CONCEPTO 7829 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio 18006489. Derecho de Petición.
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido sus comunicaciones radicadas con los números de la referencia en la que nos solicita dar respuesta a lo siguiente:
“(…)
1. Esta situación lleva a que la empresa que representó deba contar con un sistema que permita el suministro en Florencia de forma confiable, lo cual se puede lograr a través de una estación de Aire Propanado.
En consecuencia, de lo anterior solicitamos nos informe:
1. ¿Con qué Unidad Constructiva se reconocería la Estación de Aire Propanado para el Municipio de Florencia?
2. ¿Cuál sería el trámite para el reconocimiento de dicha Unidad Constructiva?
3. ¿Qué información debe ser presentada por la prestadora del servicio de Gas Natural para el reconocimiento de la Unidad Constructiva que remunere el sistema de confiabilidad de Aire Propanado.?
4. ¿Cuándo se estaría publicando la Resolución que aprueba el delta de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 202 de 2013? (…)”
Al respecto, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, en relación con el tema objeto de interés, le informamos que el Decreto 2345 de 2015, que adicionó al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía (Decreto 1073 de 2015), incluyó los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural.
En su parte considerativa cita que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se dispone como parte de la estrategia de expansión y consolidación del mercado de gas combustible, que “se adoptarán medidas regulatorias encaminadas a promover la expansión oportuna del sistema nacional de transporte, así como la ejecución de proyectos de confiabilidad del sistema y los sistemas de distribución, mediante el uso de mecanismos de competencia. Dichos mecanismos deberán ser aplicados por la UPME cuando su planeación indicativa lleve a identificar proyectos con carácter prioritario, y una vez se haya constatado la disposición de la demanda a contratar y pagar por dichos proyectos tras la aplicación de herramientas regulatorias definidas por la CREG”.
Así las cosas, el artículo 5 del citado Decreto, establece las Inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, donde define que será la UPME la responsable de aplicar los mecanismos abiertos y competitivos a los que hace referencia el artículo.
Por lo anterior, un proyecto de confiabilidad del sistema de distribución debe ser aprobado por la UPME.
Finalmente, en relación con sus interrogantes se precisa lo siguiente:
1. Si el activo es de confiabilidad y/o seguridad no se reconocería como una unidad constructiva, dado que, no correspondería a un activo inherente a la operación[1].
2. Para el reconocimiento de un activo de confiabilidad y/o seguridad vía tarifa, que ha cumplido el proceso previo ante la UPME, el distribuidor deberá incluirla en la solicitud de cargos de distribución para el mercado relevante y se remuneraría como lo indica el artículo 14 de la Resolución CREG 202 de 2013.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Literal a) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013.