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CONCEPTO 8101 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre conexión al STR

Radicado CREG E-2018-008101

Respetado señor XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia donde, en relación con las resoluciones CREG 106 de 2006 y 024 de 2013, se plantea la siguiente consulta:

Teniendo en cuenta las obligaciones de un TR relacionadas con la actividad de la distribución y considerando que en procesos de libre concurrencia el TR seleccionado puede ser un OR diferente al del área de influencia del proyecto, se requiere aclarar lo siguiente:

1. Para el caso de generadores que se conecten a activos ejecutados a través de procesos de libre concurrencia ¿Quién es el responsable de expedir el concepto y remitir el estudio a la UPME, el OR del área de influencia del proyecto o el proponente seleccionado sea éste TR u OR, o los dos?

2. Para el caso de expansiones de activos de nivel de tensión 4 ejecutados a través de procesos de libre concurrencia ¿Quién debe presentar el proyecto en el plan de inversiones, el OR del área de influencia del proyecto o el proponente seleccionado sea éste TR u OR, o los dos?

Para la UPME, el concepto del OR del área de influencia del proyecto es fundamental por su visión integral del STR, tanto del punto de vista técnico como físico. El concepto del proponente seleccionado, sea éste TR u OR, es principalmente sobre la viabilidad física de la conexión.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con el propósito de dar respuesta a su consulta se precisa que, conforme a la regulación vigente, los sistemas de transmisión regional, STR, y los sistemas de distribución local, SDL, hacen parte de la actividad de distribución y, de acuerdo con ello, se remuneran a través de cargos por uso de la red, los cuales son definidos mediante la metodología general de remuneración de la actividad de distribución, actualmente establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.

Al respecto, en la misma resolución se tienen las siguientes definiciones:

Mercado de comercialización: conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo STR y/o SDL, servido por un mismo OR. También hacen parte del mercado de comercialización los usuarios conectados directamente al STN del área de influencia del respectivo OR, así como los usuarios conectados a activos de un TR dentro de esta misma área.

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Por otra parte, en cuanto a las responsabilidades del OR, en seguida se trascriben algunos numerales del Reglamento de Distribución, adoptado con la Resolución CREG 070 de 1998, en el cual “se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y los Sistemas de Distribución Local (SDL´s), y se definen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros.”

3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.

El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.

3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.

De acuerdo con los textos citados, se entiende que el responsable de la expansión del sistema de distribución que opera en un mercado de comercialización es el operador de red de ese mercado. En la regulación también se prevén algunos mecanismos para la construcción de proyectos cuando el OR no está interesado en ejecutarlos: el usuario interesado, un tercero o, de acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2013, el adjudicatario de un proceso de selección.

Con base en lo anterior, dado que el responsable de la expansión es el operador de red, se entiende que es a este agente a quien le corresponde emitir los conceptos sobre la viabilidad de las conexiones al sistema que atiende el mercado de comercialización de este OR y también para las expansiones requeridas.

De otra parte, en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del Reglamento de Distribución, relacionado con la conexión de usuarios, se entiende que, si el OR no es el operador de los activos donde se va a dar la conexión, debe coordinar con los otros operadores de esos activos para dar el visto bueno de la conexión y para la ejecución física de este procedimiento.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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