CONCEPTO 9921 DE 2024
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Ejecución de compensadores síncronos
Radicado CREG: E2024014329
Id de referencia: ANDEG-089-2024
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se hace referencia a los compensadores síncronos que fueron recomendados por la UPME para ser instalados en diferentes puntos del Sistema de Transmisión Regional. En dicha comunicación se menciona lo siguiente.
(...) en relación con la instalación de los Compensadores Síncronos, cuyo objetivo indicado en el documento publicado por la UPME es “...disminuir las necesidades de generación de seguridad...”, observamos que la regulación deberá adaptar, por ejemplo, el Código de Medida a las nuevas actividades en la cadena, caso de los compensadores que requerirán nuevas fronteras comerciales. De esta forma, consideramos que la regulación debe tener en cuenta que si un compensador sustituye o desplaza generación de seguridad, y afecta la formación de precio en el mercado de restricciones eléctricas, para todos los efectos, el compensador debe ser tratado como un híbrido entre generación y demanda, y participar en el MEM como tal, en el contexto de nuevos agentes y/o en el mercado de servicios complementarios, para asegurar su adecuada integración en el contexto de una operación más eficiente del sistema eléctrico.
Por lo anterior, es muy relevante avanzar en el desarrollo regulatorio de la modernización del mercado eléctrico, en el contexto de lo planteado en la Resolución CREG 143 de 2021 sobre mercado intradiario y servicios complementarios, de tal forma de integrar nuevos agentes y actividades al mercado eléctrico considerando la eficiencia y sostenibilidad de la red eléctrica. En todo caso, reiteramos la importancia de evaluar, a partir de modelos de simulación integral de despacho y operación del sistema, la necesidad de incorporar nuevos activos sin tener en cuenta que los servicios de soporte de tensión también pueden ser prestados por generadores síncronos del sistema, a través de un mercado de servicios complementarios, caso de NYISO, MISO, ISO- NE, CAISO, entre otros.
En atención a su comunicación, le informamos que con base en la información publicada acerca de los compensadores síncronos a instalar en diferentes puntos del STR, según lo recomendado por la UPME dentro del “Primer paquete de obras urgentes - 2024”, estos hacen parte de las soluciones identificadas por el planeador para atender los problemas de tensión en los diferentes nodos tras analizar varios escenarios de generación y demanda, en condiciones de red completa y ante contingencias sencillas.
Con base en los análisis publicados por la UPME, la Comisión entiende que la ejecución de estos compensadores síncronos podrá ser realizada atendiendo las disposiciones regulatorias vigentes para la expansión del STR, que se encuentran definidas en las resoluciones CREG 024 de 2013 y 015 de 2018.
No obstante, le informamos que se tendrá en cuenta las sugerencias hechas en su comunicación para definir los aspectos regulatorios relacionados con mercado intradiario y servicios complementarios.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo