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CONCEPTO 8200 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación 2017058339 del 5 de septiembre de 2017

Radicado CREG E-2017-008200

Estimado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información relacionada con la Resolución CREG 091 de 2007, así:

Para efectos de calcular la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, para una zona donde todas las ventas se registran en el nivel de tensión 1, pero con uso de redes en el nivel de tensión 2, ¿el componente al que hace alusión la TABLA 4 del Artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007 debe tomar los valores de inversión y de AOM del nivel de tensión 1 o de la sumatoria entre e nivel de tensión 1 y el nivel de tensión 2?

Entendemos que su consulta se refiere al cálculo del cargo máximo de distribución para una empresa que preste dicha actividad de distribución de energía eléctrica en una zona no interconectada. Al respecto le informamos que, acorde con lo previsto en el artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, para el cálculo del cargo máximo de distribución del nivel de tensión 2, Dm2, se deben utilizar los componentes de remuneración de inversiones y gastos AOM del nivel de tensión 2 publicados en la tabla 4 del artículo 29 de la precitada resolución que corresponden a $12,80 /kWh a pesos de diciembre de 2006.

Por su parte, el cálculo del cargo máximo de distribución del nivel de tensión 1, Dm1, corresponde a la suma del cargo máximo de distribución de nivel de tensión 2 ($12,80/kWh) y el cargo máximo de distribución del nivel de tensión 1 ($77,21 /kWh) publicados en la tabla 4 del artículo 29 de la resolución en mención para un total de $90,01 /kWh a pesos de diciembre de 2006.

Lo anterior, se encuentra en consonancia con lo expuesto en el análisis de los sistemas de distribución existentes presentado en el numeral 2.7.2 del Documento CREG 075 de 2007 donde se señala que:

“(…) se definió un circuito típico que representara las condiciones de estas zonas para el nivel de tensión 1 con base en la información disponible y se procedió a hallar el costo de inversión de éste. En el caso del nivel de tensión 2 se decidió tomar las redes de media tensión diseñadas para 23 localidades, ya que una de ellas sólo tenía red de baja tensión, y determinar el costo de inversión de cada una”.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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