CONCEPTO 8254 DE 2014
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones enviadas vía correo electrónico.
Radicados CREG E-2014-008254 y CREG E- 2014-008199.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza las siguientes peticiones:
“Buen día. De manera atenta me dirijo a usted con el fin de solicitarles su apoyo en indicarnos cuál es el procedimiento de cobro del impuesto de alumbrado público a los usuarios no regulados. Agradezco su apoyo a esta petición.”
“De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles su apoyo en el envió de un modelo de contrato de facturación y recaudo de alumbrado público que nos permita tener claras las condiciones de la facturación y el recaudo del servicio de alumbrado público en nuestro municipio. le agradecemos su apoyo”.
En atención a la primera solicitud, es necesario tener en cuenta que de conformidad con las leyes 97 de 1913 y 85 de 1915, le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la Ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
El acuerdo expedido por el respectivo Concejo se aplica a los habitantes del municipio, de conformidad con lo establecido en el mismo, es decir según las características establecidas para calificar al sujeto gravable del impuesto de alumbrado público.
De esta manera, y teniendo en cuenta que la creación, la liquidación y la forma en que se realice el respectivo recaudo del impuesto al alumbrado público pertenecen a la órbita tributaria del municipio, a esta Comisión no le es dado pronunciarse sobre el procedimiento de cobro de dicho impuesto a los habitantes del municipio.
Sin embargo, en lo que respecta al cobro y facturación de dicho tributo, esta Comisión de Regulación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 ha expedido las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 que regulan el contrato y los costos de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público, con el servicio público domiciliario energía eléctrica.
Las citadas resoluciones brindan herramientas de cálculo útiles a los municipios y/o distritos para que puedan calcular un valor máximo de referencia que se debe tener en cuenta en el momento de contratar los servicios de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público cuando dichas actividades decidan realizarse de manera conjunta con la del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Las citadas normas pueden consultarse sin costo a través de la página web de la CREG, www.creg.gov.co, mediante el vínculo “sala jurídica/ normas y jurisprudencia/ resoluciones”
En cuanto a la segunda de sus consultas, en la cual solicita el envío “de un modelo de contrato de facturación y recaudo de alumbrado público”, le informamos que no le corresponde a esta Comisión de Regulación estructurar temas propios de la contratación de las administraciones territoriales, pues excede las competencias asignadas a esta Entidad y viola el principio de soberanía territorial.
De igual manera le remitimos la cartilla de la CREG en la que se explican los aspectos económicos que fueron objeto de regulación por esta Comisión.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo