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CONCEPTO 10820 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 18 de octubre de 2018

Radicado CREG E-2018-010820

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto, en la cual nos informa lo siguiente incluida su solicitud:

“La empresa KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S E.S.P se encuentra adelantando los estudios que permitan desarrollar el proyecto de expansión de gas combustible distribuido por red en el mercado relevante conformado por la Resolución CREG 085 de 2012 - el cual solo el municipio de Tame está siendo ejecutado, por lo que en virtud de lo establecido en el numeral 6.8 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, los municipios asociados a dicho mercado podrán considerarse como municipios nuevos para efectos tarifarios, a excepción de Tame considerado mercado existente.

La Comisión mediante Circular 130 de 2015 estableció el procedimiento a seguir por parte de las empresas interesadas en obtener la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por red en mercados nuevos. Sin embargo recientemente mediante Resolución CREG 090 de 2018 estableció los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 e incorporó nuevas disposiciones, por lo que se entendería que la mencionada Circular 130 perdió su vigencia y la solicitud de cargos se debe realizar en cumplimiento de la Resolución CREG 090 de 2018. No obstante una nueva Circular ha sido emitida por la Comisión -Circular CREG 060 de 2018- donde se anuncia la identificación de errores en la Resolución CREG 090 y se informa que la misma será objeto de modificación en los apartes identificados.

De esta manera, atentamente solicitamos a la Comisión informar qué metodología debe emplearse en este momento para efectos de obtener la aprobación de cargos de distribución en un nuevo mercado relevante: la de la Circular CREG 130 de 2015 (cargos transitorios) o es necesario esperar a que se realicen los ajustes sobre la Resolución CREG 090 de 2018 y obtener así los cargos definitivos”.

Al respecto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En tal contexto, en relación con el tema de su interés, se advierte que las resoluciones CREG 202 de 2013 y 090 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 060 de 2018 esta Comisión publicó para conocimiento de las empresas distribuidoras de gas combustible, de la Superintendencia de Servicios Públicos y de terceros interesados en general, la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que adelantaría una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas en relación con lo descrito en la mencionada Circular.

Así mismo se informó en dicha comunicación que “…corresponde a esta Comisión resolver la actuación administrativa a que hace referencia el inciso anterior, para que las empresas distribuidoras de gas combustible puedan llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y expedir el cronograma, así como los requerimientos necesarios a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 por parte de la Dirección Ejecutiva” (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, una vez la Comisión resuelva la mencionada actuación administrativa, procederá a expedir el cronograma conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, para que las empresas distribuidoras de gas combustible presenten sus solicitudes de aprobación de cargos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Frente a dichas solicitudes, se debe tener en cuenta igualmente lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 el cual establece lo siguiente:

“Artículo 14. Vigencia de los Cargos. Los Cargos de Distribución que se aprueben con base en la aplicación de los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de la presente resolución en la que se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, estarán vigentes por (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos.

En aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberán presentar solicitudes de Cargos de Distribución para: i) los cargos de distribución aprobados para Mercados Relevantes Existentes de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003; ii) los cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016; iii) los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 de acuerdo con las solicitudes de las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, en los que las empresas distribuidoras no soliciten expresamente, mantener el cargo durante dicho periodo. Estos cargos se aprobarán con base en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013.

Las empresas distribuidoras que deben llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario deberán presentarlas de acuerdo con el cronograma y requerimientos que se establezcan por parte de la Dirección Ejecutiva mediante Circular.

Si transcurridos los plazos previstos en la Circular a que hace referencia el inciso anterior, los Distribuidores no han remitido su solicitud de cargos para los mercados de los cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 y los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017, la Comisión procederá de oficio a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario ateniendo lo dispuesto en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, con la mejor información disponible.

Los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 en los que las empresas distribuidoras soliciten expresamente mantener el cargo, ateniendo lo dispuesto en cada resolución de carácter particular, estarán vigentes por un período de (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los aprobó. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos.

El presente artículo no afecta la vigencia de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.” (Resaltado fuera de texto)

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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