CONCEPTO 7908 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-007908
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación con radicado del asunto, en la cual nos hace una consulta informándonos de lo siguiente:
“Actualmente soy estudiante de postgrado en gestión eficiente de la energía. Para fines académicos me es necesario entender los temas sobre costos y facturación que se reglamenta para el gas combustible tanto a nivel residencial como industrial.
He consultado varias fuentes (ley 142 de 1994, decreto Creg-011-2004, creg-023-2000, creg-070-2006, etc.). Sin embargo, quisiera ayuda para entender cómo se relacionan los tipos de contrato, ya sea "pague lo Contratado- take or pay" y "pague lo consumido" en relación a la metodología de canasta de tarifas, y si además sin importar el tipo de contrato, ¿siempre se puede calcular las tarifas según la disposición en el decreto creg-011-2004?”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Dicho esto, entendemos que su consulta está compuesta por dos elementos:
1.- La definición de los contratos “take-or-pay” y “pague lo demandado”.
2.- La relación de dichos contratos con la canasta de tarifas y la Resolución CREG 011 de 2003.
Respecto a su primera consulta, el Artículo 1 de la Resolución CREG 055 de 1999 define estos contratos de la siguiente forma:
Contrato Pague lo Contratado o “Take Or Pay”: Tipo de contrato de compraventa o de suministro de gas natural en el cual el comprador o quien percibe el suministro se compromete a pagar un porcentaje, o un volumen, del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido o no; y el vendedor o el proveedor se compromete a garantizar la entrega de gas hasta por el 100% del volumen contratado. El precio del gas que se establezca para este tipo de contrato deberá ser inferior al de un Contrato Pague lo Demandado y relacionado de manera inversa al porcentaje (%), o volumen, de gas que se comprometa a pagar, quien percibe el suministro, independiente del consumo.
Contrato Pague lo Demandado: Tipo de contrato de compraventa o de suministro de gas natural en el cual el comprador o quien percibe el suministro solamente paga, hasta el Precio Máximo Regulado, el gas consumido; y el vendedor o el proveedor se compromete a garantizar la entrega de gas hasta por la Demanda Identificada contractualmente.
Estos tipos de contratos de suministro se relacionaban a las tarifas del servicio de gas domiciliario a través de redes de tuberías mediante lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2003. El artículo 2 de la mencionada resolución define:
FÓRMULA TARIFARIA GENERAL: Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina, a los Comercializadores de gas que atienden a Usuarios Regulados, la tarifa promedio por unidad de gas combustible.
El artículo 32 de la mencionada resolución establece que la Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería tendría un cargo variable definido con los siguientes componentes:

donde
| “j = | rango j de consumo |
| m = | Mes de prestación del servicio |
| Gm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 35 de esta Resolución. |
| Tm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 36 de esta resolución |
| p = | Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. |
| Dvjm = | Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de esta Resolución. “ |
Según el artículo 35 de la resolución en mención, el componente G se determinaba así:

donde
| Gm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. |
| CTGm-1 = | Costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados. |
| Em-1 = | Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU). |
| TRM(m-1) = | Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1. |
| PCm-1 = | Poder Calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen. |
De lo anterior se desprende que las compras de suministro para la atención de usuarios regulados del servicio domiciliario de gas natural por redes de tuberías, relacionadas a los contratos tipo “Pague lo demandado” y “Pague lo contratado”, y realizadas durante el mes m-1, se registraban en el componente CTC que determinaba el valor del componente G de la Formula Tarifaria General aplicable a estos usuarios del mes m. Este cálculo siempre era posible de realizar en la medida que respondía a las cantidades de energía efectivamente facturadas a cada distribuidor durante el mes anterior a la determinación de la tarifa de un mes cualquiera.
Ahora, según el artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003, la canasta de tarifas se definió así:
Canasta de Tarifas: Metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor, de cargos máximos diferenciados por rangos de consumo. Dichos cargos y rangos de consumo deben cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución aprobado por la Comisión.
Como indica esta definición y se establece en el numeral 7.7 del artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003, la metodología de canasta de tarifas se aplica con base en el cargo de distribución que apruebe la Comisión para un cargo particular. En consecuencia, su relación con los contratos tipo “Pague lo demandado” y “Pague lo contratado” se daba a través de la Formula Tarifaria General aplicable a usuarios regulados del servicio domiciliario de gas natural por redes de tuberías, base para la determinación de cualquier canasta de tarifas.
Dicho todo esto es importante establecer lo siguiente:
1. Los contratos tipo “Pague lo demandado” y “Pague lo contratado” se dejaron de pactar a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, modificada, compilada y derogada por la Resolución CREG 114 de 2017.
2. En los apartes que refieren a la Formula Tarifaria General para la prestación del servicio domiciliario de gas natural por redes de tubería la Resolución CREG 011 de 2003 fue derogada por la Resolución CREG 137 de 2013. La manera como se incorporan las compras de suministro de gas en la componente G de la formula en mención se establece en el numeral 5.1 del artículo 5 de la susodicha resolución.
3. En los apartes que refieren a la determinación del cargo de distribución y canasta de tarifas, la Resolución CREG 011 de 2003 fue derogada por la Resolución CREG 202 de 2013.
Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo