BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 9412 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 2017-BUC-007523 del 5 de octubre de 2017

Radicado CREG E-2017-009412 del 12 de octubre de 2017

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“Un transportador de gas natural y un determinado remitente tienen una relación contractual que inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución Creg 089 de 2013, y considerando las modalidades contractuales establecidas en la mencionada norma optaron por suscribir un contrato de transporte en firme, en desarrollo de la mencionada relación el remitente aduce cambios inesperados en el comportamiento de la demanda y solicita al transportador modificar las cantidades contratadas.

Al respecto, solicitamos a la Comisión nos aclare si ¿es posible para los mencionados agentes hacer cambios en las capacidades contratadas?”.

Respuesta

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En relación son su consulta se debe observar lo conceptuado por la Comisión, en el documento publicado mediante la Circular CREG 065 de 2013, sobre el contrato firme, así:

“… el contrato firme es aquel en el que se garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural y/o de una capacidad máxima de transporte, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. También se establece que durante la vigencia de los contratos señalados en el artículo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013, dentro de los cuales está el contrato firme o que garantiza firmeza, las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural o de la capacidad contratada. Regulatoriamente no se establece la posibilidad de que a través del contrato firme se garanticen cantidades de gas o capacidades de transporte variables durante el período de vigencia del respectivo contrato.

… a través del contrato firme se debe garantizar una cantidad de gas o una capacidad de transporte fija durante el período de vigencia del respectivo contrato, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas, y no varias cantidades máximas. De acuerdo con la regulación adoptada mediante la Resolución CREG 089 de 2013 los excedentes o faltantes de gas o de capacidad de transporte que pueda presentar un participante del mercado mayorista de gas natural se pueden transar en el mercado secundario (e.g. úselo o véndalo de corto plazo y negociaciones directas) o se pueden transar mediante contratos con interrupciones”.

Cabe anotar que el contenido de la Resolución CREG 089 de 2013, y todas sus modificaciones, se compiló mediante la Resolución CREG 114 de 2017, en donde se mantiene la definición de contrato firme adoptada en la Resolución CREG 089 de 2013.

Por otra parte y de acuerdo con el texto transcrito del documento publicado mediante la Circular CREG 065 de 2013, entendemos que la cantidad firme pactada en un contrato de transporte no se puede modificar durante la vigencia del contrato. También entendemos que las partes del contrato, en ejercicio de la libre autonomía de las partes, pueden acordar terminar el contrato de mutuo acuerdo y pactar un nuevo contrato de transporte firme con nuevas condiciones (e.g. duración, cantidad y precio).

Esperamos haber atendido su solicitud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GEMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba