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CONCEPTO 4017 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen GTE-6681-11

Radicación CREG E-2011-006720

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta relacionada con las Resoluciones CREG 126 de 2010 y CREG 079 de 2011:

(…)

3. De acuerdo con lo anterior entendemos que, al aplicar las resoluciones CREG 126 de 2010 y 079 de 2011, los remitentes y el transportador con contratos vigentes deberán actuar de la siguiente manera respecto a los cargos que remuneran la inversión:

a. Dar aplicación a los cargos que se establezcan en desarrollo de los numerales 15.1 y 15.2 de la Resolución CREG 126 de 2010, sin tener que seguir el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011, cuando en los 'contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos no se haya previsto la revisión de las fracciones fija y variable de los cargos con los que se remunera la inversión'.

b. Dar aplicación a los cargos que se establezcan en desarrollo de los numerales 15.1 y 15.2 de la Resolución CREG 126 de 2010, sin tener que seguir el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011, cuando en los contratos se haya 'previsto la remuneración de las inversiones con los cargos que se encuentren vigentes, sin que esto implique la modificación de las parejas acordadas por las partes'.

c. Seguir el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011, y dar aplicación a los correspondientes cargos que resulten de los numerales 15.1 y 15.2 de la Resolución CREG 126 de 2010, cuando en los contratos vigentes se haya 'previsto la revisión de las fracciones fija y variable de los cargos con los que se remunera la inversión como consecuencia de cambios en la regulación'.

4. Se formula consulta a la CREG para que confirme si es correcto nuestro entendimiento y apreciación expresados en el numeral anterior”.

En primer lugar, es pertinente aclarar que no corresponde a esta Comisión confirmar las interpretaciones que los agentes puedan tener de la regulación. Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.

En segundo lugar, de su escrito entendemos que hay inquietud sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011. En este sentido, planteamos los siguientes casos hipotéticos:

1. Caso 1. Cuando en los contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos no se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), ni el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

2. Caso 2. Cuando en los contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos no se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), pero sí se haya previsto ajustar el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

3. Caso 3. Cuando en los contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), pero no se haya previsto ajustar el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

4. Caso 4. Cuando en los contratos vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), y se haya previsto ajustar el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

Para analizar los anteriores casos hipotéticos conviene considerar las siguientes disposiciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011:

Artículo 16. Opciones para la determinación de cargos que remuneran inversión. Los remitentes podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes, que remuneran inversión:

(…)

Parágrafo 3. Aquellos remitentes con contratos vigentes darán aplicación a las opciones definidas en este artículo para, de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, establecer las parejas de cargos y/o su respectivo valor”.

Las anteriores disposiciones establecen las opciones que podrán utilizar los remitentes para determinar las parejas de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes. Debe entenderse que cuando se hace referencia a la determinación de cargos fijos y cargos variables se hace mención tanto a las fracciones fija y variable de los cargos (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) como a su respectivo valor (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

También se establece que los remitentes darán aplicación a dichas opciones de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos. Es decir, estas disposiciones establecen las opciones que podrán utilizar los remitentes para fijar, según el caso: i) las parejas de cargos y su respectivo valor, esto es las fracciones fija y variable de los cargos con los que se remunera la inversión, y el valor de dichos cargos; o ii) las parejas de cargos o el respectivo valor. Corresponde a los agentes determinar qué caso les aplica según lo pactado en el respectivo contrato.

Si se trata de los casos hipotéticos 1 y 2 definidos anteriormente, y desde el punto de vista regulatorio, no habría lugar a aplicar las opciones previstas en el artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, pues en estos casos las partes previeron no cambiar las fracciones fija y variable de los cargos pactadas en el contrato (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010). El valor de los cargos se ajustaría al nuevo valor aprobado por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) en el caso 2 pero no en el caso 1, pues así lo pactaron las partes.

En los casos hipotéticos 3 y 4 indicados anteriormente sí habría lugar a aplicar las opciones del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010 para determinar las fracciones fija y variable de los cargos aplicar en el contrato (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) ya que así lo establecieron las partes en el respectivo contrato. El valor de la nueva pareja de cargos o fracción fija y variable determinada con el procedimiento del artículo 16 tomaría el nuevo valor aprobado por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) en el caso 4, pero no en el caso 3 pues así lo pactaron las partes.

El presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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