CONCEPTO 9990 DE 2024
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Propietario de un inmueble y ser usuario AGPE
Radicado CREG: S2024009990
Id de referencia: E2024016533
Respetada señora
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación:
(...) en aras de tener claridad regulatoria sobre los siguientes asuntos, elevo las siguientes preguntas:
1. Para iniciar el procedimiento de conexión del anexo 5 de la resolución CREG 174 de 2021 ante el operador de red, ¿debe ser el propietario del predio donde se instalará el sistema solar fotovoltaico el que realice o autorice realizar el trámite? ¿Podría ser un poseedor, tenedor o heredero los que autoricen el trámite? De ser así, ¿se debe aportar algún soporte documental?
2. ¿Los operadores de red pueden solicitar obligatoriamente el certificado de libertad y tradición del bien inmueble, junto con la autorización suscrita por el propietario?
Lo anterior, debido a que los operadores de red fundamentan su solicitud en los artículos 14 y 17 de la resolución 174 de 2021. No obstante, dentro de estos artículos no hace referencia a que debe ser el «propietario», así como tampoco se establece dentro de la documentación el certificado de libertad y tradición del predio. Así mismo, el artículo 129 de la ley 142 de 1994, señala:
«ARTÍCULO 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.» (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que en la Resolución CREG 174 de 2021 no se especifica quién (el propietario u otro) aplica la regulación para ser un autogenerador a pequeña escala (AGPE) y no se solicita información para probar quién es el dueño del inmueble en el proceso de conexión.
No obstante lo anterior, debe entenderse que el usuario que requiera ser AGPE es el que tenga la responsabilidad legal del pago de la energía consumida ante la empresa de servicios públicos, pues es a este usuario al que se le realizará todo el esquema de liquidación, el que adquiere las responsabilidades ante el sistema y quien tiene o tendrá el contrato de servicios públicos (caso usuario no regulado) o el de condiciones uniformes (caso usuario regulado) de que trata la Resolución CREG 135 de 2021 (Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio).
Así las cosas, entendemos que las empresas podrían estar solicitando información para comprobar que el usuario legalmente corresponde al que está realizando el trámite de conexión para ser AGPE y poder firmar los citados contratos, los cuales están incluidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 135 de 2021.
De todas formas, le informamos que en el anterior artículo si se solicita para la firma del contrato la identificación de las partes. Para tal fin, tendría que allegarse conforme las normas de Colombia lo que legalmente pruebe quién es el usuario que será el responsable y que adquiere los deberes ante el sistema, que entendemos es el que tiene la responsabilidad o que figura como el que debe pagar el consumo de energía eléctrica ante la empresa prestadora del servicio.
No corresponde a esta comisión definir legalmente cómo se prueba o qué documentos son necesarios para lo anterior.
Finalmente, la Resolución CREG 135 de 2021 si incluye de forma explícita que cuando el propietario, poseedor o tenedor del inmueble lo enajene, se debe allegar la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir las obligaciones de la norma como usuario AGPE:
Artículo 19 Resolución CREG 135 de 2021
(...) iv. Cuando el usuario AGPE es el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y enajena o entrega la posesión o la tenencia a un tercero, deberá informar al comercializador con el que tiene las obligaciones de entrega de excedentes de energía y solicitar la liberación de su responsabilidad. Para tal fin, deberá presentar ante el comercializador la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir tales obligaciones como usuario AGPE, y deberá hacer las gestiones para el cambio de información contenida en el formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución (...)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo