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CONCEPTO 10210 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo del 7 de noviembre de 2013

Radicado CREG E-2013-010210

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:

“…quiero consultarle qué se debe hacer para solicitar tarifas para un nuevo mercado de redes de distribución de glp ya que actualmente está vigente la resolución creg 137 de 2013 y de lo que he podido leer el documento no se hace referencia a las solicitudes tarifarias para nuevos mercados. Me gustaría saber si se sigue aplicando la resolución creg 011 de 2013 en lo que se refiere a la metodología para las unidades constructivas y solicitud de los cargos de distribución y comercialización o si por el contrario se debe remitir a otra resolución.”

En relación con su inquietud le comentamos que la Resolución CREG 011 de 2003 contiene tres aspectos relevantes para la determinación del costo de prestación del servicio que corresponde (i) a los criterios generales para remunerar la actividad de distribución, (ii) la metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible, y (iii) las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Teniendo en cuenta la culminación del periodo tarifario establecido por la ley 142 de 1994, la Comisión decidió en su momento presentar las propuestas metodologías relacionadas con la Distribución y Comercialización y la Fórmula Tarifaria en diferentes resoluciones de consulta con el propósito de concentrarse en cada uno de los aspectos de cada actividad y facilitar el entendimiento y análisis.

En el desarrollo de este proceso expidió las resoluciones de consulta 178 de 2010 y 153 de 2012, correspondientes a fórmula tarifaria y en el pasado mes de octubre finalmente expidió de forma definitiva la resolución la Resolución CREG 137 de 2013 y la cual contiene lo correspondiente a las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. Estas fórmulas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 se aplicarán a partir del 1o de enero de 2014.

De otro lado, se tienen en consulta las Resoluciones CREG 090 de 2012 “Por la cual se publica un proyecto de resolución para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones”, las resoluciones 103 de 2010 “Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución con el que se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados” y la Resolución CREG 131 de 2012 “Por la cual se ordena publicar el proyecto de resolución por medio del cual se modifica el artículo 5 y se adicionan dos artículos al proyecto de Resolución CREG No. 103 de 2010, por el cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados.

En la actualidad la CREG estas resoluciones están en el proceso de atención de comentarios y ajustes y se espera próximamente expedir las resoluciones definitivas que contengan las metodologías de remuneración de las actividades de distribución y comercialización. Sin embargo, hasta que esto no suceda, los distribuidores y comercializadores que deseen solicitar aprobación de cargos para estas actividades de distribución y comercialización deberán hacerlo conforme a las reglas establecidas en la Resolución 011 de 2003.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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