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CONCEPTO 10864 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicaciones con radicados CREG TL-2018-000102 y E-2018-010864

Respetada señora XXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales consulta sobre la regulación o la entidad que ejerce la vigilancia en el caso de la compartición de infraestructura de energía eléctrica para la prestación de servicios de vigilancia.

La primera comunicación contiene su consulta directa a la CREG y la segunda comunicación contiene su consulta realizada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual recibimos por traslado.

Al respecto, le informamos que en las resoluciones 063 de 2013 y 140 de 2014 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en conjunto con la Resolución 4245 de 2013 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones(1), encontrará la normatividad vigente que reglamenta el tema de acceso y utilización de infraestructura de energía eléctrica para telecomunicaciones, acorde con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011.

En respuesta a sus consultas le informamos que el tratamiento para el uso de la infraestructura de energía eléctrica para usos distintos al de servicios de telecomunicaciones no se encuentra regulado y por tanto se considera que puede ser producto de acuerdo entre las partes.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Compilado en el capítulo 11 del título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

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