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CONCEPTO 9945 DE 2024

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Fronteras con el objeto de medida de varios usuarios y la actividad de autogeneración a pequeña escala

Radicado CREG: S2024009945

Id de referencia: E2024016118 y E2024016313

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

Radicado E2024016118:

(...) Hace unos días realicé una petición pero no he recibido algún radicado del envío. Agradezco me informen el número de radicado para poder hacer seguimiento (...)

Radicado E2024016313:

(.) Nos comunicamos a ustedes para validar una interpretación relacionada con la regulación para legalización de en ciertas condiciones que eventualmente puede ser interpretada diferente por los operadores de red.

La resolución CREG 174 de 2021 establece que para poder conectarse como AGPE cualquier usuario que esté interesado deberá cumplir con el artículo 5 de la resolución:

"En el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 1.4 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y requiera convertirse en AGPE que entrega excedentes, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba. No obstante, en el caso de que el usuario requiera convertirse en AGPE sin entrega de excedentes a la red, lo podrá realizar sin necesidad de modificar sus instalaciones para independizar sus consumos, pero de igual forma debe seguir el procedimiento establecido en esta resolución."

En este sentido, de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 se establece que:

"PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios."

Este parágrafo se asocia a fronteras comerciales miden en un punto el consumo de varios usuarios. Interpretado por algunos operadores o usuarios como "Fronteras Agrupadoras" Sin embargo la definición de "Fronteras Agrupadoras" hasta donde tengo entendido no está definido de esta manera explícitamente por parte de la comisión CREG.

Se solicita claridad en la interpretación en el siguiente caso en el cual diferentes agentes u operadores de red interpretan diferente la resolución, y por lo tanto puede generar barreras innecesarias a la conexión de proyectos AGPE.

Caso: Un usuario No regulado con única frontera comercial en media tensión representado por una persona jurídica, en el cual por su extensión o sus características de tamaño y espacio, tiene espacios y/o locales que son arrendados a uno o varias personas jurídicas con

diferente NIT para que sea usado a partir de un contrato de arrendamiento que incluya el uso de servicios públicos incluyendo el servicio de energía, pero en ningún momento las entidades usando los locales o espacios han solicitado o hecho consultas al operador para obtener servicio público. Se aclara que la actividad comercial del usuario No regulado no incluye la actividad de prestar servicios públicos.

1. El caso anterior ¿es un usuario que se podría considerar Fronteras de comercialización para agentes y usuarios que tengan por objeto de la medición del consumo de varios usuarios de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la resolución 156 de 2011?

2. ¿.Un operador de red puede rechazar la conexión del AGPE con capacidad de vender excedentes a un usuario no regulado con las características anteriores? (...)

Respuesta:

Al respecto, primero citamos algunas definiciones de la Resolución CREG 108 de 1997:

(...) USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. (.)

(.) FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios públicos. (.)

(...) SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. (...)

De lo anterior tenemos que el Usuario es el que se beneficia directamente de un servicio público domiciliario y el responsable de pagar la factura de servicios públicos ante el prestador del servicio.

Sobre la Resolución CREG 174 de 2021 y 156 de 2011, las mismas establecen que:

Artículo 5, Resolución CREG 174 de 2021 (.) En el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y requiera convertirse en AGPE que entrega excedentes, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba. No obstante, en el caso de que el usuario requiera convertirse en AGPE sin entrega de excedentes a la red, lo podrá realizar sin necesidad de modificar sus instalaciones para independizar sus consumos, pero de igual forma debe seguir el procedimiento establecido en esta resolución. (.)

Parágrafo artículo 14 Resolución CREG 156 de 2011 (.) A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios (.)

Sobre lo citado, encontramos que el parágrafo del artículo 14 de forma específica cataloga con el termino de Usuarios para la medición de varias cuentas, por lo que todos tienen el deber de pagar la factura de servicios públicos ante el prestador del servicio.

Ahora bien, entendemos que un Usuario No Regulado está registrado ante el sistema como único usuario.

En cuanto a que dicho usuario no regulado subarriende parte de su espacio privado y sea usado por terceros no es objeto de regulación. En ese sentido entendemos que, si un usuario no regulado arrienda parte de su propio bien, el tercero que toma el bien en arriendo tiene con aquel usuario una relación bilateral que no es sujeta a regulación de la CREG. Y en ese caso, entendemos que el tercero arrendador tiene una relación bilateral regulada por las normas civiles y comerciales, pero no se constituirá como usuario, pues el Usuario No regulado es el que tiene el deber del pago de la factura de servicios públicos domiciliarios.

En conclusión, un usuario no regulado puede constituirse usuario autogenerador a pequeña escala usando las reglas de conexión vigentes y decidir si exporta o no energía a la red, cumpliendo con la Resolución CREG 174 de 2021, y esto es indiferente del uso de su espacio privado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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