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CONCEPTO 10255 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2013-010255

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente:

“La Alcaldía de Utica Cundinamarca a través de la Empresa de Energía de Cundinamarca en factura No 4026563-4 correspondiente al periodo marzo a junio de 3013, incluyo en el valor de la factura el SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, a todos los usuarios del servicio de la vereda, como se puede entender en el campo no existen espacios públicos, parque o calles para la instalación y servicio del Alumbrado público, por lo tanto carecemos de este servicio.

PRETENSION

Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, respetuosamente le solicito:

1. Nos informen si existe alguna normatividad donde autorice a los municipios cobrar el alumbrado público en el campo.

2. Es permitido cobrar un servicio, como el caso del alumbrado público sin ser instalado y por lo tanto no ser prestado el servicio.

3. A que corresponde el rubro ALUMBRADO PUBLICO ART. 7.27 DEL CCU. Por valor de $7.860.oo, que aparece en la facturación, y estamos obligados a pagar este concepto”.

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a su inquietud se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, el decreto 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2007(1) le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio de alumbrado público.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, con respecto a su consulta sobre el cobro de alumbrado público en zonas rurales, le informamos que el impuesto al alumbrado público es un tributo de carácter territorial, esto quiere decir que le compete al concejo de cada municipio y/o distrito decidir con sujeción a la Constitución(2) y a la ley, sobre la creación del impuesto, así como la determinación de cada uno de sus elementos como lo son los sujetos pasivos, los hechos, bases gravables, tarifa del impuesto y organización de su cobro que el respectivo concejo juzgue más conveniente para atender la prestación de dicho servicio.

Lo ordenado en el respectivo acuerdo que expida el concejo municipal o distrital, debe aplicarse a todos los sujeto pasivos del impuesto que hayan sido determinados en dicho acto, es decir según las características establecidas para calificar al sujeto gravable del impuesto de alumbrado público y en consecuencia el respectivo cobro del impuesto procederá solo frente a dichos sujetos.

Debe entenderse que la competencia para determinar los sujetos pasivos del impuesto al alumbrado público radica en cabeza del correspondiente concejo municipal y/o distrital y en consecuencia le corresponderá a tal corporación determinar a qué tipo de ciudadanos se le aplica o no dicho tributo.

De otro lado y como información general le comentamos, que el municipio es el encargado de dar respuesta a los usuarios con respecto a cualquier tema relacionado con el alumbrado público, pues ese el responsable por su prestación de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006. Por lo tanto las quejas y reclamos deben resolverse por la alcaldía respectiva.

Aunque el municipio tenga convenio con un prestador independiente, éste sigue siendo el responsable de dar respuesta a la comunidad, por la prestación del servicio de alumbrado público.

Respecto al control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2424 de 2006, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.”

Ahora bien entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LEYES

Ley 97 de 1913

Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C.
Ley 84 de 1915

Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país.
Ley 136 de 1994

Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.
Ley 697 de 2001

Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional.
Ley 1150 de 2007

Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público.

DECRETOS

D. 2424 de 2006

Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público.

RESOLUCIONES MME

Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009
Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP
Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

DESARROLLO REGULATORIO

Resolución CREG 123 de 2011


Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Resolución CREG 122 de 2011



Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público
Resolución CREG 005 de 2012




Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
Resolución CREG 114 de 2012
Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.

Debe tenerse en cuenta que todos los aspectos relativos a las condiciones técnicas que deben cumplir las luminarias y las instalaciones de infraestructura propia para la prestación del alumbrado público deben estar acorde con lo establecido en el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

De esta manera y conforme lo anterior recomendamos dirigirse a la entidad respectiva para la solución de su problema.

Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co.

En los anteriores términos y con el alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Ver artículo 29 de la ley 1150 de 2007

2. Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

(…)

Articulo 338.

En tiempo de paz, solamente (...) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos (…)”.

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