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CONCEPTO 9633 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 510 3329

Radicado CREG E-2011-009633

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“La aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007 para comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes, diferentes a los que actualmente atienden. Por lo tanto, solicitamos amablemente nos informen cómo se calcula el margen de comercialización para el mes de inicio y los meses posteriores en el momento de ingresar en otro mercado de comercialización, entendiendo que para dicho cálculo es necesario el insumo Consumo Facturado Medio, el cual se refiere al total de kWh vendidos a usuarios regulados dividido entre el total de facturas expedidas a usuarios regulados del año calendario anterior a t, y en este caso no se cuenta con dicha información”

Respuesta

De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007, hasta tanto se defina en regulación posterior la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo período tarifario, los costos variables de comercialización Cvm,i,j que debe aplicar el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, se determina de acuerdo con la siguiente formula:

Donde:

: Costo de comercialización definido de acuerdo con la siguiente expresión:

Con:

: El Costo Base de Comercialización expresado en $/Factura del Comercializador, determinado con base en lo dispuesto en la Resolución CREG-031 de 1997.

: Consumo Facturado Medio del Comercializador Minorista en el año t-1 de los usuarios del Mercado de Comercialización correspondiente. (Total de kWh vendidos a usuarios regulados dividido entre el total de facturas expedidas a usuarios regulados, sin considerar las debidas a errores de facturación). Las empresas deberán aplicar una transición gradual lineal para la exclusión de la demanda de usuarios no regulados del CFM de 6 meses.

: Variación acumulada en el Índice de Productividad del Sector Eléctrico. Esta variación se asumirá como del 1% anual.

: Índice de Precios al Consumidor del mes m-1.

 : Índice de Precios al Consumidor del mes al que está referenciado el C*0.

 : Costos de Garantías en el Mercado Mayorista, expresados en $/kWh, que se asignen al comercializador conforme la regulación vigente. En la transición dichos costos corresponden a los que se ocasionan como consecuencia de la Resolución CREG 036 de 2006, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.”

Respecto a su inquietud, la Resolución CREG 156 de 2009 complementa la Resolución CREG 119 de 2007, estableciendo la forma en que los comercializadores que prestan el servicio en un mercado de comercialización, en el que no atendieron usuarios regulados en el mes inmediatamente anterior, deben aplicar algunos de los componentes de la fórmula tarifaria general establecida en la resolución CREG 119 de 2007.

El artículo 5 de la Resolución CREG 156 de 2009, que adiciona el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, establece:

Parágrafo 2. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j.”

De esta manera el comercializador que no ha atendido usuarios en el mes m-1 en el mercado de comercialización j, no requiere de las variables Co* (costo base de comercialización) ni CFM (consumo facturado medio). El costo variable de comercialización Cvm,i,j para el primer mes es el que publica el comercializador incumbente del mercado.

El Cvm,i,j que se debe aplicar para el segundo mes de haber ingresado al mercado será el que resulte de aplicar la fórmula del artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007, utilizando el costo base de comercialización (Co*) del mercado en el que preste el servicio de conformidad con el artículo 1 de la Resolución CREG 007 de 1999

ARTÍCULO 1o. Los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado. …”

En cuanto al CFMt-1 para el segundo mes, el comercializador deberá aplicar el que resulte del total de kWh vendidos a usuarios regulados dividido entre el total de facturas expedidas a usuarios regulados, sin considerar las debidas a errores de facturación, para el primer mes de prestación del servicio.

Para los meses posteriores el CFMt-1 que utilizará el comercializador entrante será el total de kWh vendidos a usuarios regulados dividido entre el total de facturas expedidas a usuarios regulados, sin considerar las debidas a errores de facturación.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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