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CONCEPTO 8380 DE 2010
(Septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación radicada 170-2010
Radicado CREG E-2010-008380
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos dice:
Mediante derecho de petición, el apoderado de la Caja de Compensación Familiar de Nariño nos solicita la aplicación de tarifa en el nivel de tensión 2 para los siguientes usuarios atendidos por nuestra empresa, a los cuales les estamos facturando en nivel de tensión 1 con reconocimiento de activos:
- Comfamiliar Miraflores
- Comfamiliar Tumaco
La anterior solicitud la realiza teniendo en cuenta que la Caja de Compensación Familiar de Nariño es propietaria de los transformadores de 75 kVA instalados en cada una de estas sedes, certificado por el director administrativo de la Entidad.
Fundamentan su petición en el inciso 2 del literal c del artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 en el sentido que los usuarios que sean propietarios de activos en el nivel de tensión 1 no están obligados a pagar cargos que remuneran la Inversión, estos usuarios pagarán cargos de de nivel de tensión 2 o 3 dependiendo del nivel de tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria.
Se dio respuesta por parte de nuestra Empresa en el sentido de hacer conocer que la tarifa que se ofrece a Comfamiliar es la aplicada a los usuarios de nivel de tensión 1 con reconocimiento de activos, mas no simplemente la tarifa del nivel 1. Sin embargo, en nuevo derecho de petición con recurso de reposición y subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos fechado el 8 de septiembre de 2010 se nos vuelve a realizar la misma solicitud, fundamentada en la misma resolución CREG 082 de 2002.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a usted muy comedidamente se informe si el procedimiento que está aplicando A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP de cobrar al usuario la tarifa de nivel 1, que es donde su equipo de medida está instalado, reconociéndole los activos por ellos relacionados es el procedimiento correcto o no. (…)
En atención a su solicitud, a continuación procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares y concretos.
Al respecto de sus inquietudes en efecto el segundo párrafo del literal c del artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 indica:
c) (…)
Los usuarios que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 pagarán cargos del Nivel de Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Para este efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos del Nivel de Tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al Nivel de Tensión 2 ó 3, según sea el caso, con los factores para referir que se presentan en el Anexo No. 10 de la presente Resolución.
No obstante lo anterior, esta disposición debe ser leída en el contexto de la Resolución CREG 082 de 2002 la cual posteriormente establece en el numeral 3 del anexo 4:
3. LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 1
(…)
Liquidación y Recaudo
Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, serán liquidados y facturados por el OR a cada uno los Comercializadores que atiendan Usuarios Finales, conectados a su sistema y que no son propietarios de los respectivos Activos de Nivel de Tensión 1.
En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.
Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión, a los Usuarios Finales respectivos.
En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad.
Para todos los usuarios conectados a Nivel de Tensión 1 deberá suponerse que están conectados a redes aéreas, mientras el OR no pueda establecer lo contrario.
Si un Usuario conectado al Nivel de Tensión 1, está alimentado de una red secundaria que tiene una parte aérea y otra subterránea, el cargo que podrá cobrársele será el correspondiente a redes aéreas.
Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 serán facturados por el OR a cada comercializador u OR, y pagados por estos últimos, en los mismos plazos que se establezcan para la liquidación y recaudo de los cargos por uso de STR. Estos plazos podrán ser modificados por acuerdo entre las partes. (Sbrayado fuera de texto)
De lo anterior se establece que la tarifa que debe trasladar el comercializador al usuario que es propietario de los activos de nivel de tensión 1 es:
Esto es, la tarifa de nivel de tensión 1 excluyendo la parte que remunera la inversión. Lo anterior es consistente con la disposición de que las tareas de administración, operación y mantenimiento, AOM, siguen siendo de responsabilidad del Operador de Red, no así cuando se trata de activos que se conectan a otros niveles de tensión en cuyo caso la responsabilidad el AOM de todos los activos que se conectan aguas abajo del punto de medida es de responsabilidad de los usuarios.
En consonancia con lo anterior, el literal k) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, resolución que reemplazo la resolución CREG 082 DE 2002, que aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local establece:
k) El comercializador cobrará al Usuario los Cargos por Uso del Nivel de Tensión donde se encuentre conectado directa o indirectamente su sistema de medición.
De igual manera, la misma resolución define:
Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
(…) (Se subraya)
Y
Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. (Se subraya)
Así mismo, literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 dice:
g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
En el mismo sentido el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 dice:
6.6 Recaudo de cargos del Nivel de Tensión 1
En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda. Con este propósito:
- El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.
- Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50% del respectivo cargo Máximo.
- Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.
- En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual.
Consideramos que con esta respuesta se han dado suficientes elementos de juicio para resolver sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo