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CONCEPTO 9204 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación No. 013195

Radicado CREG E-2017-009204

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del radicado del asunto en la que nos eleva derecho de petición, haciéndonos las siguientes consultas:

1. Si a pesar de que la compañía actualmente cuenta con cargos aprobados para inversión mediante una resolución de la CREG para un municipio especifico donde el 100% de la inversión en redes fue a cargo del estado (Fondo Nacional de Regalías, Fondo Especial de Cuota de Fomento, Gobernación o Municipios) y no se están cobrando, y estamos pensando en ampliar la cobertura a nuevos centros poblados de dicho municipio, los cuales no se tuvieron en cuenta en su solicitud inicial del plan de expansión del municipio, podríamos aplicar los cargos aprobados de AO&M e Inversión para los nuevos centros poblados, dado que en dichos centros poblados SURGAS SA ESP si haría inversión en redes?

2. Si la empresa desea presentar una solicitud tarifaria para un mercado especial conformado por centros poblados de un municipio especifico donde actualmente presta el servicio, y dichos centros poblados no fueron tenidos en cuenta en su solicitud inicial del plan de expansión del municipio, la empresa mientras la CREG aprueba los cargos para ese mercado especial, podría aplicar temporalmente los cargos que se tienen aprobados para dicho municipio y posteriormente una vez aprobados los nuevos cargos del mercado especial por parte de la CREG, los podría actualizar?”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- en temas de derecho de la competencia.

Respecto a su primera consulta, entendemos que es sobre la posibilidad de aplicar cargos aprobados en centros poblados de un municipio específico atendido por la empresa, los cuales no estaban contemplados dentro del plan de expansión presentado al momento de la aprobación de cargos. Adicionalmente, la inversión en redes fue realizada en su totalidad con recursos públicos.

Para dar respuesta a su consulta es necesario revisar la regulación en esta materia. La Resolución CREG 202 de 2013 define en su artículo 2, los conceptos de Mercado Relevante Existente de Distribución y Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario así:

MERCADO RELEVANTE EXISTENTE DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En esta Resolución se hará referencia indistintamente a Mercado Relevante Existente de Distribución o a Mercado Existente de Distribución.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el Artículo 5 de la presente resolución.

Estas definiciones establecen que cualquier mercado relevante de distribución está compuesto por uno o más municipios, incluidas sus poblaciones localizadas en zonas urbanas y rurales, en cabeceras municipales, centros poblados y corregimientos departamentales. Esto, en consecuencia, implica que los cargos aprobados para un mercado relevante de distribución aplican de manera general, para toda población que haga parte del mismo incluyendo sus áreas rurales y urbanas.

Ahora, dado que la inversión en redes fue financiada mediante recursos públicos, el numeral 87.9 del artículo 87 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, establece lo siguiente:

“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.” (Subrayado fuera de texto)

Luego, en vista de que la circunstancia de la consulta considera que la inversión del mercado relevante fue financiada en su totalidad con recursos públicos, la regulación vigente establece que el cargo de distribución aplicable al municipio en cuestión, sólo remunerará los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM).

En consecuencia, en respuesta a su primera consulta, si es posible aplicar los cargos aprobados de un mercado relevante existente de distribución a poblaciones de centros poblados contenidos en él, yaque el mismo se define para todo el mercado y no es específico a poblaciones particulares. Esta aplicación se realizará descontando los valores asociados a recursos públicos, como se hace a las poblaciones que están siendo atendidas por la empresa.

Dicho esto, también es posible que los centros poblados rurales, tales como corregimientos, caseríos e inspecciones de policía, conformen un mercado relevante de distribución especial.

Refiriéndonos nuevamente a la regulación vigente, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2015, establece que

En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. (Subrayado fuera de texto)

En este sentido, una empresa podrá solicitar la conformación de un mercado relevante de distribución especial a partir de centros poblados que por razones de distancia no estuvieron incluidos dentro del plan de expansión presentado por la empresa al momento de la aprobación de cargos.

La condición de distancia implica que la estructura de costos y gastos con la que se aprobaron los cargos de distribución al mercado relevante existente de distribución es distinta a la que requiere el cargo asociado al mercado relevante de distribución especial solicitado. Luego, suponer que se puede cobrar tal cargo de distribución del mercado existente a las poblaciones residentes en los centros poblados que conformarían el mercado relevante especial mientras se aprueban los cargos de distribución respectivos, indicaría que, si bien esos centros poblados no fueron incluidos en el plan original de expansión de la empresa, pudieron estarlo dado que la prestación de servicios de distribución no es distinta desde el punto de vista de costos y gastos, a los centros poblados efectivamente incluidos.

En consecuencia, en respuesta a su segunda pregunta, le informamos que mientras una empresa solicita la aprobación de cargos para un mercado relevante de distribución especial, los cargos aprobados al mercado relevante existente del que se desprenden los centros poblados, no podrán ser cobrados a las poblaciones contenidos en ellos.

Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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