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CONCEPTO 9345 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E2017-0011508

Radicado CREG E-2017-009345

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

La Resolución CREG 131 de 1998 establece los límites para la contratación para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo y las condiciones para la verificación del cumplimiento de estos límites por parte del comercializador que lo atiende.

El numeral 5 del Anexo de la Resolución CREG 131 de 1998, modificado mediante artículo 4 de la Resolución CREG 183 de 2009 establece "Si durante la vigencia de un contrato la demanda promedio de un usuario atendido por un comercializador como parte del mercado competitivo se reduce en forma tal que resulta inferior al límite establecido, dicho usuario podrá seguir siendo atendido como usuario no regulado y continuar contratando su energía en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual aquí establecidos”

Del numeral en mención, entendemos que un cliente que en el momento de iniciar el contrato de suministro como Usuario No Regulado cumple los límites establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 1998, pero que reduce su consumo y deja de cumplir con dichos limites, puede continuar con el contrato hasta la finalización del periodo pactado en el contrato. Sin embargo, al momento de firmar un nuevo contrato, es necesario hacer la validación de sus consumos y debe cumplir los límites para estar en el mercado competitivo, tanto si va a cambiar de comercializador como si va a continuar con el mismo comercializador.

Solicitamos a la Comisión que nos confirme el entendimiento de que todo usuario que vaya a firmar un nuevo contrato como Usuario No Regulado, bien sea una renovación con el mismo comercializador o un contrato con otro comercializador debe cumplir con los límites de consumos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 1998 de acuerdo con la metodología establecida en el numeral 2 del Anexo de dicha Resolución.

Respecto a su consulta, el artículo 4 de la Resolución CREG 183 de 2009 establece lo siguiente:

5. Si durante la vigencia de un contrato la demanda promedio de un usuario atendido por un comercializador como parte del mercado competitivo se reduce en forma tal que resulta inferior al límite establecido, dicho usuario podrá seguir siendo atendido como usuario no regulado y continuar contratando su energía en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual aquí establecidos.

Subrayado y negrita fuera de texto

Al respecto se observa que la norma no hace una diferenciación en el sentido planteado en su consulta. El artículo citado indica que el usuario puede seguir siendo atendido y puede seguir contratando en el mercado competitivo. De acuerdo con lo anterior, es claro que para un usuario no regulado en el que su consumo se reduce por debajo del límite establecido para contratar en el mercado competitivo este podrá seguir contratando en tal mercado sin sujeción a este límite, ya sea que su contrato de suministro de energía termine y lo renueve con el comercializador que lo está atendiendo o firme un nuevo contrato con un comercializador diferente.

En el Documento CREG 142 de 2009, soporte de la Resolución CREG, al analizar el fundamento del cambio manifestó la Comisión:

Se considera que el usuario no regulado que deja de cumplir con las condiciones mínimas exigidas en la regulación, consumo mínimo y potencia, puede permanecer, si lo desea, en el mercado no regulado por cuanto se entiende ya cuenta con la sofisticación necesaria para participar en dicho mercado, además de haber realizado inversiones (fronteras comerciales) cuyo desmonte no sería eficiente en términos económicos. Adicionalmente, se prevé que vigilar el que estos usuarios vuelvan al mercado regulado debe tener un costo, sin que sea evidente el beneficio de tal control.”

En estos términos damos respuesta a su consulta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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