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CONCEPTO 10313 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-13-0015181 del 7 de noviembre de 2013

Radicado CREG E-2013-010313

Respetado XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

“…ISAGEN solicita concepto respecto de una situación particular que se deriva de la aplicación de las disposiciones de las resoluciones en referencia.

1) Opciones para la determinación de cargos regulados en la resolución CREG 126 de 2010 y CREG 079 de 2011.

En relación con los cambios establecidos por la Comisión en el artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011, solicitamos a la Comisión conceptuar si estas disposiciones regulatorias modificaron las opciones para la determinación de cargos que estaban incluidas en la resolución CREG 001 de 2000. Es decir, si fuese posible aplicar hipotéticamente las opciones para la determinación de cargos de la Resolución CREG 126 de 2010 y CREG 079 de 2011 sobre un contrato en vigencia, el remitente o el transportador podrían acoger una alternativa diferente a las que estuvieron vigentes en la resolución CREG 001 de 2000 para definir los cargos para remunerar el servicio”.

Respuesta

En los numerales 5.1, 5.3, 5.4 y 5.5 de la Resolución CREG 001 de 2000 se establecieron las siguientes opciones para determinar los cargos fijos y variables que remuneran inversión:

i) Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes.

ii) Determinación de cargos regulados por el procedimiento de aproximación ordinal.

iii) Determinación libre de cargos de transporte.

Por su parte, en los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011, se establecen las siguientes opciones para determinar los cargos que remuneran inversión:

i) Determinación libre de cargos de transporte.

ii) Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes.

iii) Determinación de cargos regulados por el procedimiento de aproximación ordinal.

De lo anterior se observa que tanto en la Resolución CREG 001 de 2000 como en la Resolución CREG 126 de 2010, modificada por la Resolución CREG 079 de 2011, se establecen las tres (3) opciones para determinar los cargos que remuneran inversión.

Ahora bien, las disposiciones que establecen cómo se aplica cada una de esas opciones no necesariamente son iguales en cada resolución. Ejemplo de esto es el uso del factor de carga en la aplicación del procedimiento de aproximación ordinal adoptado en la Resolución CREG 079 de 2011, el cual es distinto al uso dado al factor de carga en el procedimiento de aproximación ordinal adoptado en la Resolución CREG 001 de 2000.

Se debe notar que en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por la Resolución CREG 079 de 2011 se establece que “Aquellos remitentes con contratos vigentes darán aplicación a las opciones definidas en este artículo para, de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, establecer las parejas de cargos y/o su respectivo valor”.

De acuerdo con lo anterior, y dado que la Resolución CREG 126 de 2010 deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, entendemos que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 079 de 2011 las opciones que se deben aplicar para determinar los cargos que remuneran inversión son las establecidas en la Resolución CREG 079 de 2011. En todo caso, la aplicación de estas opciones se hará de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos.

2) Disposiciones regulatorias en las resoluciones CREG 126 de 2010 y CREG 079 de 2011 respecto a los cargos regulados de los contratos en vigencia.

En estas resoluciones se establecieron las opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes. Correspondientemente la Comisión en las Resoluciones citadas, indicó que aquellos remitentes con contratos vigentes 'darán aplicación a las opciones definidas en este artículo para, de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, establecer las parejas de cargos y/o su respectivo valor”.

En este contexto, solicitamos a la Comisión conceptuar los dos siguientes casos:

2.1 Si dentro de los Contratos suscritos bajo la vigencia de la Resolución CREG 001 de 2000, se hubiere pactado que los cargos imputables a la prestación del servicio estarían sujetos a las modificaciones que establezca la Comisión: ¿obliga esta condición, a dar aplicación al artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010 modificado por la Resolución CREG 079 de 2011, para determinar las fracciones fija y variable de los cargos a aplicar en el contrato?, adicionalmente, ¿podría afirmarse que la palabra 'cargo' no distingue entre valores y parejas de cargos, es decir los porcentajes de fracciones fijas y variables con los cuales se remuneran la inversión?”

2.2 Si dentro de los Contratos suscritos bajo la vigencia de la Resolución CREG 001 de 2000 se pacta que los cargos imputables a la prestación del servicio estarían sujetos a las modificaciones que establezca la Comisión y que la pareja de cargos se ajustarían cuando se presente una modificación en las opciones para la determinación de los cargos establecida en la resolución CREG 001 de 2000: ¿sería de obligatorio cumplimiento, frente a los cambios adoptados en las resoluciones en comento (126 de 2010 y 079 de 2011), que el remitente deba aplicar las opciones del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010 para determinar las fracciones fija y variable de los cargos a aplicar en el contrato?”

Respuesta

Se deja claridad de que no le corresponde a esta Comisión en ejercicio de su función consultiva interpretar el alcance de lo pactado o de lo que puedan pactar en sus contratos los participantes del mercado. Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Con respecto al alcance de la palabra 'cargo' se reitera lo indicado por la Comisión en los conceptos S-2011-004017 y S-2013-003732 en el sentido de que “Debe entenderse que cuando se hace referencia a la determinación de cargos fijos y cargos variables se hace mención tanto a las fracciones fija y variable de los cargos (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) como a su respectivo valor (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010)”.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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