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CONCEPTO 10087 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 5 de noviembre de 2013

Radicado CREG E-2013-010087

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta la siguiente inquietud, por lo que en atención a su petición procedemos a responder su solicitud conforme a las funciones legales de esta Comisión.

1. “Las estaciones de servicio de GNCV adquieren el gas mediante contratos de compra de gas suscritos con el distribuidor de gas natural domiciliario de la zona, quien además de ser distribuidor, ostenta la calidad de comercializador.

El vendedor del gas (comercializador/distribuidor) entrega el gas en puerta de la estación de servicio a un precio global por K.P.C. que comprende:

- Precio de suministro.

- Precio de transporte.

- Precio de distribución.

- Precio de comercialización.

2. Actualmente los contratos de suministro de gas de las estaciones de servicio de GNCV se encuentran vigentes hasta el 30 de noviembre de 2013.

3. El comercializador /distribuidor de la zona ha propuesto una prórroga de estos contratos de suministro y transporte hasta el 31 de diciembre de 2013.

4. La Resolución 089 de 2013 establece en el parágrafo 1 del artículo 31

'Los contratos del mercado secundario que estén en vigor a la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán rigiendo hasta la fecha de terminación pactada en los mismos. Sin embargo, las partes no podrán prorrogar su vigencia'

Teniendo en cuenta que las estaciones de servicio no compran el gas directamente del productor/ comercializador, entendemos que estas adquieren gas en el mercado secundario, por lo que formulamos la siguiente”.

“Solicitamos se nos informe cómo se debe efectuar la compra de gas por parte de los usuarios no regulados del mercado segundario cuyos contratos expiren con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 089 de 2013 y antes del 31 de diciembre de 2013”

Respuesta

Entendemos que la inquietud se refiere al caso de un comercializador que vende gas natural a un usuario no regulado, antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, y que para ello el comercializador pacta contratos con los demás agentes de la cadena (e.g. con el productor-comercializador, con el transportador, con el distribuidor y con el agente que realice compresión y transporte terrestre de gas comprimido).

Bajo este entendimiento conviene considerar lo siguiente:

1. En el numeral 6.1 del documento adjunto a la Circular CREG 065 de 2013 se anotó que:

“La compra directa de gas natural y de capacidad de transporte por parte de un usuario no regulado a un comercializador, cuya característica esencial es la intermediación comercial, no hace parte del mercado secundario definido en la Resolución CREG 089 de 2013”.

2. En la Resolución CREG 123 de 2013 se establece la siguiente definición:

Mercado minorista de gas natural: conjunto de transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales”.

3. La regulación adoptada por la CREG no establece disposiciones relacionadas con las transacciones del mercado minorista entre usuarios no regulados y comercializadores. Es decir, regulatoriamente no se establecen modalidades contractuales ni requisitos mínimos para los contratos que se transen el mercado minorista entre usuarios no regulados y comercializadores.

De lo anterior se concluye que:

i) El caso planteado en su inquietud corresponde a una transacción del mercado minorista de gas natural.

ii) Las transacciones del mercado minorista no corresponden a transacciones del mercado primario o del mercado secundario definidos y regulados mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

iii) Los grandes consumidores de gas natural o usuarios no regulados pueden negociar libremente sus contratos con los comercializadores en el mercado minorista. Esta negociación incluye, entre otros aspectos, la modalidad contractual y los requisitos de tales contratos.

En ese orden de ideas, con relación a la inquietud específica sobre cómo efectuar la compra de gas por parte de una estación de servicio de GNCV, al considerarse de una transacción de intermediación comercial entre un usuario no regulado y un comercializador se entiende que estará sujeto a la voluntad de las partes en ejercicio del principio de autonomía contractual.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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