CONCEPTO 10811 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su solicitud
Radicado CREG E-2011-010811
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted formula las siguientes consultas:
“una persona puede poner en su casa venta de cilindros de gas siendo residencial y cuáles son los requisitos para que una persona venda cilindros en su vivienda quiero que me informen de todos los requisitos porque está en juego la vida de los vecinos y que responsabilidad tiene la empresa de gas que venga y descargue varios cilindros en una casa donde no tienen permiso por parte de la alcaldía de su municipio y quiero saber quién es el que da estos permisos de venta.”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994. Es por esto que, las consultas que se realizan a esta Entidad no están dirigidas a resolver situaciones particulares o absolver inquietudes específicas, por lo que estas, tienen un carácter abstracto y sus efectos se encuentran previstos en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Precisado lo anterior, no hacen parte de las funciones de esta Comisión señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, debido a que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 asigna esta función al Ministerio de Minas y Energía.
Esto en concordancia con el numeral 4o del artículo 3o del Decreto 070 de 2001 señala que compete al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el sector minero-energético.
Precisado lo anterior y a modo informativo, nos permitimos comunicarle que en ejercicio de esas facultades el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 180780 de mayo 17 de 2011 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a Depósitos, Expendios y Puntos de Venta de Cilindros de GLP”, en la cual se definió los expendios como la instalación de la que dispone un Comercializador Minorista, dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, que cumple lo previsto en el presente Reglamento Técnico y que cuenta para su operación con las autorizaciones expedidas por las autoridades municipales y ambientales competentes.
Lo anterior, se debe diferenciar el concepto de “expendios” con el de “puntos de venta de GLP”, el cual fue definido como la instalación dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar para su operación con la aprobación vigente de las autoridades competentes.
Ahora bien, esta Resolución en su artículo 4 establece un período de transición para la aplicación de este reglamento a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tendrán un plazo de seis (6) meses para cumplir con lo establecido en el presente Reglamento Técnico.
Sin embargo, mediante Resolución 181924 de 8 de noviembre de 2011, se decidió por parte de ese Ministerio suspender el plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución 180780 de 2011.
Por lo anterior, le sugerimos consultar al Ministerio de Minas y Energía las inquietudes que tenga sobre el alcance y la aplicación de este reglamento, o a la Alcaldía Municipal si su consulta se relaciona con los sitios permitidos para la ubicación de los expendios y los puntos de venta de GLP de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas municipales.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer la vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como el cumplimiento que estas realicen de estos Reglamentos Técnicos.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo