CONCEPTO 10218 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electróico
Radicado CREG E-2011-010218
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos manifiesta:
“Empaques Industriales de Colombia S.A.S. (NIT 900.406.158-3) es una empresa del sector de producción de Papel y Embalajes de Cartón Corrugado. Una de nuestras tres sucursales se ubica en Palmira (Valle del Cauca), la planta de molinos, donde producimos el papel, en esta planta contamos con un sistema de cogeneración en el que generamos una Turbina de gas 2.7 MW y en la caldera de recuperación 35000 Lb/hr. Para suplir el requerimiento energético diario de la planta consumimos unos 1250 MBTU/día, con un costo actual Total Tarifario de USD $4,442 en firme, discriminado así:
Componente de Tarifa Gas Natural*
| Suministro de Gas Natural | Firme | USD$ | 1,621 |
| Transporte TGI | Firme | USD$ | 2,32 |
| Cargo variable Transporte Yumbo | Firme | USD$ | 0,111 |
| Distribución | 0,264 | ||
| Comercialización | 0,106 | ||
*Valores del mes de agosto de 2011, tomado de la factura de Gases de Occidente E.S.P.
Hemos percibido del mercado local un incremento en el costo Total Tarifario entre 7 a 8 dólares el MBTU, teniendo en cuenta que la CREG vigila y regula este tema, solicitamos información a obedece este incremento”.
En relación con su inquietud le comentamos que es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio público y es la obligación de estas empresas aplicar dichas metodologías para definir las tarifas a sus usuarios finales. Por lo tanto, la CREG no ha autorizado un aumento tarifario específico para este año.
Es de anotar que las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
La metodología tarifaria del servicio público de gas combustible que se presta a través de redes de tubería, se encuentra definido en la actualidad en la Resolución CREG 011 de 2003. Las fórmulas tarifarias definidas en la resolución en mención se encuentran explicadas en detalle en el Anexo de esta comunicación.
En términos generales las principales causas de posibles variaciones de las tarifas, pueden darse entre otros por factores tales como:
- El precio del gas.
- El origen y la trayectoria del gas comprado
- Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas que adquieren los comercializadores
- La tasa representativa del mercado
- La variación de los indicadores económicos IPC e IPP.
Sin embargo, es de aclararle que las fórmulas tarifarias del servicio público de gas natural por redes de tubería que indican cómo se deben transferir los costos de las actividades de la cadena de prestación del servicio de gas combustible, incluido el costo del suministro gas, sólo se aplican a los usuarios regulados. Resolución CREG 011 de 2003. De acuerdo con lo que usted comenta en su comunicación entendemos que su empresa corresponde a la clasificación de usuario no regulado ya que su consumo es superior a los 100.000 Pies Cúbicos Día[1].
Al respecto es de anotar que los precios de suministro de gas natural entre un comercializador y un usuario no regulado son definidos libremente entre las partes, tal y como lo establece el artículo 38 de la misma Resolución CREG 011.
“Artículo 38. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA COMERCIALIZACIÓN DE GAS A USUARIOS NO REGULADOS. El Comercializador podrá celebrar contratos de suministro y de transporte de gas destinados exclusivamente a atender el mercado de Usuarios No Regulados. Los precios y demás condiciones de dichos contratos deberán sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas por la CREG para el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable.
Los valores correspondientes al suministro y transporte del gas destinado a los Usuarios No Regulados no se incluirán en el cálculo de los costos de suministro y transporte de gas (Gm y Tm) de la Fórmula Tarifaria General conforme a lo previsto en el Artículo 35 y el Artículo 36 de esta Resolución.
Los Comercializadores podrán suministrar gas natural a precios acordados libremente sólo a quienes se definen como Usuarios No Regulados. En todo caso, es decisión voluntaria del usuario acogerse a la condición de Usuario No Regulado, para lo cual debe cumplir con las disposiciones regulatorias vigentes”. Subrayado fuera de texto
Ahora bien, teniendo en cuenta que su comercializador es Gases de Occidente S.A. E.S.P., esta empresa está obligada a explicarle cuales han sido las variaciones que se ha presentado en cada una de las componentes de su tarifa.
De otro lado y teniendo conocimiento de que algunos medios de comunicación han difundido información sobre que la CREG ha modificado la fórmula tarifaria para la actualización de precio de gas natural proveniente del campo de la Guajira, nos permitimos aclararle lo siguiente:
1. La fórmula de actualización del precio del gas en el punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte del campo de la Guajira, que es regulado está definida desde 1975 mediante la Resolución 039.
2. No se ha producido ningún cambio en esta fórmula.
3. La fórmula vigente prevé una actualización del precio regulado cada seis meses, está fundamentada en la variación de los precios internacionales del fuel oil, utilizando como índice la información de “Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil”.
4. El precio de este combustible líquido ha presentado incrementos en el mercado internacional durante el 2011 que no han sido trasladados al usuario final.
5. La variación en el precio del gas natural reflejada en agosto es el acumulado de las variaciones de los precios diarios que se han producido desde febrero de este año.
6. La variación que se produce semestralmente puede ser hacia costos superiores o inferiores arriba o hacia abajo, como ya se ha registrado en ocasiones anteriores.
De otro lado le informamos que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar que las empresas estén aplicando las tarifas dentro del marco legal establecido. En tal sentido, si usted considera que la empresa está cometiendo alguna arbitrariedad usted puede presentar en primera instancia a la empresa prestadora del servicio su reclamo y en caso de no estar de acuerdo con la respuesta presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
La Resolución CREG 011 de 2003 determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural es la siguiente:
| Cargo variable ($/m3): | |
| Cargo fijo ($/factura): | |
| Donde: | |
| j = | Rango j de consumo. |
| m = | Mes de prestación del servicio. |
| Gm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m. |
| Tm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m. |
| p = | Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. |
| Dvjm = | Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. |
| Dfjm = | Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. |
| Cm = | Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura. |
De otro lado, para cada uno de los componentes se tiene:
- COMPRAS DE GAS
El costo promedio máximo unitario para compras de gas (Gm) se calcula con base en la siguiente expresión:
![]()
| Gm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. |
| CTGm-1 = | Costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados. |
Em-1 = | Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU). |
TRM(m-1) = | Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1. |
PCm-1 = | Poder Calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen. |
Así mismo, se establece que bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio.
Es de anotar que la actualización del precio del gas regulado se realiza conforme a la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2005 y la Resolución CREG 187 de 2010
En relación con esta variable es importante precisar que el costo del gas está asociado a los precios del mercado y el índice de devaluación de la moneda.
- TRANSPORTE
El costo promedio máximo unitario de transporte de gas (Tm), se calculará con base en la siguiente expresión:
![]()
| T m = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. |
| CTTm-1 = | Costo total de transporte de gas en el mes m-1, causado por el volumen efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que el Comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de capacidad contratada con anterioridad, el CTTm-será el neto entre los costos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta de capacidad. |
| VIm-1= | Volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3). |
| TRM(m-1) = | Tasa de Cambio Representativa del Mercado en el último día del mes m-1. |
Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a usuarios regulados.
Las tarifas de transporte se determinan conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010.
- DISTRIBUCIÓN
El cargo promedio de distribución se determina como la relación entre el valor presente descontado de los costos de inversión y los gastos de AOM, y el valor presente de la demanda de volumen.
La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que con base en el cargo promedio de distribución aprobado por la Comisión (Resolución independiente por mercado relevante), el Distribuidor puede aplicar una metodología de canasta de tarifas en donde el cargo más alto (cargo techo) aplicable al rango de consumo no podrá exceder en más del 10% el cargo promedio de distribución y el cargo más bajo (cargo piso) o aquel aplicable a los usuarios de más alto consumo, no deberá ser menor al costo medio de la red primaria.
Los cargos definidos aplicando la metodología de canasta de tarifas son cargos máximos por rango. No obstante, el Distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango considerando que sean iguales para todos los usuarios del mismo rango, conservando una tendencia descendente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y no afectando los cargos máximos definidos con la aplicación de la metodología de canasta de tarifas.
Los cargos promedio de distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG, expresados en pesos de Fecha Base, se actualizan mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:
![]()
donde,
= Cargo Promedio de Distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio.
= Cargo Promedio de Distribución aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de la Fecha Base.
= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1).
= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para la Fecha Base del cargo por distribución D0.
XD = Factor de productividad mensual de la actividad de Distribución equivalente a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado.
= Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado hasta el mes m.
- COMERCIALIZACIÓN
El cargo máximo base de comercialización C0, definido de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2003, se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.
b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%.
El Cargo de Comercialización se actualiza mensualmente utilizando la siguiente fórmula:
![]()
donde,
= Cargo máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.
= Cargo base de comercialización aprobado por la CREG para cada mercado, expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha Base.
= Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes (m-1).
= Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la Fecha Base del Cargo por Comercialización
.
XC = El factor de productividad mensual de la actividad de Comercialización será 0.00125. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que establece el Cargo Base de Comercialización para cada mercado.
= Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución que establece el Cargo de Comercialización para cada mercado, hasta el mes m.