con la aplicación de la regulación y teniendo en cuenta que no se adjunta ninguna documentación nos abstenemos de efectuar el traslado a dicha entidad.
Ahora bien, sobre la revisión del equipo de medida, el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida, establece una revisión del equipo de medida para que se tenga constancia de que está conforme al dicho código. De forma general, se debe contratar una firma verificadora de una lista elaborada por el Comité Asesor de Comercialización (CAC) y los costos de la verificación serán asumidos por el representante de la frontera o el propietario de los equipos según acuerden las partes.
En todo caso, para un usuario AGPE, la contratación de la anterior firma de verificación no es obligatoria, requisito que se simplificó, quedando encargado el agente comercializador representante de verificar por su cuenta que el equipo de medica cumple con los requisitos técnicos del Código de Medida.
En cuanto a la calibración, se precisa que esta actividad no la realiza el comercializador. El Código de Medida, en el artículo 11, establece que los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de tensión y de corriente deben someterse a calibración antes de su puesta en servicio, la cual se realiza en laboratorios acreditados por el ONAC con base en los requisitos contenidos en la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Específicamente establece el Código de Medida en el citado artículo 11 que:
(...) para el caso de los transformadores de tensión y corriente se aceptan los certificados de calibración suministrados por el fabricante siempre y cuando estos provengan de laboratorios que se encuentren acreditados de acuerdo con la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así como los requisitos legales aplicables. (...)
(...) En el caso de que se realicen calibraciones in situ, estas deben ser ejecutadas por organismos acreditados por el ONAC para tal fin, de conformidad con la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (.)
(.) Son admitidas las calibraciones realizadas en laboratorios acreditados por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento conforme a los requisitos legales aplicables. (.)
Por lo anterior, entendemos que el medidor adquirido por el usuario o suministrado por el comercializador, antes de su puesta en operación, debió haber sido calibrado tal como se expuso precedentemente.
Sobre un control de verificación, el artículo 31 del Código de Medida establece un mecanismo de verificación extraordinaria, que puede solicitar cualquiera de las partes interesadas y cuyos costos debe asumir quien lo haya solicitado. Sugerimos la revisión de las reglas de dicho artículo en el cual se indica el procedimiento según si la frontera comercial tiene o no reporte al ASIC:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_0038_2014.htm
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo