CONCEPTO 7674 DE 2017
(Noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación UPME 20171530029581
Consulta sobre aspectos regulatorios en el STR y SDL
Radicado CREG E-2017-007674
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted plantea lo siguiente:
Frente a las responsabilidades que deben asumir los agentes (Operadores de Red y Transmisores Regionales) sobre el Sistema de Trasmisión Regional - STR y/o en el Sistema de Distribución Local - SDL, surge la siguiente consulta:
Cuando por la instalación de una nueva obra de expansión(1) se requiera el cambio completo de un barraje existente porque se supera su nivel de cortocircuito ¿Qué agente es el responsable de ejecutar dicho cambio y bajo qué mecanismos se debe realizar?
Cuando por la instalación de una nueva obra de expansión(2) se requiera el cambio completo de un barraje existente porque se supera su capacidad nominal de corriente ¿Qué agente es el responsable de ejecutar dicho cambio y bajo qué mecanismos se debe realizar?
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con el propósito de atender su consulta se hace referencia al Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, que en su introducción establece:
El presente Reglamento de Distribución regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica, con base en los principios relacionados con la eficiencia, calidad y neutralidad, en cumplimiento del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994.
De esta manera, aquí se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y los Sistemas de Distribución Local (SDL´s), y se definen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros. Adicionalmente, se definen y establecen criterios y procedimientos para la medición de los consumos, para la prestación del servicio de Alumbrado Público y para las remuneraciones asociadas con la propiedad de activos.
En particular, sobre la expansión de los sistemas referidos, en el Reglamento se precisa:
3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA
El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.
El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.
3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR
El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.
Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.
3.2.4 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DE LOS STR´S Y/O SDL´S, PERO NO INCLUIDOS EN LOS PLANES DE EXPANSIÓN DE LOS OR´S
En caso de que los Planes de Expansión de los OR´s, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR´s y/o SDL´s, pero exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, éste podrá ejecutar las obras correspondientes que serán remuneradas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 de la presente Resolución.
Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansión de los OR´s, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR´s y/o SDL´s y sólo en aquellos eventos en los cuales como resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes económicos, no exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 143 de 1994, relacionado con contratos de concesión.
Con base en lo anterior se entiende que la responsabilidad en la expansión de los STR y SDL es de los operadores de red, por eso deben incluir en sus planes de expansión todos los activos requeridos para atender el crecimiento de la demanda y las solicitudes de conexión que le presenten los posibles usuarios del sistema.
De su consulta se entiende que las obras de expansión son requeridas para continuar prestando el servicio en forma confiable, es decir estas obras deberían hacer parte del plan de expansión del sistema.
Ahora bien, cuando un OR no incluya los proyectos requeridos para atender las necesidades del área donde presta el servicio, ya sean estas detectadas por el mismo OR o por la UPME, el mismo Reglamento de Distribución menciona la alternativa a seguir: estos proyectos pueden ser ejecutados por un tercero y se remuneran de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del mismo reglamento.
Para la ejecución de proyectos en el STR, la Resolución CREG 024 de 2013 prevé el mecanismo a seguir cuando el OR no manifiesta interés en ejecutar las obras requeridas en este sistema y en este caso se lleva a cabo un proceso de selección, para el cual se elaboran unos documentos donde se especifican los activos a construir y los puntos de conexión al sistema existente. Se entiende que en este caso el alcance del proyecto a construir debe abarcar los activos y adecuaciones requeridas para que el nuevo proyecto entre a hacer parte del sistema, con las condiciones de confiabilidad exigidas en la operación del sistema.
En resumen, la responsabilidad de la expansión de los STR y SDL es de los operadores de red y son ellos quienes tienen la primera opción para ejecutar los proyectos requeridos, los cuales se remuneran de acuerdo con la metodología general de remuneración de la actividad de distribución. En el caso de que el OR no los construya, la regulación establece la forma de remunerarlos, ya sea como activos de terceros o mediante la metodología particular establecida en la Resolución CREG 024 de 2013.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL
1. Vía expansión del OR o vía proceso de selección (convocatoria pública).
2. Vía expansión del OR o vía proceso de selección (convocatoria pública).